El artículo 37.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.
El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de sustituir dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, las fiestas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo 45, en la redacción dada por el precitado Real Decreto 1346/1989, así como el descanso en lunes de aquellas fiestas nacionales que coincidan en domingo, por otras que por tradición les sean propias.
De acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones referidas, se establecen como fiestas propias de la Comunidad de Cantabria, por su carácter simbólico y tradicional, el 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria, y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida, las cuales vienen a sustituir, respectivamente, el descanso en lunes de la fiesta nacional 1 de enero, Año Nuevo, la cual coincide en domingo y la fiesta prevista en último término en el artículo 45.1.d), esta es, "19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol".
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, se ordena:
Artículo primero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los siguientes:
FECHA | DÍA | FESTIVIDAD |
6 de enero | Viernes | Festividad de los Reyes Magos |
6 de abril | Jueves | Jueves Santo |
7 de abril | Viernes | Viernes Santo |
1 de mayo | Lunes | Fiesta del Trabajo |
28 de julio | Viernes | Día de las Instituciones de Cantabria |
15 de agosto | Martes | Asunción de la Virgen |
15 de septiembre | Viernes | La Bien Aparecida |
12 de octubre | Jueves | Fiesta Nacional de España |
1 de noviembre | Miércoles | Día de Todos los Santos |
6 de diciembre | Miércoles | Día de la Constitución |
8 de diciembre | Viernes | Inmaculada Concepción |
25 de diciembre | Lunes | Natividad del Señor |
Artículo segundo
De conformidad con el número tres, párrafo segundo, del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, se establecen como fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por su carácter simbólico y tradicional, 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria, y el 15 de septiembre, festividad de La Bien Aparecida.
El día 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria se fija en sustitución del descanso en lunes de la fiesta nacional 1 de enero, Año Nuevo, coincidente en domingo.
El día 15 de septiembre, La Bien Aparecida, se fija en sustitución de la fiesta prevista en último término en el artículo 45.1.d) del referido Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, esta es, "19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol".
Artículo tercero
Al calendario de fiestas referido anteriormente habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberá ser remitido a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo cuarto
De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial de Cantabria.
Disposición final
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.