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Se modifican las bases reguladoras del Kit Digital

La digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo constituye una de las palancas principales de modernización de la economía española y de crecimiento potencial a medio plazo, al permitir mejorar la productividad de todos los factores productivos, aumentar el tamaño de las mismas, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.

La transformación aprobada por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (Programa Kit Digital) obedece no solo al avance tecnológico de las diversas soluciones de digitalización definidas inicialmente en el Catálogo, sino también a la mejora en la definición de determinados aspectos que garanticen la correcta ejecución de las ayudas y la consecución de los objetivos definidos en el Programa.

Entre los cambios más relevantes destacamos los siguientes:

SE INCORPORA el concepto de mejora funcional en aquellos casos en los que la ayuda se destine a sustituir soluciones de digitalización ya adoptadas por el beneficiario.

Habrá esta mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al anexo IV de las bases reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • la actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.

SE AMPLÍA el número de entidades beneficiarias del bono digital, posibilitando que otros actores del ámbito económico (sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida) implementen la digitalización en el desempeño de las funciones de su actividad económica. A su vez, se delimitan aquellas personas o entidades que, dada su vinculación con los Agentes Digitalizadores Adheridos y las personas en situación de autoempleo, no podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la citada Orden.

No podrán ser beneficiarias:

  • a) Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.

SE INCLUYE al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España como entidad colaboradora para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados requisitos de los solicitantes de las ayudas del Programa Kit Digital, en los términos establecidos en su respectivo convenio.

SE ACTUALIZAN los conceptos no susceptibles de ayuda y las categorías de soluciones de digitalización que se ofrecen a los beneficiarios del programa. El avance en la tecnología y los cambios normativos, especialmente en el ámbito tributario, recomiendan la mejora de las funcionalidades de las vigentes categorías de sitio web y presencia en internet, gestión de procesos y factura electrónica, así como una actualización del Catálogo de Soluciones de Digitalización con la inclusión de las siguientes nuevas categorías: presencia avanzada en internet y Marketplace.

Categoría de soluciones de digitalizaciónMeses de prestación del servicioAyudas por segmento para las categorías de soluciones de digitalización

Segmento III

0 < X (1)

Segmento II

3 ≤ X (1)

Segmento I

10 ≤ X (1)

Sitio Web y Presencia básica en Internet.122.000 euros2.000 euros2.000 euros
Comercio electrónico.122.000 euros2.000 euros2.000 euros
Gestión de Redes Sociales.122.000 euros2.500 euros2.500 euros
Gestión de Clientes.12

2.000 euros

(Incluye 1 usuario)

2.000 euros

(Incluye 1 usuario)

4.000 euros

(Incluye 3 usuarios)

Business Intelligence y Analítica.12

1.500 euros

(Incluye 1 usuario)

2.000 euros

(Incluye 1 usuario)

4.000 euros

(Incluye 3 usuarios)

Gestión de Procesos.12

2.000 euros

(Incluye 1 usuario)

3.000 euros

(Incluye 3 usuarios)

6.000 euros

(Incluye 10 usuarios)

Factura Electrónica.12

1.000 euros

(Incluye 1 usuario)

2.000 euros

(incluye 3 usuarios)

2.000 euros

(Incluye 3 usuarios)

Servicios y herramientas de Oficina Virtual.12250 euros/usuario
(Hasta 2 usuarios)(Hasta 9 usuarios)(Hasta 48 usuarios)
Comunicaciones Seguras.12125 euros/usuario
(Hasta 2 usuarios)(Hasta 9 usuarios)(Hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad.12125 euros/dispositivo
(Hasta 2 dispositivos)(Hasta 9 dispositivos)Dispositivo (Hasta 48 dispositivos)
Presencia avanzada en Internet.122.000 euros2.0002.000 euros
Marketplace.122.000 euros2.000 euros2.000 euros

SE PRECISA la definición de los plazos de ejecución, justificación y pago de las fases de prestación de la ayuda y de los diversos medios de firma empleados para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, especificando aquellos que son válidos en el ámbito de las relaciones del administrado con la Administración Pública a través de medios electrónicos (certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN). De esta forma, se facilita y aporta una mayor seguridad jurídica al beneficiario de la ayuda, optimizando los sistemas de firma ya disponibles en el sector público.

(1)

Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.

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