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Orden Foral 3512/2022, de 23 de mayo, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, sobre la regulación del régimen de la comunicación y del Certificado de Idoneidad Ambiental de las inversiones que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, a los efectos de la deducción prevista en el Impuesto sobre Sociedades.Corrección de errores

Versión original

BOB 160/2022, 23 Agosto 2022

Detectado un error en su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 104, de 1 de junio de 2022, y de acuerdo con el artículo 17 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 97/2009, de 15 de junio, regulador del «Boletín Oficial de Bizkaia», a continuación, se publica de nuevo íntegramente.

ORDEN FORAL 3512/2022, de 23 de mayo, de la diputada de Sostenibilidad y Medio Natural, sobre la regulación del régimen de la comunicación y del Certificado de Idoneidad Ambiental de las inversiones que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, a los efectos de la deducción prevista en el Impuesto sobre Sociedades.

La Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece en su artículo 65.2.b) que las personas contribuyentes podrán tener una reducción en su cuota líquida en los supuestos de inversiones realizadas en activos nuevos del inmovilizado material, necesarios en la ejecución aplicada de determinados proyectos dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental.

Al objeto de poder cumplir con lo establecido en dicho artículo, la propia Norma Foral 11/2013 determina que será el departamento competente en Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia quien emita certificado cuando así le corresponda.

Por otro lado, el artículo 37 del Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece la regulación sobre la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y la mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía.

En cumplimiento a los preceptos citados, mediante ordenes forales del Departamento de Medio Ambiente se ha venido regulando el régimen de la comunicación y del Certificado de Idoneidad Ambiental, en relación con las inversiones que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, a los efectos de la deducción prevista en el Impuesto sobre Sociedades.

La Orden Foral 1883/2014, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Orden Foral 6563/2016, de 8 de noviembre, ha establecido la regulación mencionada hasta la fecha. En la actualidad, existe la necesidad de adaptar el procedimiento a las nuevas premisas y oportunidades que establece la administración electrónica.

A tal fin responde la presente Orden Foral, cuyo objeto es la regulación del régimen de la comunicación y del Certificado de Idoneidad Ambiental, estableciendo el procedimiento y la documentación que el sujeto pasivo debe aportar, para demostrar la mejora ambiental o adicionalidad ambiental que supone la inversión objeto de la posible deducción.

El Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural es el departamento de la Diputación Foral de Bizkaia que tiene atribuidas las competencias que a la Diputación Foral de Bizkaia le corresponden en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

Por ello, en virtud de las funciones atribuidas sobre la materia en los artículos 39 y 64 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de 13 de febrero de 1987, en relación con lo establecido en el artículo 7. A) 6 de la Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y Órganos Forales de sus Territorios Históricos, de 25 de noviembre de 1983.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

La presente Orden Foral tiene como objeto la regulación del régimen de la comunicación y del Certificado de Idoneidad Ambiental de las inversiones realizadas en activos fijos nuevos que efectúe el sujeto pasivo en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, a los efectos de la posible aplicación de las deducciones contempladas en el Impuesto sobre Sociedades en esta materia.

Artículo 2 Definiciones

1. Adicionalidad ambiental Por adicionalidad ambiental de un proyecto se entiende la mejora ambiental o aportaciones que dicho proyecto genera en el camino hacia el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, contempladas en el Impuesto sobre Sociedades.

Para que se tenga en cuenta la adicionalidad ambiental, la persona contribuyente ha de demostrar que los beneficios de sostenibilidad, ambientales o energéticos son reales y, por tanto, no se obtendrían sin la inversión concreta, cuya deducción se pretende. En este sentido, en la memoria que ha de aportarse para la obtención del Certificado de Idoneidad Ambiental, se establecerá una «Línea Base», que recoja la realidad en la que vaya a incidir el proyecto con la inversión cuya deducción se pretende, referida al período impositivo anterior al primero en que comience la ejecución del proyecto o el nivel estándar del progreso técnico de la solución a utilizar. Respecto de aquella «Línea Base», se debe concretar la mejora ambiental que se espera obtener.

