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Carácter no opcional del procedimiento de devolución de cuotas soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA

TEAC, Resolución 23 Junio 2022

Para que opere el procedimiento de devolución previsto en el artículo 119 de la Ley del IVA se requiere que el solicitante no se encuentre establecido a efectos del IVA en el territorio de aplicación del impuesto o que siendo titular de un establecimiento permanente, no realice desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios durante el período a que se refiera la solicitud, de modo que cumplido esto, el derecho a obtener la devolución se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos entre otros, que los empresarios o profesionales no establecidos hayan efectuado en el territorio de aplicación del impuesto únicamente aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios que les están permitidas.

Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TEAC, R, 23 Jun. 2022 (Rec. 1491/2020)

Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 23 Jun. 2022, Rec. 1491/2020

El único requisito para que opere el procedimiento de devolución previsto en el artículo 119 de la Ley del IVA es que el solicitante no se encuentre establecido a efectos del IVA en el territorio de aplicación del impuesto o que siendo titular de un establecimiento permanente, no realice desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios durante el período a que se refiera la solicitud, de modo que cumplido esto, el derecho a obtener la devolución se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos entre otros, que los empresarios o profesionales no establecidos hayan efectuado en el territorio de aplicación del impuesto únicamente aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios que les están permitidas.

Dicho de otro modo, el empresario o profesional no establecido que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios distintas a las previstas en el artículo 119 de la Ley del IVA, no podrá acudir al procedimiento de devolución pero si puede recuperar las cuotas soportadas por el régimen general de devoluciones del artículo 115 pero en este caso, solo por el período al que se refiere la solicitud, esto es, el sujeto pasivo no establecido que en un período dentro del año natural (un trimestre) no realice entregas de bienes o prestaciones de servicios distintas a las reguladas en el precepto debe acudir al procedimiento de devolución ad hoc, pero para otros períodos trimestrales dentro del mismo año natural en los que realizase operaciones que le excluyen de la aplicación del régimen de, sólo podrá obtener la devolución de las cuotas satisfechas o soportadas a través del procedimiento general.

En el caso, y aunque la solicitud de devolución de no establecidos estaba incorrectamente referida al período anual, este es un mero defecto formal por el que la Oficina gestora no debió rechazar la solicitud de devolución de no establecido con el único fundamento de la realización de exportaciones por referencia al período anual, sino que habiéndose realizado dichas exportaciones únicamente en el segundo trimestre del ejercicio 2018, deberían haberse verificado la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 119 de la Ley del IVA respecto del primero, tercer y cuarto trimestre.

El procedimiento que resulta aplicable es el previsto en el artículo 119 LIVA, y un eventual incumplimiento de algún requisito exigido no habilita a acudir al procedimiento del artículo 115 LIVA para obtener la devolución.

La consecuencia que de ello dictamina el TEAC es la anulación de la resolución y la retroacción de las actuaciones en el procedimiento de devolución de no establecidos del artículo 119 de la Ley del IVA, para que se analice por parte de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria la concurrencia de los requisitos a los que se sujeta la devolución de las cuotas de IVA soportadas.

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