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Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista

Versión original

BOTHA 90/2022, 8 Agosto 2022

D Normativo de Urgencia Fiscal 11/2022, 2 agosto rectificado por Corrección de errores («B.O.T.H.A.» 5 octubre).
Véase N Foral 19/2022, 12 septiembre, de convalidación del D Normativo de Urgencia Fiscal 11/2022, 2 agosto, para aprobar medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista («B.O.T.H.A.» 23 septiembre).

El impacto negativo que la actual situación inflacionista está produciendo en la economía hace necesario aprobar medidas tributarias al respecto.

Por ello, el objeto del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal es aprobar, con carácter urgente, determinadas medidas tributarias encaminadas a mitigar los efectos derivados de la inflación en las y los contribuyentes.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por una parte, se actualizan un 4 por ciento, con efectos desde el 1 de enero de 2022, la reducción por tributación conjunta, las deducciones personales y familiares y las minoraciones de la cuota correspondientes a la base liquidable general. Además, se deflacta la tarifa correspondiente a la base liquidable general un 4 por ciento.

Estas actualizaciones y esta deflactación se suman a las operadas por la Norma Foral 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias que actualizó un 1,5 por ciento la reducción por tributación conjunta, las deducciones personales y familiares y la minoración general de la cuota correspondiente a la base liquidable general. Además, dicha Norma Foral deflactó la tarifa correspondiente a la base liquidable general el 1,5 por ciento.

Por otra parte, el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal exonera a las y los obligados tributarios de determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, con vigencia exclusiva para 2022, se crea una nueva minoración extraordinaria de la cuota correspondiente a la base liquidable general para aquellas y aquellos contribuyentes cuya base imponible general sea igual o inferior a 35.000 euros.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a determinados contribuyentes que cumplan determinados requisitos.

Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,

DISPONGO

Artículo 1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno. Se modifica el artículo 73, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 73 Reducción por tributación conjunta

1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Norma Foral, se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.590 euros anuales por autoliquidación.

2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 3.987 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 98 de esta Norma Foral.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 75, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

BASE LIQUIDABLE GENERAL HASTA EUROSCUOTA ÍNTEGRA EUROSRESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EUROSTIPO APLICABLE PORCENTAJE
0,000,0016.940,0023,00
16.940,003.896,2016.940,0028,00
33.880,008.639,4016.940,0035,00
50.820,0014.568,4021.750,0040,00
72.570,0023.268,4027.940,0045,00
100.510,0035.841,4033.470,0046,00
133.980,0051.237,6061.340,0047,00
195.320,0080.067,40En adelante49,00»

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 77, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Las y los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.513 euros por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.

2. Las y los contribuyentes que tengan su vivienda habitual en las zonas o núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de esta Norma Foral aplicarán, además de la minoración a que se refiere el apartado anterior, otra minoración de la cuota en concepto de residencia en núcleos o zonas en riesgo de despoblación de 104 euros por cada autoliquidación»

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 79, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Por cada descendiente que conviva con la o el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

  • a) 638 euros anuales por la primera o el primero.
  • b) 790 euros anuales por la segunda o el segundo.
  • c) 1.332 euros anuales por la tercera o el tercero.
  • d) 1.574 euros anuales por la cuarta o el cuarto.
  • e) 2.056 euros anuales por la quinta o el quinto y por cada una o uno de las sucesivas o los sucesivos descendientes.

2. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con la o el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 368 euros anuales.

Por cada descendiente mayor de seis años, incluyendo esta edad, y menor de dieciséis años que conviva con la o el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 58 euros anuales. Esta deducción será incompatible con la establecida en el párrafo anterior.»

Cinco. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 81, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con la o el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 306 euros.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 81 bis, que queda redactado como sigue:

«1. Las y los contribuyentes que sean titulares, a la fecha de devengo del Impuesto, de la prestación económica de asistencia personal, regulada en el Decreto Foral 39/2014, de 1 de agosto, que regula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava, y cumplan los requisitos establecidos por dicha normativa y la que la desarrolle, tendrán derecho a aplicar una deducción cuando procedan a la contratación de asistentes personales. Esta deducción, dependiendo de su situación de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona, será la siguiente:

