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ORDEN de 19 de julio 2022, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de esta Consejería en el ámbito de la Administración Electrónica

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BOIC 151/2022, 1 Agosto 2022

PREÁMBULO

En los últimos años el ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico, ha ido incorporando un conjunto de políticas públicas que, relacionadas intrínsecamente con el propio funcionamiento de la Administración y que, por ello, pueden ser calificadas de instrumentales, tienen todas ellas por finalidad conformar un nuevo modelo de relación del sector público con la ciudadanía que redunde en una prestación de servicios públicos de mayor calidad, más eficaz y eficiente, y adaptado a los nuevos entornos relacionales, como es la relación con la Administración a través de medios digitales, sirviendo mejor a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados y recoge el Esquema Nacional de Seguridad en su artículo 156.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge en su artículo 13, sobre derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el relativo a la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

La ciudadanía debe confiar en que los servicios públicos disponibles por medios electrónicos se presten en unas condiciones de seguridad equivalentes a las que encuentran cuando se acercan personalmente a las oficinas de la Administración.

Para ello, el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS), establece los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación. Así mismo, su artículo 12 establece que cada administración pública contará con una política de seguridad formalmente aprobada por el órgano competente.

El marco común y las directrices básicas de la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ha sido determinado por Orden de 31 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. En su artículo 2 señala que cada organismo incluido en el ámbito de la aplicación de la Orden deberá desarrollar y aprobar el documento de política seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica del organismo, así como las normas y procedimientos que adecúen, en su caso, el marco común y las directrices básicas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a sus particularidades y determina que su aprobación se realizará mediante Orden de la persona titular de la consejería correspondiente o resolución del órgano competente de la entidad pública u organismo autónomo, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Orden departamental se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, de conformidad con lo dispuesto el artículo 2.2 de la citada Orden de 31 de julio de 2013. Teniendo en cuenta el objeto de la norma, con su aprobación no se limitan derechos o imponen obligaciones a la ciudadanía ni se introducen nuevas cargas administrativas. Asimismo, la Orden garantiza el principio de seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa. En virtud del principio de eficiencia, racionaliza, en su aplicación, la gestión de recursos públicos.

El artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a las personas titulares de las Consejerías la competencia de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de órdenes departamentales.

Por todo ello, visto el informe de iniciativa reglamentaria de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer y aprobar la Política de Seguridad de la Información (en adelante, PSI) de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el ámbito de la Administración Electrónica.

2. La PSI aprobada se aplicará a todos los servicios, aplicaciones o sistemas de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por los órganos y unidades de este organismo y por todo el personal destinado en dichos órganos y unidades, así como por el personal de otros organismos o entidades que haya sido autorizado para acceder a los sistemas de información incluidos en su ámbito de aplicación.

3. Así mismo, esta PSI debe ser observada por las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad en sus relaciones con las entidades anteriores cuando procedan al uso de sus sistemas de información.

Artículo 2 Misión del Departamento

Es misión de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias conforme a su Reglamento Orgánico. En especial: promover un crecimiento económico sostenible, basado en el conocimiento, que contribuya a la diversificación, la internacionalización de la economía, la mejora de la competitividad del tejido empresarial y de la empleabilidad de la ciudadanía, para impulsar la generación de un empleo estable y de calidad en Canarias.

Artículo 3 Principios de la PSI

Sin perjuicio de los principios básicos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad, la PSI del Departamento se desarrollará, con carácter general, de acuerdo a los siguientes principios determinados en la Orden de 31 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se establece el marco común y las directrices básicas de la PSI en el ámbito de la Administración Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

