ANEXO
Impuesto diferido relacionado con activos y pasivos derivados de una única transacción
Modificaciones de la NIC 12
Modificaciones de la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias
Se modifican los párrafos 15, 22 y 24. Se añaden los párrafos 22A y 98J a 98L.
Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos
Diferencias temporarias imponibles
15. Se reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:
- a) el reconocimiento inicial de un fondo de comercio, o
- b) el reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción que:
- i) no sea una combinación de negocios;
- ii) en el momento de realizarla, no haya afectado ni al resultado contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal, y
- iii) en el momento de realizarla, no dé lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles que sean iguales.
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Reconocimiento inicial de un activo o pasivo
22. En el reconocimiento inicial de un activo o un pasivo puede surgir una diferencia temporaria, si, por ejemplo, una parte o la totalidad del coste de un activo no es deducible a efectos fiscales. El método de contabilización de esta diferencia temporaria dependerá de la naturaleza de la transacción que haya llevado al reconocimiento inicial del activo o del pasivo:
- a) en una combinación de negocios, una entidad reconocerá cualquier pasivo o activo por impuestos diferidos y esto afectará al importe por el que se reconozca el fondo de comercio o la ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas (véase el párrafo 19);
- b) si la transacción afecta al resultado contable o a la ganancia fiscal, o da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles que sean iguales, la entidad procederá a reconocer los activos o pasivos por impuestos diferidos, así como el correspondiente ingreso o gasto por impuesto diferido, respectivamente, en el resultado (véase el párrafo 59);
- c) si la transacción no es una combinación de negocios, no afecta ni al resultado contable ni a la ganancia fiscal y no da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles que sean iguales, la entidad podría reconocer el correspondiente activo o pasivo por impuestos diferidos, siempre que no se diese la exención a la que se refieren los párrafos 15 y 24, y ajustar el importe en libros del pasivo o del activo por el mismo importe. Tales ajustes podrían volver menos transparentes los estados financieros. Por lo tanto, esta norma no permite a las entidades reconocer el mencionado activo o pasivo por impuestos diferidos, ya sea en el momento del reconocimiento inicial o posteriormente (véase el ejemplo a continuación). Además, las entidades no reconocerán tampoco, a medida que el activo se amortice, los cambios siguientes en el activo o el pasivo por impuestos diferidos que no se haya reconocido inicialmente.
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22A Una transacción que no sea una combinación de negocios puede dar lugar al reconocimiento inicial de un activo y un pasivo, sin que, en el momento de realizarla, afecte ni al resultado contable ni a la ganancia fiscal. Por ejemplo, en la fecha de comienzo de un arrendamiento, el arrendatario suele reconocer un pasivo por arrendamiento y el importe correspondiente como parte del coste de un activo por derecho de uso. Dependiendo de la legislación fiscal aplicable, pueden surgir diferencias temporarias imponibles y deducibles que sean iguales en el momento del reconocimiento inicial del activo y del pasivo en dicha transacción. La exención prevista en los párrafos 15 y 24 no se aplicará a tales diferencias temporarias, y la entidad reconocerá cualquier activo y pasivo por impuestos diferidos resultante.
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Diferencias temporarias deducibles
24. Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
- a) no sea una combinación de negocios;
- b) en el momento de realizarla, no haya afectado ni al resultado contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal, y
- c) en el momento de realizarla, no dé lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles que sean iguales.
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Fecha de vigencia
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98J Mediante el documento Impuesto diferido relacionado con activos y pasivos derivados de una única transacción, publicado en mayo de 2021, se modificaron los párrafos 15, 22 y 24 y se añadió el párrafo 22A. Las entidades aplicarán estas modificaciones, de acuerdo con los párrafos 98K a 98L, a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho.
98K Las entidades aplicarán lo señalado en Impuesto diferido relacionado con activos y pasivos derivados de una única transacción a las transacciones que se produzcan a partir del comienzo del primer ejercicio comparativo presentado.
98L Las entidades que apliquen lo señalado en Impuesto diferido relacionado con activos y pasivos derivados de una única transacción deberán también, al comienzo del primer ejercicio comparativo presentado:
- a) reconocer un activo por impuestos diferidos -en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar la diferencia temporaria deducible- y un pasivo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias deducibles e imponibles asociadas con:
- i) activos por derecho de uso y pasivos por arrendamiento, y
- ii) pasivos por desmantelamiento, restauración o similares y los importes correspondientes reconocidos como parte del coste del activo conexo, y
- b) reconocer el efecto acumulado de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste del saldo de apertura de las reservas por ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio neto, según proceda) en esa fecha.
Modificación de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Se añade el párrafo 39AH. En el apéndice B, se modifica el párrafo B1 y se añaden el párrafo B14 y su encabezamiento.
Fecha de vigencia
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39AH
Mediante el documento Impuesto diferido relacionado con activos y pasivos derivados de una única transacción, publicado en mayo de 2021, se modificó el párrafo B1 y se añadió el párrafo B14. Las entidades aplicarán estas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho.
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Apéndice B
Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF
Este apéndice forma parte integrante de la NIIF.
B1 La entidad aplicará las siguientes excepciones:
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- g) préstamos públicos (párrafos B10 a B12);
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- h) contratos de seguro (párrafo B13); e
i) impuesto diferido relacionado con arrendamientos y pasivos por desmantelamiento, restauración o similares (párrafo B14).
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Impuesto diferido relacionado con arrendamientos y pasivos por desmantelamiento, restauración y similares
B14 Los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias eximen a las entidades del reconocimiento de un activo o pasivo por impuestos diferidos en determinadas circunstancias. Pese a esa exención, en la fecha de transición a las NIIF, las entidades que adopten por primera vez las NIIF reconocerán un activo por impuestos diferidos -en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar la diferencia temporaria deducible- y un pasivo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias deducibles e imponibles asociadas con:
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- a) activos por derecho de uso y pasivos por arrendamiento; y
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- b) pasivos por desmantelamiento, restauración o similares y los importes correspondientes reconocidos como parte del coste del activo conexo.