El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Ocultar / Mostrar comentarios

DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2022, de 24 de agosto, por el que se adoptan medidas tributarias urgentes ante la evolución de la inflación

Versión original

BOB 162/2022, 25 Agosto 2022

Véase Acuerdo adoptado en el Pleno 19 octubre 2022 por el que se ratifica el D Foral Normativo 5/2022, 24 agosto, por el que se adaptan medidas tributarias urgentes ante la evolución de la inflación («B.O.B.» 10 noviembre).

Desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Diputación Foral de Bizkaia ha ido adoptando una serie de medidas tributarias excepcionales y urgentes a fin de mitigar el impacto negativo de esta crisis sanitaria, en ejercicio de las competencias tributarias reconocidas en virtud del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En relación con la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente mediante el Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19, con la idea de no penalizar la tributación de las personas contribuyentes que habían visto afectada su situación laboral como consecuencia de la pandemia, para los periodos impositivos 2020 y 2021, se introdujeron determinados ajustes, de manera que se elevó el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar de 12.000 a 14.000 euros. Además, en los casos en que los y las contribuyentes tuvieran obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se estableció la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superase en su conjunto la cantidad de 2.1 euros anuales.

Consecuencia de estos cambios se aprobó para el año 2021, una nueva tabla de retenciones aplicable a los rendimientos de trabajo personal ajustada a los nuevos límites comentados.

En vista de la continuidad de la pandemia a lo largo del año 2021 y de los efectos derivados de la misma, por medio de la Norma Foral 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2022, se establecieron las mismas reglas para determinar la obligación de declarar previstas en el apartado Dos del artículo 9 del Decreto Foral Normativo 11/2020 mencionado, y se deflactó un 1,5 por 100 la tarifa aplicable a la base liquidable general en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incrementando a su vez en idéntico porcentaje la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales. En coherencia con lo anterior, se aprobó una nueva tabla de retenciones de trabajo personal para el ejercicio 2022.

La escalada de los precios de los carburantes y del mercado mayorista de electricidad, agravada por la guerra de Ucrania, está provocando una espiral inflacionista sin precedentes, que genera un problema de competitividad para las empresas de Bizkaia, al tener que afrontar unos costes superiores que amenazan con reducir el atractivo de los bienes y servicios de nuestro entorno en los mercados internacionales y para la ciudadanía en general, que ve mermada enormemente su capacidad adquisitiva de bienes y servicios.

Así, en este contexto y con la misma celeridad con que la Diputación Foral de Bizkaia viene actuando antes las situaciones de especial gravedad acontecidas en los últimos tiempos, se ha aprobado el Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética, para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las actividades económicas afectadas por la actual coyuntura inflacionista, así como para prevenir un mayor impacto económico negativo en los operadores más vulnerables de la economía, como pueden ser las micro y pequeñas empresas y personas autónomas. Adicionalmente, el diputado de Hacienda y Finanzas ha articulado los procedimientos para solicitar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos a la Hacienda Foral de Bizkaia, mediante la Orden Foral 513/2022, de 31 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas y la Orden Foral 540/2022, de 12 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, modificada a su vez por la Orden Foral 674/2022, de 13 de julio y, para solicitar la ayuda de cuantía en pago único de 200 euros prevista en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, mediante la Orden Foral 687/2022, de 21 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Teniendo en cuenta que la tasa anual de la inflación subyacente es del 5,5 por 100 a junio de 2022 y a fin de eliminar el efecto de la inflación de los importes que están fijados en euros en la normativa del IRPF, mediante el presente Decreto Foral Normativo se vuelve a deflactar un 4 por 100, la tarifa aplicable a la base liquidable general correspondiente al ejercicio 2022, incrementando a su vez en idéntico porcentaje la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales. Además, a fin de trasladar de manera inmediata estas modificaciones a la fiscalidad personal de las y los trabajadores se procede a adecuar la tabla de retenciones aplicable a los rendimientos de trabajo personal a partir del 1 de septiembre de 2022, todo ello con el propósito de realizar los ajustes necesarios y la adaptación a la evolución de los precios, que aseguren que la carga impositiva para las personas contribuyentes mantiene una adecuada relación con su capacidad económica, una relación que se ve alterada en momentos de inflación como el actual.