En caso de existir requisitos legales de obligado cumplimiento, estos constituirán la «Línea Base», no pudiendo considerarse en ningún caso como adicionalidad ambiental solo dicho cumplimiento.

2. Mejores Técnicas Disponibles Se entiende por «Mejores Técnicas Disponibles», la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas.

A tal efecto, se utilizarán los documentos de referencia (tales como «Best Available Techniques Referente Document» -BREF-) que se encuentren disponibles en el momento de presentar la comunicación para la obtención del Certificado de Idoneidad Ambiental.

Artículo 3 La Comunicación

1. La persona contribuyente deberá realizar la comunicación prevista en el artículo 37.3 del Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, al Departamento competente en materia de medio ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, con anterioridad a la finalización del primer periodo impositivo en el que aplique la deducción y, a su vez, de forma individua-

lizada para cada proyecto de inversión sobre el que prevea aplicar la deducción en la correspondiente autoliquidación.

2. La comunicación se realizará por medios electrónicos a través del procedimiento establecido al efecto en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia para la obtención del Certificado de Idoneidad Ambiental.

Artículo 4 Adicionalidad ambiental de los proyectos de inversión

Con la información y documentación requerida en el artículo 6 de la presente Orden Foral, que tiene un carácter de mínimo, el sujeto pasivo deberá demostrar la adicionalidad ambiental del proyecto de inversión, tal y como se define seguidamente para cada supuesto:

  • 1. Minimización, reutilización y valorización de residuos El sujeto pasivo que realice la inversión informará sobre la adicionalidad ambiental del proyecto en la reducción de la cantidad de residuos, ya sean residuos propios o de terceros, sobre la Línea Base. La misma se expresará en función de la mejora que ha supuesto la implantación del activo en la reducción de recursos a utilizar o en la prevención en la generación de residuos o en el cierre de ciclos de materia.

    Se atenderá a los siguientes supuestos:

    • a) Minimización: con expresión de cuál es el proceso productivo en el que incide, de qué manera y con qué técnica se produce la minimización.
    • b) Reutilización: con expresión de naturaleza de los materiales, origen, tratamiento y destino de los mismos.
    • c) Reciclaje: con expresión de origen, transformación a la que es sometida y destino de los mismos.
    • d) Valorización: con expresión de origen, tecnología utilizada para la valorización y rendimientos energéticos obtenidos.
  • 2. Movilidad y transporte sostenible Se considerarán aquellas inversiones que se incluyan en los siguientes epígrafes:
    • a) La inversión en medios de locomoción que no precisen combustibles o que no emitan gases.
    • b) Aquellos que posibilitan la reducción de consumo de energía y de emisiones de CO2, considerándose únicamente los vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables o de autonomía amplia.
    • c) Otros modos de movilidad o transporte que puedan estar sujetos a legislaciones sectoriales, considerando tanto los modos terrestres como los marinos.
    • d) Aquellas inversiones en activos que permitan fomentar la movilidad sostenible de la empresa, con independencia de que cuenten con «planes de movilidad sostenible» o «planes de transporte de empresa».

    Los proyectos que se propongan para la deducción deberán demostrar objetivamente la mejora que suponen para la protección de la atmósfera, y la reducción del consumo de energía.

  • 3. Regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias no obligatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias

    Las inversiones irán dirigidas a la mejora del patrimonio natural, la adecuación y resiliencia del territorio ante el cambio climático y el incremento de los valores ambientales, mediante la regeneración de espacios, el fomento de la biodiversidad y, asimismo, aquellas acciones que permitan la mejora de la estructura y del funcionamiento ecológico de los ecosistemas y, por tanto, los servicios de la naturaleza.

    La mejora de la calidad ambiental del medio natural se materializará con acciones que tengan reflejo en datos de carácter cuantitativo y/o cualitativo.

    Para ello, se manejarán indicadores que sean adecuados a tal fin, para el medio natural o el espacio natural sobre el que se actúa. Estos indicadores servirán para contrastar la situación respecto del estado de partida.