  • a) Principio de confidencialidad: los sistemas de información deberán ser accesibles únicamente para aquellas personas usuarias, órganos y entidades o procesos expresamente autorizados para ello, con respeto a las obligaciones de secreto y sigilo profesional.
  • b) Principio de integridad y calidad: se deberá garantizar el mantenimiento de la integridad y calidad de la información, así como de los procesos de tratamiento de la misma, estableciéndose los mecanismos para asegurar que los procesos de creación, tratamiento, almacenamiento y distribución de la información contribuyen a preservar su exactitud y corrección.
  • c) Principio de disponibilidad y continuidad: se garantizará un alto nivel de disponibilidad en los sistemas de información y se dotarán de los planes y medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios y la recuperación ante posibles contingencias graves.
  • d) Principio de gestión del riesgo: se deberá articular un proceso continuo de análisis y tratamiento de riesgos como mecanismo básico sobre el que debe descansar la gestión de la seguridad de los sistemas de información.
  • e) Principio de proporcionalidad en coste: la implantación de medidas que mitiguen los riesgos de seguridad de los sistemas de información deberá hacerse bajo un enfoque de proporcionalidad en los costes económicos y operativos.
  • f) Principio de concienciación y formación: se articularán iniciativas que permitan a las personas usuarias conocer sus deberes y obligaciones en cuanto al tratamiento seguro de la información. De igual forma, se fomentará la formación específica en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC) de todas aquellas personas que gestionan y administran sistemas de información y telecomunicaciones.
  • g) Principio de prevención: se desarrollarán planes y líneas de trabajo específicas orientadas a prevenir fraudes, incumplimientos o incidentes relacionados con la seguridad TIC.
  • h) Principio de mejora continua: se revisará el grado de eficacia de los controles de seguridad TIC implantados, al objeto de adecuarlos a la constante evolución de los riesgos y del entorno tecnológico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • i) Principio de seguridad TIC en el ciclo de vida de los sistemas de información: las especificaciones de seguridad se incluirán en todas las fases del ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañadas de los correspondientes procedimientos de control.
  • j) Principio de función diferenciada: la responsabilidad de la seguridad de los sistemas de información estará diferenciada de la responsabilidad sobre la prestación de los servicios.

Artículo 4 Definiciones

A los efectos previstos en esta Orden, las definiciones, expresiones, palabras y términos han de ser entendidos en el siguiente sentido:

  • a) Gestión de riesgos: actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización con respecto a los riesgos.
  • b) Infraestructura tecnológica: aquellos recursos, físicos y lógicos, sobre los que se soportan los sistemas de información.
  • c) Riesgo: estimación del grado de exposición a que una amenaza se materialice sobre uno o más activos causando daños o perjuicios a la organización.
  • d) Sistema de Información: conjunto organizado de recursos para que la información se pueda recoger, almacenar, procesar o tratar, mantener, usar, compartir, distribuir, poner a disposición, presentar o transmitir.
  • e) Sistemas de Información propios: aquellos sistemas de información cuyo ámbito de aplicación es específico para un área concreta y su gestión pertenece a esta Consejería.

Artículo 5 Marco normativo

El marco normativo para el desarrollo de la gestión de los servicios y competencias de la Consejería es el siguiente:

  • a) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ( Reglamento general de protección de datos).
  • b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • e) Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
  • f) Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
  • g) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • h) Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
  • i) Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • j) Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
  • k) Orden de 31 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se establece el marco común y las directrices básicas de la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • l) Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 25 de junio de 2018, por el que se aprueban las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA PSI

Artículo 6 Estructura organizativa de la PSI

La estructura organizativa de la gestión de la seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo está compuesta por:

  • a) El Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.
  • b) Las personas responsables de la Información y las personas responsables del Servicio.
  • c) La persona responsable de Seguridad.
  • d) La persona responsable del Sistema.
  • e) Las personas responsables de los tratamientos que contengan datos de carácter personal.
  • f) Administración de la Seguridad del Sistema.

Artículo 7 Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información

1. Se crea el Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información, como un grupo de trabajo en el seno del Departamento, que estará constituido por los siguientes miembros:

  • a) Presidencia: la persona designada como responsable de Seguridad.
  • b) Vocalías:
    • - Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería.
    • - La persona responsable del Sistema.
  • c) Secretaría: una persona con vínculo funcionarial adscrita a la Secretaría General Técnica, designada por la Presidencia, que actuará con voz y sin voto.

2. Asistirá a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, la persona delegada de protección de datos del Departamento.

3. El Comité ajustará su funcionamiento a las previsiones contenidas en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común.

4. El Comité se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de su Presidencia. Las reuniones se realizarán en horario de trabajo y, cuando proceda, por videoconferencia. No se percibirán indemnizaciones en concepto de asistencia por concurrencia al Comité.

