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El Impuesto sobre gases fluorados se completa con un nuevo Reglamento, modelos de liquidación y devolución y obligaciones contables y registrales

Con la aprobación del Reglamento de desarrollo y de los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución, se completa la nueva configuración del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero iniciada con la reforma de su Ley reguladora realizada por la Ley 14/2022, de 8 de julio, y que entra en vigor el 1 de septiembre de 2022.

Normativa comentada
Ir a Norma RD 712/2022 de 30 Ago. (Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero)
Ir a Norma Orden HFP/826/2022 de 30 Ago. (aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución")

Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (BOE 31-08-2022)

Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias (BOE 31-08-2022)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Fecha de entrada en vigor: 01-09-2022

Adaptación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

La reforma del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero operada por la Ley 14/2022, de 8 de julio, en el articulado de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, tenía por objetivo garantizar un mayor control de este tipo de gases, así como simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales a los obligados tributarios y la gestión tributo a la propia Administración tributaria.

Estos cambios respondían a las exigencias establecidas en el plan de reforma de las medidas fiscales que contribuyen a la transición ecológica dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, remitido a la Comisión Europea en respuesta al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyos principales parámetros han consistido en una nueva configuración de los contribuyentes y del hecho imponible que deja de definirse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, en el establecimiento de un catálogo de situaciones exentas de gravamen, y en la creación de la figura del “almacenista de gases fluorados”, que se puede beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto.

Desarrollo reglamentario

Desde el 1 de septiembre de 2022, queda derogado el anterior Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, sustituido por un nuevo texto reglamentario aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (en adelante, RIGFEI).

El nuevo Reglamento consta de ocho artículos. El artículo 1 se refiere a la forma en que se ha de probar la procedencia los supuestos de no sujeción y exenciones que el contribuyente pretende aplicar. El segundo tiene por objeto regular las cuestiones procedimentales relativas a la obtención de las devoluciones y la aplicación de las deducciones del impuesto. En el artículo 3 se especifican los aspectos procedimentales de la liquidación y pago del impuesto. En el número 4 se regula el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, dedicándose el quinto a regular la autorización de almacenista de gases fluorados, las condiciones a que está sujeta dicha autorización y su inscripción en el registro territorial. El artículo 6 especifica determina la configuración del código de identificación que se asigna a los obligados tributarios tras su inscripción en el registro territorial, y el séptimo determina el procedimiento a seguir en caso de cese de la actividad que dio lugar a la inscripción en el registro territorial o en el supuesto de que deba revocarse la autorización de almacenista de gases fluorados. Por último, en el artículo 8 se regulan los aspectos básicos de la contabilidad de existencias que deben llevar los contribuyentes del impuesto.

Exenciones y devoluciones ( arts. 1 y 2 RIGFEI)

Los obligados tributarios por el IGFEI deberán probar la procedencia de las exenciones que les puedan corresponder, conservando las facturas justificativas de venta, compra o entrega de gases junto a la documentación justificativa de dichas exenciones.

La devolución de las cuotas satisfechas que puedan solicitarse cuando concurran las circunstancias del art. 5. 15 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, deberán hacerse entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan dichas circunstancias.

La devolución de saldo a favor del obligado tributario existente a 31 de diciembre de cada año, como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas en el art. 5.14 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se solicitará en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año.

En ambos casos, el procedimiento de devolución a seguir es el previsto los artículos 124 a 127 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siendo el plazo máximo de notificación de 6 meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Liquidación, pago, registro territorial y código de identificación ( arts. 3, 4 y 6 RIGFEI)

  • Casos de fabricación: presentación de autoliquidación e ingreso de la deuda entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación, debiendo solicitarse la inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de la oficina gestora donde radique su establecimiento.
  • Almacenistas de gases fluorados: presentación de autoliquidación e ingreso de la deuda entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación, debiendo solicitarse la inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de la oficina gestora donde radique cada uno de sus establecimientos.
  • Casos de adquisiciones intracomunitarias: presentación de autoliquidación e ingreso de la deuda entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación, salvo en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar; debiendo solicitarse, con carácter general, la inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de la oficina gestora donde radique su domicilio fiscal.
  • Casos de importaciones: liquidación del impuesto conforme a normativa aduanera, debiendo solicitarse, con carácter general, la inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de la oficina gestora donde radique su domicilio fiscal.

Tras la inscripción en el registro territorial los obligados tributarios recibirán código de identificación, regulado en el art. 6 RIGFEI.

Almacenistas de gases fluorados ( art. 5 RIGFEI)

Podrán ser autorizados como almacenistas de gases fluorados las personas físicas o jurídicas previstas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, a solicitud de interesado y en la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal; debiendo estar de alta previamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y presentar junto a la solicitud, memoria descriptiva y de localización de las instalaciones donde se vaya a desarrollar la actividad.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá realizar comprobaciones en la instalación objeto de la solicitud, locales u oficinas afectos a la actividad, sin necesidad de comunicación previa al titular de las instalaciones.

El mantenimiento de la autorización está condicionado a que el volumen de ventas o entregas, durante el año natural inmediato anterior, supere los 8.000 kilogramos de gases objeto del impuesto.

Cese y revocación de la inscripción ( art. 7 RIGFEI)

Se procederá a la baja de oficio por la oficina gestora, cuando hayan transcurrido 12 meses a partir de la fecha de cese de actividad, sin que haya sido solicitada por el interesado.