GRADO DE DEPENDENCIA O DISCAPACIDAD Y NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONADEDUCCIÓN (EUROS)
Igual o superior al 65 por ciento de discapacidad Dependencia moderada (Grado I)312
Igual o superior al 75 por ciento de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona Dependencia severa (Grado II)520
Igual o superior al 75 por ciento de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona Gran dependencia (grado III)1.040»

Siete. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 82, que queda redactado como sigue:

«1. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

GRADO DE DEPENDENCIA O DISCAPACIDAD Y NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONADEDUCCIÓN (EUROS)
Igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento de discapacidad849
Igual o superior al 65 por ciento de discapacidad. Dependencia moderada (grado I)1.212
Igual o superior al 75 por ciento de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona Dependencia severa (grado II)1.453
Igual o superior al 75 por ciento de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona Gran dependencia (grado III)1.813»

Ocho. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 83, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Por cada contribuyente de edad superior a sesenta y cinco años se aplicará una deducción de 367 euros.

En el caso de que la o el contribuyente tenga una edad superior a setenta y cinco años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 668 euros.

La aplicación de lo dispuesto en este apartado 1 requerirá que la o el contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.

2. Las y los contribuyentes mayores de sesenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 367 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0367 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

3. Las y los contribuyentes mayores de setenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 668 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0668 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.»

Artículo 2 Minoración extraordinaria de cuota para determinadas y determinados contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de paliar los efectos derivados del alza de precios

Con vigencia exclusiva para el período impositivo 2022, se modifica el título del artículo 77 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se añade un apartado 3 a dicho artículo 77, con la siguiente redacción:

«Artículo 77

Minoración general de cuota, minoración por residencia en núcleos o zonas en riesgo de despoblación y minoración extraordinaria.

3. Las y los contribuyentes cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000 euros aplicarán en la autoliquidación correspondiente al período impositivo 2022, además de las minoraciones que les sean de aplicación, en su caso, conforme a los apartados anteriores de este artículo, otra minoración de cuota de 200 euros por cada autoliquidación.

Tratándose de contribuyentes cuya base imponible general sea superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros la minoración de cuota, a que se refiere el párrafo anterior, será de 200 euros menos el resultado de multiplicar por 0,04 la cuantía resultante de minorar la base imponible general en 30.000, por cada autoliquidación.»

Artículo 3 Exención de determinadas ayudas públicas concedidas a personas físicas

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas otorgadas en el marco de las siguientes disposiciones:

  • a) La ayuda de 200 euros de cuantía en pago único concedida al amparo del artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
  • b) Las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea NextGenerationEU (Programa ÚNICO Bono Social).

Artículo 4 Exoneración de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1. Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar, o en su caso, a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava, los pagos fraccionados correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2022.

2. En el caso de que el pago fraccionado tenga carácter semestral, las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava, el pago fraccionado correspondiente al segundo semestre de 2022.

3. En caso de que voluntariamente se presente la autoliquidación de dicho pago fraccionado, no se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.

Artículo 5 Autoliquidación opcional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Para el cálculo de la autoliquidación opcional prevista en el segundo guion del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 102 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al período impositivo 2022, las tablas de porcentajes de retención a que se refiere la letra a') del citado guion serán, en todo caso, las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Artículo 6 Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2022

En 2022 no estarán obligados a realizar el pago fraccionado, además de aquellos contribuyentes previstos en el apartado 1 del artículo 130.bis de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que el volumen de operaciones correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido a 1 de octubre de 2022 sea inferior a 50 millones de euros.

    En el supuesto de que no se hubiera presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades, estando obligado a ello, se tendrá en cuenta el volumen de operaciones correspondiente al período impositivo al que se refiera la última declaración presentada o, en su caso, liquidación practicada.

    Cuando el último período impositivo, cuyo plazo de declaración estuviera vencido de acuerdo con lo señalado anteriormente, sea de duración inferior al año el volumen de operaciones se elevará al año hasta completar un período de 12 meses.

  • b) Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal previsto en el capítulo VI del título VI de la citada Norma Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Entrada en vigor

La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA con los efectos establecidos en su articulado.

Segunda Habilitación

1. Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.

2. Se autoriza a la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para la prórroga mediante Orden Foral del plazo de vigencia de las medidas tributarias contenidas en el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, siempre que lo justifique el mantenimiento de las circunstancias excepcionales que motivaron su aprobación.

Tercera Remisión a Juntas Generales

Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava, para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

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