5. El Comité podrá recabar de personal técnico la información o asesoramiento pertinente para el ejercicio de sus funciones. En caso necesario este personal podrá ser convocado por el Comité para su asistencia a las reuniones, en calidad de asesores, con voz, pero sin voto.

6. Podrá acordarse la constitución de subgrupos de trabajo para el análisis, elaboración y ejecución de trabajos o actividades específicas, dentro del ámbito de sus funciones.

7. En caso de ausencia, vacancia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Comité serán sustituidos por quien designe la Presidencia.

Artículo 8 Funciones del Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información

Al Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información le corresponden, como mínimo, las siguientes funciones:

  • a) Elaborar los borradores de modificación y actualización de la PSI.
  • b) Analizar los riesgos e impulsar su evaluación.
  • c) Aprobar y revisar el informe de Análisis de Riesgos realizado por la persona responsable de Seguridad.
  • d) Impulsar la actualización de los criterios y directrices sobre seguridad de la información.
  • e) Impulsar medidas para mejorar y reforzar los sistemas de seguridad y control.
  • f) Impulsar el cumplimiento y difusión de la PSI, promoviendo las actividades de concienciación y formación en materia de seguridad para el personal del Departamento.
  • g) Elaborar los borradores de directrices y normas de seguridad generales para todo el Departamento, que deberá cumplir el marco normativo de la presente Orden.
  • h) Elaborar la normativa de seguridad de segundo nivel, que se corresponde con las políticas específicas de seguridad y con las Normas de Seguridad TIC (en adelante, Normas STIC), de obligado cumplimiento.
  • i) Coordinar las decisiones y actuaciones de las diferentes personas responsables de Seguridad, asesorando la resolución de los posibles conflictos entre las mismas bajo el criterio de garantizar la seguridad de las infraestructuras tecnológicas compartidas.
  • j) Impulsar los proyectos para la adecuación al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
  • k) Compartir experiencias de éxito en materia de seguridad entre sus miembros para velar por el cumplimiento de la PSI y su normativa de desarrollo.
  • l) Coordinar todas las actividades relacionadas con la seguridad de los sistemas de información.

Artículo 9 Personas responsables de la Información y personas responsables del Servicio

1. Las funciones de las personas responsables de la Información y de las personas responsables del Servicio que establece el ENS serán desempeñadas por las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería, en el ámbito de sus competencias.

2. Para aquellos sistemas de información vinculados a la gestión propia de la Secretaría General Técnica, las funciones de la persona responsable de la Información y de la persona responsable del Servicio serán desempeñadas por su titular.

3. Los servicios que se prestarán en el ámbito de la Administración electrónica de este Departamento, sus responsables y las personas responsables de la Información de dichos servicios se determinarán mediante Orden departamental posterior.

4. Son funciones de cada persona responsable de la Información, dentro de su ámbito de actuación, establecer las necesidades de seguridad de la información que se maneja y efectuar las valoraciones del impacto que tendría un incidente que afectara a su seguridad. Tienen, además, la potestad de modificar el nivel de seguridad requerido para la misma.

5. Son funciones de cada persona responsable del Servicio, dentro de su ámbito de actuación, determinar los requisitos de seguridad de los servicios prestados.

6. Para desarrollar estas funciones, las personas responsables de la Información, junto a las personas responsables del Servicio, contarán con la colaboración de las personas gestores responsables, que se corresponderán con las personas titulares de aquellas unidades a su cargo con rango de Servicio o equivalentes.

Artículo 10 Persona responsable de Seguridad

1. La persona responsable de Seguridad se corresponde con el consejero o consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

2. Conforme al artículo 13.2.c) del ENS, la persona responsable de Seguridad es la persona que determina las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios.

3. La persona responsable de Seguridad podrá designar a una persona responsable de Seguridad Delegada que, bajo su dependencia funcional, será responsable en su ámbito de todas aquellas acciones que le sean delegadas. Esta delegación de funciones en ningún caso supondrá la delegación de la responsabilidad.

