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D 71/2022, de 21 jul., CA Cantabria (se modifica el Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas).

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  • Original

Decreto 71/2022, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas

Versión original

BOC 150/2022, 4 Agosto 2022

El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, la Garantía de la Estabilidad en el Empleo y la Transformación del Mercado de Trabajo ha modificado el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores cambiando la regulación de los contratos formativos. Se ha proporcionado, por tanto, un nuevo marco para la incorporación de las personas jóvenes al mercado de trabajo.

El Decreto 58/2021, de 24 de junio, regula la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas, incentivando la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje y de contratos en prácticas.

El contrato de formación y aprendizaje garantiza la cualificación de la persona joven bajo un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Por otra parte, la contratación en prácticas tiene como objetivo otorgar práctica profesional a un trabajador de acuerdo con su nivel de estudios.

Con la referida modificación del Estatuto de los Trabajadores estas dos modalidades han sido suprimidas. En su lugar, se crea un nuevo contrato formativo que tiene, a su vez, dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. El contrato de formación en alternancia tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

El segundo de los contratos formativos tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

Así pues, con independencia de la incorporación de nuevos elementos, requisitos o diferencias en su duración, los contratos formativos anteriores y los recogidos en la nueva regulación están orientados a favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes; se caracterizan por aportar formación y experiencia laboral; favorecen, por tanto, su cualificación y el acceso a un primer empleo, por lo que sirven al mismo objeto pretendido con el Decreto 58/2021, de 24 de junio.

Estas nuevas modalidades han entrado en vigor el 30 de marzo de 2022, pero también se ha establecido un régimen transitorio para contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje existentes con anterioridad, que resultarán aplicables hasta su duración máxima.

Por todo ello, resulta necesario modificar el Decreto 58/2021, de 24 de junio, para adecuar las actuaciones subvencionables a las denominaciones y períodos de duración de los nuevos contratos formativos, al tiempo que se mantiene la vigencia de las ayudas que puedan concederse en tanto lo permita el régimen transitorio establecido en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre.

En la elaboración de esta norma han emitido informe la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, la Dirección General del Servicio Jurídico y la Intervención General.

Por lo expuesto, vistos los informes favorables emitidos, a propuesta de la consejera de Empleo y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 2022,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas

El Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas queda modificado como sigue:

  • Uno.- El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

    «1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil incentivando la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje y de contratos en prácticas formalizados con anterioridad al 30 de marzo de 2022, así como su prórroga.

    Asimismo, el presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil incentivando la formalización de contratos de formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional formalizados a partir de 30 de marzo de 2022, así como su prórroga».

  • Dos.- El artículo 6 queda redactado como sigue:

    «Artículo 6 Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas

    1. Según se formalicen antes del 30 de marzo de 2022 o a partir de esa fecha, serán acciones subvencionables:

    • 1.1. Para los formalizados antes del 30 de marzo de 2022:
      • a) La formalización de contratos para la formación y el aprendizaje de un año de duración como mínimo.
      • b) La formalización de contratos para la formación y el aprendizaje por su duración máxima de tres años.
      • c) Las prórrogas de contratos para la formación y el aprendizaje, según su duración sea de al menos seis meses e inferior a un año o de un año como mínimo.
      • d) La formalización de contratos en prácticas de seis meses de duración mínima e inferior a un año, a jornada completa.
      • e) La formalización de contratos en prácticas de un año de duración como mínimo, a jornada completa.
      • f) La formalización de contratos en prácticas por su duración máxima de dos años, a jornada completa.
      • g) Las prórrogas de contratos en prácticas según su duración sea de al menos seis meses e inferior a un año o de un año como mínimo.
    • 1.2 Para los formalizados a partir del 30 de marzo de 2022:
      • a) La formalización de contratos de formación en alternancia de seis meses de duración mínima e inferior a un año.
      • b) La formalización de contratos de formación en alternancia de un año de duración mínima e inferior a dos años.
      • c) La formalización de contratos de formación en alternancia por su duración máxima de dos años.
      • d) La prórroga de contratos de formación en alternancia de un año como mínimo.
      • e) La formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional de seis meses de duración mínima e inferior a un año.
      • f) La formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional por su duración máxima de un año.
      • g) La prórroga de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional de seis meses de duración.
      • h) La prórroga de contratos para la formación y el aprendizaje, según su duración sea de al menos seis meses e inferior a un año o de un año como mínimo.
      • i) La prórroga de contratos en prácticas según su duración sea de al menos seis meses e inferior a un año o de un año como mínimo.