Adicionalmente, y con el fin de paliar los efectos derivados del alza de los precios en las economías domésticas más vulnerables, se introduce una minoración extraordinaria en cuota por un importe de hasta 200 euros por declaración, que será de aplicación en el periodo impositivo 2022 por aquellos y aquellas contribuyentes cuya base imponible general no exceda de 35.000 euros.

A continuación, se introducen dos nuevas exenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que afectarán, por un lado, a la ayuda de 200 euros en pago único concedida al amparo del artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, anteriormente mencionado, y por otro, a las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (Programa ÚNICO Bono Social).

Asimismo, y en línea con las medidas adoptadas por el ya mencionado Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, se exonera a los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas del pago fraccionado correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022. Complementariamente, se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan un volumen de operaciones en el período impositivo, que se toma en consideración para la determinación del mencionado pago fraccionado, no superior a 50 millones de euros, excluidas las entidades que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal de dicho impuesto, a fin de contribuir a su mayor liquidez en el momento actual.

Las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, unidas a la necesidad de una actuación inmediata por parte de los poderes públicos con la finalidad de paliar en la medida de lo posible la situación excepcional en la que nos encontramos, exigen la utilización de la vía del Decreto Foral Normativo, consiguiendo así que las medidas contenidas en el mismo tengan efectos inmediatos, dándose cuenta de su contenido a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos desde 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Uno. Se da nueva redacción al artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 73 Reducción por tributación conjunta

    1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.590 euros anuales por declaración.

    2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 3.987 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 98 de esta Norma Foral.»

  • Dos. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 75, que queda redactado en los siguientes términos:

    «1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

    Base liquidable general hastaCuota íntegraResto base liquidable hastaTipo aplicable
    EurosEuro/EurosEuro/Euros%
    0,000,0016.940,0023,00
    16.940,003.896,2016.940,0028,00
    33.880,008.639,4016.940,0035,00
    50.820,0014.568,4021.750,0040,00
    72.570,0023.268,4027.940,0045,00
    100.510,0035.841,4033.470,0046,00
    133.980,0051.237,6061.340,0047,00
    195.320,0080.067,40en adelante49,00»
  • Tres. Se da nueva redacción al artículo 77, que queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 77 Minoración de cuota

    Los y las contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.513 euros por cada declaración, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.»

  • Cuatro. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 79, que quedan redactados en los siguientes términos:

    «1. Por cada descendiente que conviva con la persona contribuyente se practicará la siguiente deducción:

    • - 638 euros anuales por el primero.
    • - 790 euros anuales por el segundo.
    • - 1.332 euros anuales por el tercero.
    • - 1.574 euros anuales por el cuarto.
    • - 2.056 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

    2. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con la persona contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 368 euros anuales.»

  • Cinco. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 1 del artículo 81, que queda redactado en los siguientes términos:

    «1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con la persona contribuyente se podrá aplicar una deducción de 306 euros.»

  • Seis. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 82, que queda redactado en los siguientes términos:

    «1. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

    Grado de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera personaDeducción (€)
    Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad849
    Igual o superior al 65% de discapacidad. Dependencia moderada (Grado I)1.212
    Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (Grado II)1.453
    Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener 40 ó más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (Grado III)1.813

    El grado de dependencia, discapacidad y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    La misma deducción se aplicará por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente y que cumpla los requisitos establecidos en este apartado.»

  • Siete. Se da nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 83, que quedan redactados en los siguientes términos:

    «1. Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 367 euros.

    En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 668 euros.

    La aplicación de lo dispuesto en este apartado requerirá que el contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.

    2. Los y las contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 367 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0367 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

    3. Los y las contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 668 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0668 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.»

Artículo 2 Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril

Con efectos desde 1 de septiembre de 2022, se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Tabla general de porcentajes de retención.

