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Se regula el uso de información financiera para la investigación y enjuiciamiento de infracciones penales

La lucha contra cualquier forma grave de delincuencia, en particular, contra el fraude financiero, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, constituye una prioridad para la Unión Europea. En consecuencia, facilitar el intercambio y el acceso a los datos financieros resulta imprescindible al objeto de prevenir, detectar, investigar o enjuiciar, la comisión de acciones delictivas.

Normativa comentada
Ir a Norma LO 9/2022 de 28 Jul. (normas que faciliten el uso de información financiera, modificación de la LO 8/1980, Financiación de las Comunidades Autónomas y modificación del Código Penal)

Resulta crucial reforzar la seguridad, mejorar el enjuiciamiento de los delitos financieros, luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como prevenir los delitos fiscales. Con el objetivo de alcanzar este fin urge mejorar el acceso a la información por parte de las autoridades responsables de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves, así como potenciar su capacidad para llevar a cabo investigaciones financieras y mejorar la cooperación.

Para el ejercicio de sus respectivas competencias de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves, a partir del próximo 29 de agosto, fecha de entrada en vigor de esta nueva Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, las autoridades competentes para acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras y solicitar y recibir información o análisis financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión, serán las siguientes:

a) Los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal.

b) El Ministerio Fiscal.

c) La Fiscalía Europea en el ámbito de sus competencias.

d) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

e) Las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves.

f) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia y las oficinas de recuperación de activos designadas por España de conformidad con la Decisión 2007/845/JAI, de 6 de diciembre de 2007.

g) La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En España, el organismo responsable de analizar la información y remitir un informe de inteligencia financiera a las autoridades designadas, si apreciara la existencia de indicios o certezas de blanqueo de capitales, delitos subyacentes conexos o financiación del terrorismo es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Dado el carácter sensible de los datos financieros, se establece, de manera específica, el tipo y alcance de la información susceptible de intercambio para lograr un equilibrio entre la eficiencia y la protección de los datos personales. Para ello, se atenderá a lo dispuesto en:

• la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales;

• el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ( Reglamento General de Protección de Datos);

• la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

• El artículo 32 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El acceso y la consulta al Fichero de Titularidades Financieras sólo podrán ser realizados, caso por caso, por personal específicamente designado y autorizado para realizar estas tareas a través de los puntos únicos de acceso establecidos por las autoridades competentes, en los términos que se determinan en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en su Reglamento.

 El Servicio Ejecutivo de la Comisión llevará un registro de cada una de las operaciones de acceso y consulta al Fichero de Titularidades Financieras realizadas por las autoridades competentes que incluirá, al menos, los siguientes datos:

a) El número de referencia del expediente nacional.

b) La fecha y hora de la búsqueda o consulta.

c) El tipo de datos utilizados para iniciar la búsqueda o consulta.

d) El identificador único de los resultados.

e) La autoridad competente designada que haya consultado el registro.

f) El identificador de usuario único de la persona que haya realizado la búsqueda o consulta, así como, en su caso, el de la persona que la haya ordenado y, en la medida de lo posible, el identificador de usuario único del destinatario de los resultados de dicha búsqueda o consulta, si no fuera el mismo.

Protección de datos

El tratamiento de categorías especiales de datos personales efectuado por las autoridades competentes únicamente podrá ser llevado a cabo por las personas que estén sometidas a un deber específico de confidencialidad y reserva, que hayan recibido una formación específica y sean individualmente autorizadas para ello.

Los registros se conservarán durante un período de 5 años desde que hayan sido realizados y se utilizarán solamente a efectos de comprobar la legalidad del tratamiento, controlar el cumplimiento de las medidas y de las políticas de protección de datos, así como de garantizar la integridad y la seguridad de los datos personales.

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