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Orden Economía, Empresas y Empleo 153/2022, de 29 Jul. CA Castilla-La Mancha (bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables)

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DOCM 5 Septiembre. Corrección de errores de la Orden Economía, Empresas y Empleo 153/2022, de 29 Jul. CA Castilla-La Mancha (subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la empleabilidad y la la inserción dirigidas a colectivos vulnerables)()

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Orden 153/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria para 2022. Extracto BDNS (Identif.): 641998

Versión original

DOCM 150/2022, 5 Agosto 2022

Orden 153/2022, 29 julio, rectificada por Corrección de Errores («D.O.C.M.» 5 septiembre).

Extracto de la Orden de bases reguladoras de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables, en el marco del PRTR, y se efectúa su convocatoria para 2022.

BDNS (Identif.): 641998

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/641998)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades locales y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las entidades privadas con o sin ánimo de lucro, siempre que operen como agencias de colocación.

Segundo. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia–Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y efectuar la convocatoria para 2022.

La finalidad de estas subvenciones es mejorar las condiciones de empleabilidad de personas desempleadas que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables, con el objetivo final de lograr su inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo, mediante la realización de acciones de orientación, información e intermediación laboral por parte de agencias de colocación.

Tercero. Bases reguladoras

Con esta orden se regulan las bases reguladoras de estas subvenciones y, a su vez, se efectúa la convocatoria del mismo para 2022.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas de la presente Orden, asciende a 6.000.000,00 euros:

La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de concesión, determinándose en función del número de personas usuarias que le sean asignadas a la entidad beneficiaria y del objetivo de inserción que se determine, desglosándose del siguiente modo:

  • a) Se concederán 1.200 euros por persona atendida, en los términos previstos en el artículo 11.
  • b) Se concederán 3.800 euros por persona insertada, en los términos previstos en el artículo 12.

En ningún caso podrá superarse la cantidad de 200.000 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda, junto con el correspondiente proyecto de actuación, se presentarán en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral.

No se admitirán a trámite, aquellas solicitudes presentadas fuera de este plazo, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cada entidad podrá presentar una única solicitud dirigida a una o ambas líneas de subvención a las que puede concurrir. En caso de presentación por una entidad de varias solicitudes, sólo se atenderá a la última solicitud formalmente registrada, no admitiendo a trámite el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado recogido en el Anexo II al que se acompañará el Anexo III, Anexo IV, Anexo V y Anexo VI, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 153/2022 DE 29 DE JULIO

El Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, con el objetivo de impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, tras la pandemia sufrida a nivel global, acordó un paquete de medidas que aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se está desarrollando a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», que tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando además, un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de los trabajadores en las áreas que demandan las transformaciones que requiere nuestra economía.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», con dos líneas de inversión: «Colectivos vulnerables» y «Emprendimiento y microempresas».

La línea de inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» tiene por finalidad promover el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral para colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al empleo, a fin de promover un crecimiento equilibrado y sostenible para toda la población en todo el territorio, paliando las desigualdades entre colectivos y entre regiones. Para lograr este objetivo se desarrollarán itinerarios individualizados y personalizados que incluirán distintas acciones, como programas de orientación, acciones de asesoramiento y acompañamiento, seguimiento en la búsqueda de empleo, ayudas a la formación y la conciliación o ayudas a la contratación laboral y para el establecimiento y seguimiento de estas acciones.

Asimismo, la Recomendación del Consejo Europeo relativa al Programa Nacional de Reformas (PNR) de 2020 de España, recoge la necesidad de respaldar el empleo, así como la mejora en el acceso al aprendizaje digital

considerando la necesidad de hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia, siendo pertinente también la Recomendación del Consejo relativa al PNR de 2019, en donde se recomendaba a España garantizar que los servicios de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo.

Las circunstancias de las economías desarrolladas y, en particular, las características de los mercados de trabajo en su respuesta a los retos globales de sostenibilidad y competitividad requieren un fortalecimiento de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo y abocan a un nuevo enfoque en su provisión por parte de los Servicios Públicos de Empleo (SPE). De esta forma, se contribuye a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su Capítulo I, y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través del ODS 8.