Artículo 11 Funciones de la persona responsable de Seguridad

A la persona responsable de Seguridad le corresponde coordinar de manera continua el desarrollo de la seguridad de la información en el ámbito de aplicación de la presente Orden, además de las siguientes funciones:

  • a) Promover la seguridad de la información manejada y de los servicios electrónicos prestados por los sistemas de información.
  • b) Proponer la normativa de seguridad de segundo nivel, que se corresponde con las políticas específicas de seguridad y con las Normas de Seguridad TIC (Normas STIC), de obligado cumplimiento.
  • c) Aprobar la normativa de seguridad de tercer nivel, que se corresponde a los procesos, procedimientos STIC e instrucciones técnicas STIC.
  • d) Procurar que la documentación de seguridad se mantenga organizada y actualizada, y de gestionar los mecanismos de acceso a la misma.
  • e) Promover las actividades de concienciación y formación en materia de seguridad en su ámbito de responsabilidad.
  • f) Realizar la coordinación y seguimiento de la implantación de los proyectos de adecuación al Esquema Nacional de Seguridad.
  • g) Realizar los preceptivos análisis de riesgos, de seleccionar las salvaguardas a implantar y de revisar el proceso de gestión del riesgo, elevando un informe anual al Comité.
  • h) Promover auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de la información, y analizar los informes de auditoría, elaborando las conclusiones a presentar a las personas responsables del Servicio y a las personas responsables de la Información para que adopten las medidas correctoras adecuadas.
  • i) Coordinar el proceso de Gestión de la Seguridad.
  • j) Firmar la Declaración de Aplicabilidad, que comprende la relación de medidas de seguridad seleccionadas para un sistema, conforme a lo previsto en el artículo 28 y Anexo II.2 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
  • k) Elaborar informes periódicos de seguridad que incluyan los incidentes más relevantes de cada periodo.
  • l) Determinar la categoría del sistema según el procedimiento descrito en el Anexo I del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y las medidas de seguridad que deben aplicarse de acuerdo con lo previsto en el Anexo II del mismo Real Decreto.

Artículo 12 Persona responsable del Sistema

1. Será persona responsable del Sistema la persona titular de la Secretaría General Técnica, al ser el órgano que ostenta las competencias en materia de informática y nuevas tecnologías y, por tanto, en el desarrollo, mantenimiento, implantación y explotación de los sistemas de información que dan soporte a los servicios que presta el Departamento en el ámbito de la Administración Electrónica.

2. Son funciones de la persona responsable del Sistema las siguientes:

  • a) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del sistema durante todo su ciclo de vida, siguiendo las indicaciones de la persona responsable de Seguridad.
  • b) Aprobar toda modificación sustancial de la configuración de cualquier elemento del sistema.
  • c) Suspender el manejo de una determinada información o la prestación de un servicio electrónico si es informado de deficiencias graves de seguridad, previo acuerdo con la persona responsable de dicha información o servicio, y con la persona responsable de Seguridad.

Artículo 13 Personas responsables de los tratamientos que contengan datos de carácter personal

Las personas responsables de los tratamientos que contengan datos de carácter personal deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal y el resto de disposiciones legales de aplicación. También deberán aplicar la PSI establecida en esta Orden y las normas de seguridad o procedimientos de seguridad que la desarrollen.

Artículo 14 Administración de la Seguridad del Sistema

1. La Administración de la Seguridad de los sistemas de información propios de esta Consejería recaerá en la persona que desempeñe el puesto de trabajo denominado «Ingeniero Técnico» (no RPT 11923310) adscrito a la Unidad de Apoyo a la Secretaría General Técnica, y que dependerá de la persona responsable del Sistema.

