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No cabe denegar la rectificación del IRPF por considerarse imprescriptible la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas regularizadas en el modelo 720 de forma tardía

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 12 Julio 2022

La imputación de la ganancia patrimonial que se dice injustificada al último de los ejercicios no prescritos para la Administración) equivale a una prohibida imprescriptibilidad de la facultad de regularización y consiguiente sanción, vulneradora del derecho a la libre circulación de capitales y contraria también a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad.

Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 966/2022, 12 Jul. 2022 (Rec. 4881/2020)

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 966/2022, 12 Jul. Rec. 4881/2020

El Supremo, dado el carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea, que obliga a los jueces y tribunales ordinarios de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión a no aplicarla, resuelve el recurso de casación conforme a los parámetros señalados por el TJUE en sentencia de 27 de enero de 2022 en la que se declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, concretamente, al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero, tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, y sin posibilidad de ampararse en la prescripción.

Pues bien, acorde al fallo del TJUE el Supremo declara que no es lícito denegar una solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF, con fundamento en la presunción de que no está sometida a plazo de prescripción alguno la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan por afectar a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero, que hayan sido objeto de información con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación estipulada en la Disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria, porque la imputación de la ganancia patrimonial que se dice injustificada al último de los ejercicios no prescritos (para la Administración) equivale a una prohibida imprescriptibilidad de la facultad de regularización y consiguiente sanción, vulneradora del derecho a la libre circulación de capitales y contraria también a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad.

Y añade que esta doctrina del TJUE en relación con la improcedencia de la regularización indebida, en el IRPF del contribuyente que incumplió de modo imperfecto o extemporáneo, sobre la base de presumir la imprescriptibilidad de la facultad correctora de la Administración, que tiene su fundamento en la imposibilidad práctica, cierta y real de probar la prescripción y ampararse en ella, es íntegramente trasladable al caso de la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF en el que la denegación tuvo su fundamento en la aplicación de una norma disconforme con el Derecho de la Unión.

Y por reforzar argumentos hace también alusión el Supremo a su reciente Sentencia de 20 de junio de 2022, dictada en el recurso de casación 1124/2020, en la que se consideró que una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan, correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información.

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