    En el caso de que la regeneración suponga repoblaciones forestales, estas deberán realizarse con especies autóctonas, atendiendo a lo previsto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, de régimen específico de diversas especies forestales autóctonas o, en su caso, a la normativa foral que resulte de aplicación en cada momento por modificación de la anterior. En el supuesto de la mejora de la biodiversidad, se tendrán presentes los planes de gestión de flora y fauna vigentes en el Territorio Histórico de Bizkaia.

  • 4. Minimización del consumo de agua y su depuración En el caso de que la inversión tenga por objeto la reducción del consumo de agua, primará el principio de la ecoeficiencia o elevado rendimiento de la instalación. Las especificidades de la instalación deberán reflejar la capacidad de mejora ambiental respecto al equipamiento anterior. Por tanto, se demostrará la reducción de dicho consumo comparando el rendimiento entre el equipo objeto de deducción y la que sustituye. Si se tratara de una instalación «ex novo», la misma dispondrá de tecnologías punteras que permitan obtener altos rendimientos de producción con el mínimo consumo de agua. También se considerarán las instalaciones para la captación, almacenaje y autoconsumo de agua de lluvia, así como las de reutilización de las sobrantes o utilizadas en los procesos productivos.

    En el caso de que la inversión tenga por objeto la depuración de las aguas, dicha inversión deberá contribuir a la consecución del objetivo de la buena calidad ecológica de las masas de agua. En tal sentido, el sujeto pasivo informará sobre los índices o parámetros que sean relevantes a tal fin, y, en todo caso, los parámetros de obligado cumplimiento y que sean objeto de control del vertido. A los efectos de demostrar la mejora ambiental que aporte la adicionalidad, se expresarán los datos de aquellos parámetros que mejoran sus obligaciones legales. Se informará sobre la mejora prevista y, si se cuenta con datos reales, de la mejora alcanzada, con respecto del periodo impositivo anterior al primero en que comience la ejecución del proyecto.

  • 5. Empleo de energías renovables Se considerarán tanto las instalaciones que generen energía o aprovechamiento térmico a partir de los recursos naturales (sol, viento, agua, aire, suelo, biomasa) como aquellas que utilicen como combustibles biocarburantes para el funcionamiento o confort de sus instalaciones.

    El sujeto pasivo informará sobre las características de las instalaciones y la naturaleza de la energía que genera y/o se aprovecha y sobre la dimensión o magnitud de la instalación o equipo instalado. Asimismo, el sujeto pasivo deberá informar sobre las unidades físicas generadas y aportadas a la red.

    En caso de que el proyecto de inversión contemple la incorporación a las redes de distribución de la energía renovable generada, solo computarán las inversiones localizadas necesariamente en las instalaciones de la sociedad contribuyente donde desarrolla su actividad económica, la cual necesariamente deberá ser distinta a la actividad de generación y comercialización de energía renovable.

  • 6. Eficiencia energética Se considerarán los equipos o elementos que obtengan elevados rendimientos en la utilización de energía y que, por tanto, obtienen una mejora adicional respecto a las tecnologías estándar del mercado. Así, deberá quedar contrastada la mejora por la sustitución de equipos o elementos destacando los avances obtenidos en términos de «intensidad energética» y/o menor consumo de energía (ahorro energético).

Artículo 5 Empresas de nueva creación

En el supuesto de empresas de nueva creación, de cuya actividad no exista antecedente con la que compararse, ni en el sujeto pasivo ni en alguna sociedad de su grupo

empresarial, el sujeto pasivo deberá justificar que en la inversión se ha optado por una tecnología o proceso que procure una adicionalidad ambiental sobre el estándar del sector.