2. Serán funciones de la Administración de la Seguridad del Sistema las siguientes:

  • a) La implementación, gestión y mantenimiento de las medidas de seguridad aplicables a los sistemas de información.
  • b) La gestión, configuración y actualización, en su caso, del hardware y software en los que se basan los mecanismos y servicios de seguridad de los sistemas de información.
  • c) La gestión de las autorizaciones concedidas a las personas usuarias del sistema.
  • d) La aplicación de los procedimientos operativos de seguridad de la información.
  • e) Aprobar los cambios de configuración de los Sistemas de Información.
  • f) Asegurar que los controles de seguridad establecidos son cumplidos estrictamente.
  • g) Asegurar que son aplicados los procedimientos aprobados para manejar los sistemas de información.
  • h) Supervisar la Infraestructura tecnológica, sus modificaciones y mejoras para asegurar que la seguridad no está comprometida y que en todo momento se ajustan a las autorizaciones pertinentes.
  • i) Monitorizar el estado de seguridad del sistema proporcionado por las herramientas de gestión de eventos de seguridad y mecanismos de auditoría técnica implementados en el sistema.
  • j) Informar a ambas personas responsables, de Seguridad y del Sistema, de cualquier anomalía, compromiso o vulnerabilidad relacionada con la seguridad.
  • k) Colaborar en la investigación y resolución de incidentes de seguridad, desde su detección hasta su resolución.
  • l) Participar en el diseño de los aspectos técnicos de los planes de contingencia, recuperación o continuidad.
  • m) Realizar pruebas de verificación de los planes de contingencia, recuperación o continuidad.
  • n) Asesorar en materia de seguridad de la información en lo relativo a su campo de actuación al Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información, a las comisiones o comités sectoriales que pudiera existir, a la persona responsable del Sistema o a la persona responsable de Seguridad.

3. Estas funciones podrán ser desarrolladas directamente por el personal adscrito a la Unidad de Apoyo a la Secretaría General Técnica, también coordinando estos a otro personal público o mediante la supervisión y control de contratos de prestación de servicios.

Artículo 15 Obligaciones del personal

1. Todo el personal que preste servicios en este Departamento tiene la obligación de conocer y cumplir la PSI y la normativa de seguridad derivada, siendo responsabilidad del Comité disponer los medios necesarios para que la información esté disponible para los afectados y comunicar dicha disponibilidad.

2. Todas las personas que utilicen o tengan acceso a los sistemas tecnológicos o de información del Gobierno de Canarias en general y de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en particular, así como a la información en ellos contenida, tienen las siguientes obligaciones:

  • a) Conocer y respetar la PSI, así como las normas de seguridad y procedimientos de seguridad que la desarrollen y que le afecten.
  • b) Asistir a las acciones de concienciación en materia de seguridad de la información que se realicen.
  • c) Utilizar los servicios y sistemas de información, así como la información en ellos contenida y a la que tengan acceso, con una finalidad profesional acorde a las tareas encomendadas en función de su puesto de trabajo y a los fines y propósitos que motivaron la concesión del acceso.
  • d) Velar por la confidencialidad de la información a la que tenga acceso según la clasificación y características de la misma.
  • e) Notificar eventos que puedan suponer un incidente de seguridad o evidencien una debilidad que pueda implicar posteriores incidentes.
  • f) Colaborar en la resolución de incidentes de seguridad y en la realización de acciones preventivas cuando sea necesaria su participación.
  • g) No realizar acciones intencionadas que perjudiquen la seguridad de los sistemas tecnológicos o de información, ni la información que contienen.

3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser sancionado de conformidad con la normativa disciplinaria correspondiente.

4. En las oficinas públicas dependientes de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo no se podrá hacer uso de sistemas de información para la prestación de servicios de Administración Electrónica diferentes a los proporcionados por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo o, en su defecto, por el Gobierno de Canarias.

5. En el caso de personas vinculadas a entidades externas, el uso se limitará a las tareas o actividades circunscritas en los términos del contrato o acuerdo que regula la relación entre esa entidad y la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Artículo 16 Terceras partes

1. Cuando se presten servicios a otros organismos o se ceda información a terceras personas:

  • a) Se les hará partícipes de la PSI y de las normas de seguridad o procedimientos de seguridad relacionados con el servicio o la información afectados, en especial respecto a la observación y cumplimiento tanto de la normativa del Esquema Nacional de Seguridad, como de la normativa en materia de protección de datos personales.
  • b) Se establecerán canales de información y coordinación entre las respectivas personas responsables de gestión de la seguridad de la información y se establecerán procedimientos de seguridad para la reacción ante incidentes.

2. Cuando se utilicen servicios o se maneje información de otros organismos o entidades, se procurarán canales de información y coordinación en materia de seguridad de la información.