    2. La cuantía de la subvención será:

    • a) Por la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje de un año de duración como mínimo: 4.000 euros en el caso de hombres y 4.500 euros en el caso de mujeres.
    • b) Por la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje por su duración máxima de tres años: 14.000 euros en el caso de hombres y 15.000 euros en el caso de mujeres.
    • c) Por las prórrogas de contratos para la formación y el aprendizaje: 2.000 euros en el caso de hombres y 2.500 euros en el caso de mujeres, si su duración es de al menos seis meses e inferior a un año; 4.000 euros en el caso de hombres y 4.500 en el caso de mujeres, si su duración es de un año como mínimo.
    • d) Por la formalización de contratos en prácticas de seis meses de duración mínima e inferior a un año, a jornada completa: 2.500 euros en el caso de hombres y 3.000 euros en el caso de mujeres.
    • e) Por la formalización de contratos en prácticas de un año de duración como mínimo, a jornada completa: 6.000 euros en el caso de hombres y 7.000 euros en el caso de mujeres.
    • f) Por la formalización de contratos en prácticas por su duración máxima de dos años, a jornada completa: 13.000 euros en el caso de hombres y 14.000 euros en el caso de mujeres.
    • g) Por las prórrogas de contratos en prácticas: 2.500 euros en el caso de hombres y 3.000 euros en el caso de mujeres, si su duración es de al menos seis meses e inferior a un año; 6.000 euros en el caso de hombres y 6.500 euros en el caso de mujeres, si su duración es de un año como mínimo.
    • h) Por la formalización de contratos de formación en alternancia de seis meses de duración mínima e inferior a un año: 2.000 euros en el caso de hombres y 2.300 euros en el caso de mujeres.
    • i) Por la formalización de contratos de formación en alternancia de un año de duración mínima e inferior a dos años: 4.000 euros en el caso de hombres y 4.500 euros en el caso de mujeres.
    • j) Por la formalización de contratos de formación en alternancia por su duración máxima de dos años: 9.500 euros en el caso de hombres y 10.000 euros en el caso de mujeres.
    • k) Por la prórroga de contratos de formación en alternancia de un año como mínimo: 4.000 euros en el caso de hombres y 4.500 euros en el caso de mujeres.
    • l) Por la formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional de seis meses de duración mínima e inferior a un año: 2.500 euros en el caso de hombres y 3.000 euros en el caso de mujeres.
    • m) Por la formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional por su duración máxima de un año: 7.000 euros en el caso de hombres y 8.000 euros en el caso de mujeres.
    • n) Por la prórroga de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional de seis meses de duración: 2.500 euros en el caso de hombres y 3.000 euros en el caso de mujeres.

    3. Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un incremento de 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    • a) Ser víctima de violencia de género.
    • b) Ser persona con discapacidad.

    4. Las cuantías expresadas en los apartados anteriores experimentaran un aumento de un 25% adicional cuando la contratación sea llevada a cabo por microempresas, entendiendo por tales las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, computando la que se contrata o prorroga y por la que se solicita la subvención.

    5. Los incrementos previstos en los apartados anteriores serán compatibles entre sí.

    6. Las subvenciones contempladas en este Decreto se extenderán a los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas que hayan causado alta en la Seguridad Social a partir del 1 de septiembre de 2020, así como a las prórrogas que se inicien a partir de esa fecha.

    Del mismo modo, formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional que hayan causado alta en la Seguridad Social a partir del 30 de marzo de 2022, así como a sus correspondientes prórrogas.

    Las prórrogas de contratos para la formación y el aprendizaje y de contratos en prácticas únicamente serán subvencionables en caso de que los referidos contratos se hubieran formalizado con anterioridad al 30 de marzo de 2022.

    7. Durante la vigencia de este decreto únicamente se podrán subvencionar por la misma persona contratada dos solicitudes de subvención, siempre y cuando una de ellas sea por la formalización de una de las modalidades de contrato inicial y la otra por su prórroga».

  • Tres.- El apartado 3 del artículo 8 queda redactado como sigue:

    «3. El plazo de admisión de solicitudes por parte de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Dirección General de Trabajo) permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta motivada por el contrato o su prórroga, excepto en el caso de que el alta haya tenido lugar a partir del 30 de marzo de 2022 y con anterioridad a la publicación de este decreto, en cuyo caso el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria».

  • Cuatro.- Los Anexos I y IV se sustituyen por los que figuran como Anexos I y IV a este Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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