Artículo 6 Solicitud y documentación a aportar

El sujeto pasivo presentará la solicitud debidamente cumplimentada a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y, asimismo, aportará la siguiente documentación:

1. Memoria Técnica, que tendrá el siguiente contenido

a) Descripción general del proyecto que supone la realización de inversiones en activos fijos nuevos, aportando una memoria técnica de síntesis y comprensible. El mismo contendrá un documento con una explicación general de la actuación, un flujo de diagramas del proceso (antes y después de la inversión), el esbozo constructivo de las principales instalaciones del sistema, así como una breve definición de los cambios introducidos por el proyecto de inversión, que destaque su efecto positivo en los objetivos perseguidos.

b) Determinación del supuesto o supuestos y definición de las acciones que han procurado una atenuación del impacto ambiental negativo, la reducción del uso de recursos ambientales, el aprovechamiento de las energías renovables o la mejora del patrimonio natural y el funcionamiento ecológico del medio natural.

Todo ello se reflejará en la exposición de las mejoras ambientales que se pretenden o han sido alcanzadas como adicionalidad ambiental, respecto a la situación de partida. Se utilizarán las variables, parámetros o esquemas que se consideren de utilidad para demostrar la adicionalidad ambiental del proyecto con respecto a la «Línea Base». Para ello, se procederá a la cuantificación de la adicionalidad ambiental del proyecto, señalando los valores objeto de mejora antes y después de la actuación. Se incluirá, en su caso, una referencia a la reducción de emisiones de CO2, energía sostenible generada, agua ahorrada, residuos minimizados o valorizados, etc., señalando las unidades y los factores de conversión utilizados en el cálculo. La adicionalidad ambiental será justificada y cuantificada asimismo en los proyectos de restauración ecológica y mejora del medio natural.

c) Vida útil funcional de las instalaciones, vehículos o equipos que son objeto de deducción.

d) En su caso, explicación del sistema de indicadores con que cuenta el sujeto pasivo para el seguimiento y monitorización de las variables con objeto de reducción o mejora.

e) En su caso, normativa ambiental vigente en la materia que nos ocupa y resoluciones administrativas, respecto de la cual la inversión aporta una adicionalidad ambiental o mayor cumplimiento normativo.

f) En su caso, comunicación de la utilización por el sujeto pasivo de sistemas de gestión ambiental y aportación de certificaciones de naturaleza medioambiental.

g) En su caso, nombre de entidades colaboradoras del proyecto, tanto privadas como públicas, indicando el papel que desempeñan.

2. Tecnología a utilizar, su procedencia y referencias existentes Se describirá la tecnología utilizada, características y bondades ambientales del equipo, vehículo o instalación, indicando la denominación, descripción técnica básica e identificación de la entidad suministradora.

En el supuesto de que el sujeto pasivo pueda acreditar, en su caso, la utilización de las «Mejores Técnicas Disponibles (MTD)», de acuerdo con la definición y documentos de referencia definidos en el artículo 2.2 de la presente Orden Foral, se le eximirá de presentar la documentación prevista en el párrafo anterior.

En todo caso, el sujeto pasivo deberá realizar una breve descripción de la técnica o tecnología utilizada y un listado de referencias de aplicaciones ya existentes de la tecnología propuesta.

3. Facturas

Se adjuntará copia de las facturas o relación de facturas, desglosando el importe por conceptos y partidas respecto de la inversión realizada.

4. Autorización, informe de conformidad y/o certificación de la oportuna Administración sectorial o de las entidades homologadas

a) Se aportarán las autorizaciones de la actividad o de la instalación en la que se ha realizado la inversión, concretamente la Autorización Ambiental Integrada, Autorización Ambiental Única o Licencia de Actividad de las instalaciones y las autorizaciones sectoriales, necesarias para la puesta en marcha de los procesos y actividades en los que se inscribe la inversión deducible.

b) En su caso, cualquier tipo de resolución o informe elaborado por la Administración, referente al proyecto objeto de esta Orden Foral.

c) En el caso de que no se disponga de las mismas en el momento de presentar la solicitud, deberán ser aportadas necesariamente una vez que hayan sido concedidas.