Según se desprende de los datos aportados por el Observatorio del Mercado de Trabajo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en mayo de 2022, aparecen inscritos en los registros del servicio público de empleo como demandantes de empleo de larga duración, actualmente más de 34.000 personas de más de 50 años, de los cuales algo más de 17.500 no cobran ningún tipo de prestación por. Dentro de dicho colectivo, un total de 767 personas participaron en el Plan de Empleo contando con informe favorable de Servicios Sociales.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, en base al artículo 31.1.12ª de su Estatuto de Autonomía. Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.11 corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, establece los principios y requisitos mínimos a los que deben ajustarse la prestación de los servicios que conforman el Sistema Nacional de Empleo, asegurando unos contenidos mínimos en el conjunto del territorio nacional.

Dentro de dichos servicios figura el de orientación profesional, que tiene como objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales. Asimismo, figura el servicio de colocación, que tiene como objeto identificar y gestionar ofertas de empleo y localizar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias.

La prestación continua de dichos servicios debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los Servicios Públicos de Empleo, ya sea directamente o a través de su colaboración con otros agentes públicos y privados, con sujeción a lo establecido por la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Las agencias de colocación, reguladas en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, así como en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, son entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo, realizan actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas más apropiadas a sus requerimientos y necesidades. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional y con la selección del personal.

La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables, y efectúa la convocatoria en 2022, resultando de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar la actuación «Promoción de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables». De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir como es la regulación de este Programa, así como el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, siendo objeto de diálogo social, y de las Administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Asimismo, mediante la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a todos los solicitantes de las ayudas, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 13, de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos, en relación a lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de conformidad con el Decreto 79/2019, de 16 de julio por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de las los órganos integrados de la Consejería Economía, Empresas y Empleo, dispongo:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y finalidad de las subvenciones

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia–Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y efectuar la convocatoria para 2022.

2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar las condiciones de empleabilidad de personas desempleadas que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables, con el objetivo final de lograr su inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo, mediante la realización de acciones de orientación, información e intermediación laboral por parte de agencias de colocación.

3. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. No constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ya que no se conceden ventajas a las empresas, sino que se busca mejorar la empleabilidad de los trabajadores, así como la sostenibilidad de las empresas.

De esta manera, esta orden contribuye al cumplimiento del objetivo n.o 346 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) de 13 de julio de 2021 de que, al menos, 39.000 trabajadores hayan completado el «Programa territorial para el reequilibrio y la equidad para colectivos vulnerables», correspondiendo a Castilla-La Mancha la atención a 2.021 trabajadores participantes, para el periodo 2021-2023, conforme Anexo II de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Mediante la presente orden se establecen dos líneas de subvenciones, para la atención del colectivo de personas desempleadas de larga duración mayores de 50 años:

  • Línea 1: Subvenciones destinadas a entidades locales y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
  • Línea 2: Subvenciones destinadas a entidades privadas, con y sin ánimo de lucro.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Asimismo, se regirán por:

  • a) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • b) Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
  • c) El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
  • d) El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
  • e) La Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
  • f) El Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación.
  • g) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • h) La Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
  • i) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • j) Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • k) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • l) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa que resulte de aplicación en este ámbito.
  • m) El Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
  • n) El Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
  • o) El Decreto 52/2018, de 31 de julio, de determinación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Artículo 3 Entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades locales y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las entidades privadas con o sin ánimo de lucro, siempre que operen como agencias de colocación.

Artículo 4 Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Operar como agencia de colocación, de conformidad con el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y con el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación.
  • b) Disponer a fecha de publicación de la presente orden, como mínimo, de un centro de trabajo dado de alta ante el organismo competente, en el territorio de Castilla-La Mancha, debidamente equipado y con los recursos materiales necesarios para la prestación adecuada de la actividad, el cual contará con espacios diferenciados para información y espera, un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios anexos necesarios.
  • c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
  • d) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • e) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  • f) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
  • g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • i) En el caso de que la entidad beneficiaria desarrolle actividad económica debe acreditar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas reguladas en la presente orden se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo II.

Artículo 5 Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • a) Realizar las acciones que, con carácter obligatorio, se establecen en el artículo 11.1 y en el anexo VII, así como las acciones optativas que se comprometan a realizar en su solicitud, que como mínimo serán dos de las previstas en el artículo 11.2 y en el anexo VIII.