La revocación de la inscripción se producirá por incumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones recogidas en la autorización de almacenista de gases fluorados de efecto invernadero o establecidas en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y en este Reglamento; siendo gestionada por la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el interesado y dando lugar a la regularización fiscal de las existencias de productos objeto del impuesto.

Contabilidad ( art. 8 RIGFEI)

Los contribuyentes deberán llevar una contabilidad de los productos objeto del impuesto, a excepción de los importadores y de los que realicen adquisiciones intracomunitarias en periodos de liquidación en los que no haya cuota a ingresar, a través de la sede electrónica de la AEAT, contabilidad que habrá de presentarse ante la AEAT entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación; debiéndose además conservar toda la documentación justificativa de los asientos contables durante el período de prescripción del impuesto.

Disposiciones transitorias

  • Se faculta a los operadores dados de alta en el actual registro territorial, a solicitar a la AEAT su inscripción en el nuevo registro territorial como almacenista de gases fluorados ( DT 1ª RIGFEI).
  • La presentación de la autoliquidación de las existencias de gases fluorados deberá hacerse a través del modelo 587, previsto en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, debiéndose realizar el ingreso de las cuotas correspondientes al mismo tiempo que la presentación de la autoliquidación ( DT 2ª RIGFEI).
  • Los obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero, conforme al art. 5 del anterior Reglamento, deberán presentarla durante el mes de marzo de 2023 respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022 conforme al procedimiento que se establezca ( DT 3ª RIGFEI).

Modelos de autoliquidación y solicitud de devolución del impuesto

Mediante la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, se aprueba un nuevo Modelo 587, de autoliquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que sustituye al anterior introducido por la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril; se suprime el Modelo 586, de Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero, aprobado por la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, que, no obstante, mantiene su vigencia de forma transitoria hasta el 31 de marzo de 2023, y se aprueba un nuevo modelo denominado A23, para la solicitud de la devolución.

Modelo 587. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación
Obligados

Los fabricantes, los adquirentes intracomunitarios y los almacenistas de gases incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.

Notas:

  • En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto en la normativa aduanera.
  • Quedan exceptuados los adquirentes intracomunitarios en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
Periodo de liquidaciónCoincidente con el trimestre natural.
Plazo de presentación

Entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación.

Nota:

  • En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación.
Forma, condiciones y procedimiento de presentación

Ha de efectuarse obligatoriamente por vía electrónica través de Internet.

Notas:

  • Deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que los obligados desarrollen su actividad ante la Administración tributaria competente por razón del territorio.
  • Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos, la oficina gestora podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.
  • En el caso de los adquirentes intracomunitarios, la obligación de presentar el modelo 587 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse ante la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal.
Modelo A23. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución
FacultadosPueden solicitar la devolución del importe del impuesto pagado Importadores y Adquirentes del artículo 5 Quince.1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
Plazo de presentaciónEntre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.
Forma, condiciones y procedimiento de presentación

Deberá presentarse acompañado de:

  • Los justificantes que acrediten la existencia de los hechos descritos en el artículo 5.Quince.1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
  • El pago del impuesto cuya devolución se solicita.

La presentación es obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

Inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y aprobación del modelo de tarjeta de inscripción
Obligados

1. Fabricantes y almacenistas.

Excepción:

  • No están obligados a inscribirse aquellos cuya actividad no tenga la consideración de fabricación [1e) art. 5 Cinco.1e) Ley 16/2013, de 29 de octubre].

2. Adquirentes intracomunitarios y los importadores de gases fluorados de efecto invernadero.

Excepción:

  • Salvo que les sea de aplicación el régimen del artículo 5.Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

3. Representantes de los contribuyentes del Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero no establecidos en territorio español.

LugarRegistro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el domicilio fiscal.
Requisitos

Deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar.

Presentarán ante la oficina gestora que corresponda una solicitud en la que conste:

  • El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante o del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.
  • El lugar en que se encuentre situado el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección (número de parcela, localidad).
  • La acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título.

La solicitud deberá acompañarse de:

  • Breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita.
  • Documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este Impuesto.
  • En el caso de los almacenistas, además, deberá acompañarse de la autorización de la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal para el ejercicio de dicha actividad.

La solicitud de inscripción en el Registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad por vía electrónica:

  • A través de la Sede electrónica de la AEAT.
  • Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora, acordará, si procede, la inscripción en el Registro territorial del impuesto.

El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación de gases fluorados (CAF) que le corresponde.

Obligaciones contables
Obligados

Los fabricantes, los almacenistas y los adquirentes intracomunitarios están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto.

Notas:

  • Los fabricantes quedan exceptuados de contabilizar las primeras materias necesarias para la obtención de los gases fluorados de efecto invernadero objeto de contabilización.
  • Los adquirentes intracomunitarios quedan exceptuados de llevar contabilidad en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
Presentación y plazos

Deberá efectuarse entre los días 1 y 15 del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera.

Mediante su suministro electrónico en sede de la AEAT.

El mes de agosto se considera inhábil.

Los fabricantes y los almacenistas deberán incluir en su contabilidad de existencias la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero objeto del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero existentes en sus establecimientos a 1 de septiembre de 2022.

La presentación de la contabilidad correspondiente al mes de septiembre de 2022 deberá efectuarse en el plazo previsto para la presentación de la contabilidad correspondiente al último trimestre de 2022.

ExcepcionesLos importadores quedan exceptuados de las obligaciones contables descritas.
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