5. Contratos de mantenimiento de la inversión

6. Por otro lado, convenios de colaboración, acuerdos de custodia del territorio y similares, si los hubiera

Artículo 7 Procedimiento para la emisión del Certificado de Idoneidad Ambiental

1. El procedimiento para la emisión del Certificado de Idoneidad Ambiental se iniciará por la persona contribuyente o sociedad, voluntariamente o a requerimiento de la Administración tributaria. La misma se realizará por medio de la persona representante de la sociedad, conforme a la regulación vigente.

2. En el supuesto de solicitud voluntaria, esta se presentará junto con la comunicación prevista en el artículo 3 de la presente Orden Foral.

3. La solicitud del Certificado de Idoneidad Ambiental se realizará ante el Departamento competente en materia de medio ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, aportando la información y documentación establecido en el artículo 6 de la presente Orden Foral, y será resuelta mediante Orden Foral del/de la diputado/a foral titular de dicho Departamento, previa propuesta del órgano instructor.

4. Si la solicitud y la comunicación no acompañasen la documentación preceptiva establecida en la presente Orden Foral, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días aporte dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en dicha Ley.

5. La resolución por la que se emita el Certificado de Idoneidad Ambiental se dictará en un plazo no superior a seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, y se aportará por la persona contribuyente ante la Administración tributaria.

6. En el supuesto de que el procedimiento se inicie a requerimiento de la Administración tributaria, la sociedad o persona contribuyente deberá presentar una solicitud ante el departamento competente en materia de medio ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia. Dicha solicitud será resuelta mediante Orden Foral del/ de la diputado/a foral titular de dicho Departamento, previa propuesta del órgano instructor.

El plazo de emisión de la Certificación será inferior a cinco meses y la persona contribuyente tendrá la obligación de aportarla ante la Administración tributaria en el plazo de seis meses desde el requerimiento, determinando la falta de aportación en dicho plazo, por causas imputables a la persona contribuyente, la pérdida del derecho a aplicar la deducción.

7. La resolución por la que se emite el Certificado de Idoneidad Ambiental es un acto de trámite en el correspondiente procedimiento tributario y, por tanto, no recurrible separadamente, sin perjuicio de que la oposición a la misma pueda alegarse por la persona interesada respecto de la resolución que ponga fin al procedimiento tributario.

8. En el supuesto de que las inversiones objeto del Certificado de Idoneidad Ambiental se hubieren incrementado con posterioridad a su emisión, deberá efectuarse nuevamente la comunicación prevista en la presente Orden Foral, debiendo iniciarse, en su caso, un nuevo procedimiento de emisión de la Certificación de Idoneidad Ambiental.

Artículo 8 Efectos del Certificado de Idoneidad Ambiental

1. La resolución por la que se certifique la idoneidad ambiental servirá para acreditar, en el correspondiente procedimiento tributario, que la inversión realizada cumple los requisitos de la letra b) del apartado 2 del artículo 65 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y tendrá los efectos en ella previstos.

2. En el supuesto de que la resolución certifique la no idoneidad ambiental o bien concurran cualesquiera otra de las causas de finalización del expediente, ello determinará, en el correspondiente procedimiento tributario, la imposibilidad de aplicar la deducción.

3. El Certificado tendrá los efectos anteriormente indicados en el ámbito exclusivamente tributario, y sin perjuicio en todo caso del mismo, no desplegando efecto alguno en otro ámbito sectorial. En este sentido, no servirá en modo alguno para justificar el cumplimiento de requisitos ambientales o de otro tipo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única Derogación de disposiciones

A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo en ello dispuesto.

En particular queda derogada la Orden Foral del Diputado foral de Medio Ambiente 1883/2014, de 26 de noviembre, por la que se adapta a la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y al Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de la comunicación y del Certificado de Idoneidad Ambiental, en relación a las inversiones que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, a los efectos de la deducción prevista en el Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, queda derogada la Orden Foral de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural 6563/2016, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 1883/2014, de 26 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 23 de mayo de 2022.
La diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural,
AMAIA ANTXUSTEGI ZIARDA

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