    No obstante, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6.a), en el supuesto que se produzca la colocación de la persona destinataria con anterioridad a la finalización de las actuaciones subvencionables indicadas en los apartados 1.c) y 2 del artículo 11, si la entidad beneficiaria acredita haber cursado comunicación mediante el anexo IX a la persona destinataria de las fechas en que se pone a su disposición la realización de las acciones pendientes, constando fehacientemente la recepción de la misma en el plazo máximo de 2 meses desde el ofrecimiento, dichas acciones se tendrán como realizadas, quedando a decisión de la persona contratada su realización.

    En todo caso, las entidades beneficiarias deberán haber realizado las acciones recogidas en el artículo 11.1 apartados a) y b) con al menos el 90% de las personas desempleadas derivadas en el plazo de 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

    Las acciones deberán comunicarse válidamente por la agencia de colocación a través del Espacio Telemático Común del Sispe.

  • b) Insertar al porcentaje de personas usuarias atendidas al que se comprometan en la solicitud, respetando el mínimo obligatorio del 10%, a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1.d).

    Para que se considere cumplida por parte de la entidad beneficiaria la obligación de insertar al citado porcentaje mínimo obligatorio, las inserciones conseguidas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    • 1º. La contratación laboral por cuenta ajena de la persona atendida deberá tener como mínimo una duración de 30 días a jornada completa. A los efectos de conseguir los 30 días a jornada completa se podrán sumar jornadas parciales hasta completar dicha cifra, siempre y cuando la duración de la jornada parcial no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria fijada en los convenios colectivos o, en su defecto de la jornada ordinaria legal. A estos efectos el cálculo se hará por horas.
    • 2º. El contrato deberá iniciarse dentro del periodo de ejecución de la acción subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2.f) para los contratos por tiempo indefinido fijos- discontinuos.
    • 3º. La contratación deberá haber sido comunicada válidamente por la entidad beneficiaria a través del Espacio Telemático Común del Sispe.
    • 4º. No se computarán como inserción laboral los contratos referidos en el artículo 12.2.
  • c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar, iniciar y poner en marcha la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de ejecución establecido.
  • d) Realizar las actuaciones directamente, siendo posible la subcontratación únicamente dentro de los límites establecidos en el artículo 16.
  • e) Adscribir a la ejecución del proyecto los recursos humanos necesarios y adecuados para el desarrollo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
  • f) Sufragar los gastos de desplazamiento de las personas desempleadas, siempre que éstas se tengan que desplazar de su localidad de empadronamiento para recibir la atención.
  • g) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención.
  • h) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, con anterioridad a la justificación de la misma, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • i) Someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación de las actuaciones subvencionables a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  • j) Cumplir las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 17.
  • k) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de la actividad de agencia de colocación y de forma específica las obligaciones indicadas en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, así como en el Documento de Obligaciones y Requisitos de Actuación de las Agencias de Colocación aprobado por la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (Sispe).
  • l) Desarrollar su actividad con sujeción a lo establecido por la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la presente orden, y por la resolución de concesión.
  • m) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de subvenciones, igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.
  • n) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
  • ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.
  • o) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
  • p) Comunicar al órgano competente en materia de intermediación laboral, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
  • q) No percibir cantidad alguna de las personas destinatarias de las actuaciones objeto de subvención.
  • r) Poner en conocimiento de forma continua, a la Oficina Emplea designada como referencia para la entidad beneficiaria de la subvención, los datos de las personas usuarias atendidas y el resultado de las distintas acciones realizadas.
  • s) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
  • t) Disponer, como mínimo, de un centro de trabajo dado de alta ante el organismo competente, en cada una de las provincias donde vaya a prestar sus servicios, debidamente equipado y con los recursos materiales necesarios para la prestación adecuada de la actividad, el cual contará con espacios diferenciados para información y espera, un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios anexos necesarios. Así mismo deberá disponer, como mínimo, de un horario de atención al público de 25 horas semanales.
  • u) Deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:

  • a) Que conoce la normativa de aplicación sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.
  • b) Que otorga, de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
  • c) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.
  • d) Que se compromete con los estándares más exigentes, relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados.
  • e) Que se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar los impactos negativos significativos en el medioambiente, en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo, adecúandose al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Estas declaraciones se presentarán junto a la solicitud, en los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 6 Financiación y cuantía de la subvención

1. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente orden, que asciende a 6.000.000 euros, se financiarán con fondos procedentes del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (FPA0090014), con la siguiente distribución por línea de subvención, partida presupuestaria y anualidades:

Líneas subvenciónPartida presupuestariaImporteAnualidad 2022Anualidad 2023
Línea 119030000/G/322C/460001.000.000,00500.000,00500.000,00
Línea 219030000/G/322C/470002.000.000,001.000.000,001.000.000,00
19030000/G/322C/480003.000.000,001.500.000,001.500.000,00
Total6.000.000,003.000.000,003.000.000,00

2. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios señalados tiene un carácter estimativo dentro de una misma línea, no precisando la alteración de dicha distribución de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes a la resolución de concesión. Si la alteración de la distribución de créditos afecta al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución previamente a la resolución de concesión.

3. En el caso de que, debido al número de solicitudes presentadas para la realización de programas destinados a alguna de las líneas, no llegue a agotarse el presupuesto asignado a alguna de ellas, podrá destinarse este a la concesión de subvenciones para la realización de las líneas cuyo presupuesto sí se haya agotado, en proporción al número de solicitudes realizadas. Los nuevos importes de cada línea y su distribución entre créditos deberán publicarse previamente a la resolución de concesión.

4. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna entidad beneficiaria podrá ser utilizado por el órgano que resuelve para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente a aquella, en orden de puntuación.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada, en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. En todo caso, dicho incremento deberá realizarse con anterioridad a la resolución de concesión.

6. La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de concesión, determinándose en función del número de personas usuarias que le sean asignadas a la entidad beneficiaria y del objetivo de inserción que se determine, desglosándose del siguiente modo:

  • a) Se concederán 1.200 euros por persona atendida, en los términos previstos en el artículo 11.
  • b) Se concederán 3.800 euros por persona insertada, en los términos previstos en el artículo 12.

7. En ningún caso podrá superarse la cantidad de 200.000 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.

Artículo 7 Plazo de ejecución

El plazo de ejecución en el que se deberán desarrollar y realizar las acciones e inserciones subvencionables será como máximo de 10 meses. En la resolución de concesión se determinará la duración concreta del plazo de ejecución, iniciándose su cómputo en la fecha de notificación de la misma.

Artículo 8 Personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas

El colectivo de personas a las que se destinarán las actuaciones subvencionables será el de mayores de 50 años parados de larga duración, entendiendo por tales las personas que llevan doce meses como mínimo buscando empleo y no han trabajado en ese periodo, sin que opere dicho límite de edad cuando concurra la situación de discapacidad, debiendo ser demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en el momento de realización del correspondiente sondeo.

Artículo 9 Selección de las personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas

1. La selección de las personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas se llevará a cabo por cada Oficina Emplea dentro del colectivo destinatario establecido en el artículo 8, mediante la realización del correspondiente sondeo.

2. La selección se llevará a cabo a nivel de localidad para el caso de solicitudes presentadas por entidades locales y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y a nivel de localidades y Oficina Emplea para el caso de solicitudes presentadas por entidades privadas con o sin ánimo de lucro.

3. El número de personas integrantes del colectivo que resulten potenciales destinatarios de las actuaciones subvencionadas, así como su distribución por localidades y Oficinas Emplea se establece en el anexo I a los efectos de que las entidades interesadas puedan formular sus solicitudes.

4. Si el número de personas resultantes del sondeo supera el número del contingente a derivar en función del número de personas solicitadas, se atenderá a la mayor antigüedad en la demanda de empleo.

5. El contingente de personas destinatarias derivadas a cada entidad beneficiaria tendrá carácter cerrado y les será facilitado junto a la notificación de la resolución de concesión, a los efectos de que dichas entidades se pongan en contacto con las personas derivadas para iniciar las actuaciones. Dicho contingente estará formado por el número de personas destinatarias de las actuaciones que le hayan sido asignadas a la entidad beneficiaria en función del importe de la subvención concedida.

6. Para el diseño del itinerario personalizado previsto en el apartado 2 del anexo VII será necesaria la previa suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo de Castilla-La Mancha que se llevará a cabo en la correspondiente Oficina Emplea.

Artículo 10 Sustitución de las personas destinatarias

Procederá la sustitución y la correspondiente derivación adicional de personas destinatarias en los siguientes supuestos:

  • a) Relación laboral de la persona destinataria que conlleve la imposibilidad material de participar en las actuaciones. Para que proceda la sustitución en este supuesto la entidad beneficiaria deberá acreditar haber cursado comunicación a la persona destinataria de las fechas en que se pone a su disposición la realización de las acciones pendientes, constando fehacientemente la recepción de la misma. Asimismo, la persona destinataria deberá presentar su renuncia expresa a participar en el programa ante la correspondiente Oficina Emplea.
  • b) Baja médica/IT que haga inviable la participación de la persona destinataria en las actuaciones del programa de cara a la consecución de sus objetivos, así como la declaración de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez de la persona usuaria posterior a su derivación a la entidad beneficiaria. Esta situación deberá acreditarse documentalmente ante la Oficina Emplea.
  • c) Cambio de domicilio de la persona destinataria a otra Comunidad Autónoma o país extranjero. Esta situación deberá ser objeto de verificación por la correspondiente Oficina Emplea.
  • d) Aquellos supuestos en los que se produzca una baja por causa distinta a las recogidas en los apartados anteriores, no imputable a la entidad beneficiaria, el Servicio de Intermediación correspondiente de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con carácter excepcional y restrictivo, valorará la procedencia de llevar a cabo su sustitución.

Artículo 11 Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones subvencionables, que con carácter obligatorio formarán parte del proyecto que presente cada entidad solicitante, se encuentran desarrolladas en el anexo VII, y son las siguientes:

  • a) Diagnóstico de empleabilidad y definición de objetivo profesional.
  • b) Diseño de itinerario de inserción laboral.
  • c) Entrevista/s de seguimiento.

2. Las actuaciones subvencionables, que con carácter optativo y en número mínimo de dos, formen parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante, se encuentran desarrolladas en el anexo VIII y son las siguientes:

  • a) Acciones de carácter grupal orientadas directamente a la búsqueda de empleo.
  • b) Acciones de carácter grupal orientadas a complementar habilidades personales.
  • c) Acciones relacionadas con la formación.
  • d) Acciones relacionadas con el autoempleo.
  • e) Acciones facilitadoras de experiencia prelaboral.
  • f) Otras acciones dirigidas a mejorar la empleabilidad, tales como talleres de competencias digitales, talleres de elaboración de currículums vitae, talleres de entrevistas de trabajo, o similares.

3. La entidad deberá solicitar como mínimo la asignación de 50 personas usuarias para realizar las actuaciones subvencionables.

4. Para que las actuaciones puedan resultar subvencionables deberán realizarse, con cada usuario, todas las actuaciones obligatorias previstas en el apartado 1 así como las actuaciones optativas previstas en el apartado 2, que se hubiese comprometido a realizar la entidad beneficiaria en su solicitud, con un mínimo de dos actuaciones.

No obstante, las actuaciones indicadas en los apartados 1.c) y 2 se entenderán realizadas en el supuesto de que la colocación se produzca con anterioridad a su finalización, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 5.1.a).

Artículo 12 Inserciones laborales subvencionables

1. Para que las inserciones conseguidas por las entidades beneficiarias puedan resultar subvencionables, y las personas participantes se consideren insertadas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • a) La contratación laboral por cuenta ajena de la persona atendida deberá tener como mínimo una duración de 90 días a jornada completa. A los efectos de conseguir los 90 días a jornada completa se podrán sumar jornadas parciales hasta completar dicha cifra, siempre y cuando la duración de la jornada parcial no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria fijada en los convenios colectivos o, en su defecto de la jornada ordinaria legal. A estos efectos el cálculo se hará por horas.
  • b) El contrato deberá formalizarse dentro del periodo de ejecución de la acción subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.f) para los contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos.
  • c) La contratación deberá haber sido comunicada válidamente por la entidad beneficiaria a través del Espacio Telemático Común del Sispe.
  • d) Deberá haberse alcanzado el porcentaje mínimo obligatorio del 10% de inserciones laborales sobre el total de personas destinatarias atendidas, cumpliendo los requisitos indicados por el artículo 5.1.b).