3. En los contratos de adquisición de sistemas o aplicaciones informáticas, de prestación de servicios tecnológicos, y también en el caso de contratos de prestación de servicios de otro tipo que implique el uso de servicios, aplicaciones o sistemas informáticos internos, se deberán tener en cuenta las medidas y consideraciones de seguridad de la información que resulten de aplicación, según la normativa del Esquema Nacional de Seguridad. También se deberán tener en cuenta las medidas y consideraciones de seguridad de la información que resulten de aplicación legal, en caso de acuerdos de cesión de sistemas, aplicaciones o acceso a servicios de otros organismos o entidades.

4. Cuando algún aspecto de la PSI no pueda ser satisfecho por una tercera parte, se requerirá de la persona responsable de Seguridad un informe sobre los riesgos en que se puede incurrir y la forma de tratarlos. A la vista de dicho informe y antes de que se haga efectiva la prestación, uso, acceso o cesión de que se trate, las personas responsables de la información o de los servicios afectados decidirán sobre la aceptación o no del riesgo residual.

Artículo 17 Gestión de riesgos

1. La gestión de riesgos es un factor esencial para una exitosa gestión de la seguridad de la información, y debe realizarse de manera continua sobre los sistemas de información, conforme a los principios de gestión de la seguridad basada en los riesgos y de reevaluación periódica previstos en los artículos 7 y 10 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, respectivamente.

2. La persona responsable de Seguridad es la encargado del análisis de riesgos de los sistemas de información gestionados por el Departamento, y de seleccionar las salvaguardas a implantar. El informe del análisis será revisado y aprobado por el Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

3. Las personas responsables de la Información y del Servicio son las responsables de los riesgos sobre la información y sobre los servicios, respectivamente y, por tanto, de aceptar los riesgos residuales calculados en el análisis, y de realizar su seguimiento y control.

4. Las personas responsables de los tratamientos que contengan datos de carácter personal son los responsables de los riesgos que se deriven del tratamiento de los datos personales y, por ello, asesoradas por la persona delegada de protección de datos del Departamento, realizarán un análisis de riesgos y, en su caso, una evaluación de impacto en la protección de datos personales.

5. El proceso de gestión de riesgos, que comprende las fases de categorización de los sistemas, análisis de riesgos y selección de medidas de seguridad a aplicar, que deberán ser proporcionales a los riesgos y estar justificadas, deberá revisarse cada año por parte de la persona responsable de Seguridad, que elevará un informe al Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

Artículo 18 Resolución de conflictos

1. En caso de conflicto entre los diferentes responsables que componen la estructura organizativa de la PSI, este será resuelto por su superior jerárquico. En su defecto, será resuelto por el consejero o consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, oído el Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

2. En caso de conflictos entre los responsables que componen la estructura organizativa de la PSI y los definidos en seguimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, prevalecerá la decisión que determine la persona responsable del tratamiento que presente un mayor nivel de exigencia respecto a la protección de los datos de carácter personal.

Artículo 19 Auditoría

1. Los sistemas de información propios de este Departamento serán objeto, al menos cada dos años, de una auditoría regular ordinaria interna o externa que verifique el cumplimiento de los requerimientos del Esquema Nacional de Seguridad. Con carácter extraordinario deberá realizarse dicha auditoría siempre que se realicen modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas.

2. Los informes de auditoría quedarán a disposición del Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

Artículo 20 Formación y concienciación

1. El Departamento deberá desarrollar actividades formativas específicas orientadas a la concienciación y formación de su personal, así como a la difusión entre el mismo de la PSI y de su desarrollo normativo.

2. El Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información y la persona responsable de Seguridad se encargarán de promover las actividades de formación y concienciación en materia de seguridad.

Artículo 21 Actualización de la PSI

La propuesta de revisión de la PSI la elaborará el Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información y será aprobada por el consejero o consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera Financiación de medidas de cumplimiento de la PSI

La aplicación de las previsiones contenidas en esta Orden no supondrá incremento del gasto público. Por tanto, los órganos y entidades afectadas deberán desarrollar las medidas derivadas de su cumplimiento ateniéndose a sus disponibilidades presupuestarias ordinarias, no dando lugar, en ningún caso, a planteamientos de necesidades adicionales de financiación.

Disposición adicional segunda Facultad para dictar instrucciones de interpretación y aplicación

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única Publicación y entrada en vigor

1. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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