Importe Rendimiento Anual (€)Número de descendientes
DesdeHasta012345Más
0,0014.000,000000000
14.000,0115.070,005300000
15.070,0115.830,006410000
15.830,0116.880,007530000
16.880,0118.150,008640000
18.150,0119.540,009752000
19.540,0121.050,0010873000
21.050,0122.760,00111085100
22.760,0124.070,00121196300
24.070,0126.080,001312108400
26.080,0128.330,001413119620
28.330,0130.990,0015141310840
30.990,0134.210,0016151412960
34.210,0138.650,00171615131180
38.650,0142.060,001817161513103
42.060,0145.340,001918171614125
45.340,0149.170,002019181715137
49.170,0152.920,002120201817159
52.920,0157.270,0022212119181611
57.270,0160.980,0023222221191812
60.980,0165.050,0024232322211914
65.050,0169.670,0025252423222016
69.670,0174.950,0026262524232217
74.950,0180.720,0027272625242319
80.720,0185.740,0028282726252420
85.740,0191.450,0029292827272522
91.450,0197.970,0030302929282723
97.970,01105.500,0031313030292825
105.500,01113.490,0032323131302926
113.490,01122.900,0033333232313028
122.900,01134.030,0034343333323229
134.030,01146.790,0035353434333331
146.790,01160.770,0036363635353432
160.770,01177.700,0037373736363533
177.700,01198.600,0038383837373635
198.600,01220.450,0039393938383736
220.450,01En adelante40404039393937

4. Personas trabajadoras activas con discapacidad.

A las personas trabajadoras activas con discapacidad les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que la referida persona trabajadora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
  • b) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal los que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como anexo 2 del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo.
  • c) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
    Anual (€)Grado de discapacidad
    DesdeHastaApartado 4. a)Apartado 4. b) y apartado 4.c)
    0,0124.070,00912
    24.070,0130.990,00712
    30.990,0145.340,00610
    45.340,0152.920,00510
    52.920,0174.950,0048
    74.950,01113.490,0036
    113.490,01177.700,0025
    177.700,01En adelante1

Artículo 3 Minoración de cuota extraordinaria para paliar los efectos derivados del alza de precios en el periodo impositivo 2022

1. Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000 euros aplicarán en la declaración correspondiente al período impositivo 2022 una minoración de cuota de 200 euros por cada declaración.

2. Las y los contribuyentes cuya base imponible general sea superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros aplicarán una minoración de cuota de 200 euros menos el resultado de multiplicar por 0,04 la cuantía resultante de minorar la base imponible general en 30.000 euros, por cada declaración.

3. Esta minoración de cuota reducirá el importe a que se refiere el primer guion del artículo 74 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de la cuota íntegra.

Véase el artículo 56 «Minoración de cuota extraordinaria para paliar los efectos derivados del alza de precios» de la N Foral 10/2022, 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2023 («B.O.B.» 30 diciembre), que establece que la minoración de cuota extraordinaria prevista en este artículo 3 será de aplicación en la declaración correspondiente al período impositivo 2023.

Artículo 4 Exención de determinadas ayudas públicas concedidas para personas físicas

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas que se relacionan a continuación:

  • a) La ayuda de 200 euros de cuantía en pago único concedida al amparo del artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
  • b) Las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa Único Bono Social).

Artículo 5 Exoneración de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia los pagos fraccionados correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2022.

En caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior voluntariamente presenten la autoliquidación de dicho pago fraccionado no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.

Artículo 6 Declaración opcional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Para el cálculo de la declaración opcional prevista en el segundo guion del segundo párrafo del artículo 102.3 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al período impositivo 2022, las tablas de porcentajes de retención a que se refiere la letra a) del citado guion serán, en todo caso, las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Artículo 7 Exoneración del pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades

No estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia el pago fraccionado a que se refiere el artículo 130 bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 2022, los contribuyentes que tengan un volumen de operaciones en el período impositivo que se toma en consideración para la determinación del mencionado pago fraccionado no superior a 50 millones de euros, excepto que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VI de la mencionada Norma Foral.

En caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior voluntariamente presenten la autoliquidación de dicho pago fraccionado no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones re- glamentarias

Las modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral Normativo, puedan realizarse respecto a la disposición de rango reglamentario que es objeto de modificación por el mismo, en particular el artículo 2 y la letra b) del artículo 4, podrán efectuarse por disposiciones con rango de Decreto Foral.

Disposición Final Segunda Habilitación

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y al diputado de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral Normativo.

Disposición Final Tercera Remisión a Juntas Generales

De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

Disposición Final Cuarta Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá los efectos expresamente establecidos en su articulado.

ResultadoVacioVacioVacioVacioVacio"0 votos"
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY