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El incremento del gasto por trabajador activo con discapacidad en IRPF no es aplicable a un exparlamentario que percibe complemento de pensión de las Cortes Generales

Consulta V1253-22, de 6 Jun.

El Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentarios, y sus sucesivas modificaciones, dispone que el complemento de pensión tiene la calificación fiscal de rendimiento del trabajo, sujeto a tributación, y a su sistema de retenciones pero no implica que se ostenta la consideración de trabajador activo.

Consulta Vinculante V1253-22, de 6 de Junio de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Un pensionista que durante algunas legislaturas ha sido miembro del Senado, habiendo en 2021 percibido una retribución dineraria de las Cortes Generales como complemento de pensión, con la calificación de rendimiento del trabajo como empleado y que tiene un grado de discapacidad reconocido por el INSS, del 33%, no se puede aplicar en su declaración de IRPF-2021 el incremento de gasto deducible por trabajador activo con discapacidad.

Para la aplicación del incremento como gastos deducibles en concepto de trabajador activo discapacitado se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias: ser trabajador en activo y tener el grado de discapacidad exigido, y tal y como tiene declarado el TEAC, la expresión “trabajador en activo” recogida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo sino que, debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Y por otra parte, el Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentarios, y sus sucesivas modificaciones, dispone que el complemento de pensión tiene la calificación fiscal de rendimiento del trabajo, sujeto a tributación, y a su sistema de retenciones lo que implica que no se ostenta la consideración de trabajador activo, por lo que no concurren las dos circunstancias exigidas en el año 2021.

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