2. No se computarán como inserción laboral los siguientes contratos:

  • a) Contratos con la propia entidad beneficiaria de la subvención o con otra entidad perteneciente al mismo grupo empresarial, en su caso. A estos efectos se considerará que pertenecen al mismo grupo empresarial:
    • 1º. Aquellas personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica cuyo administrador o administradores, así como alguno o algunos de sus socios lo sean también de la entidad beneficiaria.
    • 2º. Aquellas personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica en quienes concurra la situación de vinculación regulada en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • b) Contratos subvencionados dentro de programas constitutivos de políticas activas de empleo.
  • c) Cualquier forma de acceso a las entidades que forman parte del Sector Público, de acuerdo con la definición que de estas establece el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como funcionario, personal eventual, estatutario, laboral o cualquier otra modalidad.
  • d) Contratos de puesta a disposición formalizados con empresas de trabajo temporal.
  • e) Cualquier contratación realizada con anterioridad al comienzo del plazo de ejecución.
  • f) Contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos con fecha de inicio anterior al comienzo del plazo de ejecución, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque estos se produjeran durante la vigencia del programa. No obstante lo anterior, se computarán los llamamientos que se produzcan dentro del plazo de ejecución que se deriven de un contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo cuya fecha de inicio también se produzca dentro de dicho periodo.

Artículo 13 Personal técnico

1. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá adscribir al proyecto como mínimo un/a técnico/a, estableciéndose la ratio de 100 personas usuarias como máximo por técnico/a. Asimismo, las entidades que vayan a operar en más de una provincia deberán adscribir, al menos, un/a técnico/a por cada una de las provincias donde vayan a operar, debiéndose designar también un/a coordinador/a por cada provincia en la que vaya a desarrollarse las actuaciones subvencionables, funciones que podrá desempeñar simultáneamente el personal técnico.

2. El personal técnico que lleve a cabo la ejecución de las actuaciones subvencionadas realizará las siguientes funciones:

  • a) El personal de coordinación se encargará de ejecutar las acciones necesarias para la implementación y desarrollo del proyecto, evaluación y seguimiento del mismo, así como coordinar el personal técnico y de apoyo. Este personal podrá, asimismo, desarrollar funciones como personal técnico.
  • b) El personal técnico será el responsable de desarrollar las actuaciones individuales y/o grupales para la mejora de la empleabilidad e inserción de las personas destinatarias, realizar acciones de prospección empresarial y el seguimiento tanto de las actuaciones como de las personas destinatarias.
  • c) El personal de apoyo realizará tareas administrativas de carácter general como atención telefónica, archivo, mecanización, gestión de agenda y de apoyo en la justificación económica de la subvención.

3. El personal adscrito por las entidades beneficiarias al desarrollo de las actuaciones subvencionadas contará con la capacitación y experiencia profesional suficiente, y en concreto, deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a) Personal de coordinación y técnico: deberá contar con titulación universitaria de nivel medio o superior (Doctorado, Licenciatura, Diplomatura, o Grado). El contrato de trabajo que la entidad beneficiaria formalice con dichos técnicos deberá recoger la categoría profesional adecuada al nivel de la titulación requerida para el desempeño de los mismos.
  • b) Personal de apoyo: deberá contar, al menos, con el título de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
  • c) Tanto el personal de coordinación, el personal técnico, como el personal de apoyo deberá contar con una experiencia laboral mínima de 6 meses en la gestión o impartición de programas de formación y/o empleo.

Artículo 14 Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo subvencionable, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en concreto los relativos a:

  • a) Costes por todos los conceptos del personal necesario adscrito a las actuaciones subvencionadas, incluyendo el que preste servicios en la entidad beneficiaria con anterioridad al inicio del periodo de ejecución, en cuyo caso se imputará la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado a las actuaciones subvencionables, justificándolo mediante un criterio de imputación justo, equitativo y transparente.
  • b) Gastos de desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones de atención subvencionadas, tanto del personal como de las personas destinatarias. Cuando se utilice un medio de transporte público el mismo deberá revestir el carácter de regular y colectivo. La utilización de transporte privado supondrá el uso de vehículo turismo particular.
  • c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos al desarrollo de cualquiera de las acciones de atención destinadas a la mejora de la empleabilidad, comprendidas en el artículo 11.2., en los términos establecidos en el artículo 16.
  • d) Otros gastos, con el límite porcentual del 15% de la totalidad del coste subvencionable. Estos gastos incluyen: 1º. Gastos de material técnico (edición de guías, documentación para el participante, etc.) y de material de oficina. 2º. Gastos generales necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en la parte correspondiente a esa ejecución. Estos gastos incluyen:
    • - Arrendamientos (excluido «leasing», «renting» y similares), de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos, así como licencias de software necesarias para la gestión de la actividad de agencia de colocación.
    • - Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
    • - Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (en caso de no estar incluido en el arrendamiento).
    • - Comunicaciones (teléfono, correos, etc.).
    • - Limpieza.
    • - Seguridad, vigilancia.
    • - Seguros de responsabilidad civil.

2. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

3. Los gastos que se imputen como subvencionables deberán estar efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.

Artículo 15 Compatibilidad y concurrencia de subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financié la subvención de esta línea de subvención.

2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 16 Subcontratación de las actividades de mejora de la empleabilidad

1. Las entidades beneficiarias únicamente podrán subcontratar hasta un porcentaje máximo del 50% del importe global de las actuaciones optativas indicadas en el artículo 11.2, con otras agencias de colocación, a excepción de las actuaciones de carácter formativo indicadas en su párrafo c), que podrán subcontratarse con cualquier persona o entidad habilitada a tal fin, aunque no cuente con la condición de agencia de colocación, respetando dicho porcentaje.

2. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

  • a) Entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • b) Entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • c) Entidades que se encuentren vinculadas con la entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
    • 1º. Que se solicite por escrito y se obtenga previamente la autorización expresa del órgano concedente.
    • 2º. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
    • 3º. Que los servicios o actuaciones contratados formen parte o constituyan la actividad habitual de la entidad vinculada.
  • d) Entidades que operen como agencias de colocación, solicitantes de una subvención al amparo de lo dispuesto en la presente orden y en la misma convocatoria, que no hayan obtenido la condición de beneficiarias.

Artículo 17 Régimen de información y comunicación

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en todas las actividades informativas o promocionales de las acciones aprobadas, así como en las publicaciones, la documentación, los materiales y cualquier otro medio u herramienta empleados en las acciones, el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el del Ministerio competente en materia de empleo, en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Capítulo II
Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas

Artículo 18 Procedimiento de concesión de las ayudas

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 20 y adjudicar, con el límite del crédito fijado, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. La concurrencia entre las solicitudes presentadas se llevará a cabo de forma diferenciada por líneas de subvención solicitadas.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante la aprobación de la presente orden publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 19 Presentación y formalización de solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda, junto con el correspondiente proyecto de actuación, se presentarán en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral.

2. No se admitirán a trámite, aquellas solicitudes presentadas fuera de este plazo, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cada entidad podrá presentar una única solicitud dirigida a la línea de subvención a la que puede concurrir. En caso de presentación por una entidad de varias solicitudes, sólo se atenderá a la última solicitud formalmente registrada, no admitiendo a trámite el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

4. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado recogido en el anexo II al que se acompañará el anexo III, anexo IV, anexo V y anexo VI, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

En todo caso, se presentará por parte del interesado declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención; ello sin perjuicio, de la posibilidad de que la administración competente consulte los sistemas de información correspondientes, para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro. En este sentido, se podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar dichos datos sobre las titularidades reales. Esta información se podrá ceder al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 20 Criterios de valoración

1. Las solicitudes presentadas para la línea 1 serán evaluadas con un máximo de 80 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

  • a) Incremento del compromiso de inserción de las personas usuarias atendidas sobre el porcentaje mínimo del 10% establecido en el artículo 5.1.b). Se valorará con 1 punto por cada punto porcentual de incremento sobre el porcentaje mínimo obligatorio de inserción a que se comprometa la entidad beneficiaria en su solicitud, hasta un máximo de 30 puntos.
  • b) Recursos humanos destinados por la entidad solicitante para la atención de las personas destinatarias. Serán valorados hasta un máximo de 15 puntos, la mejora de la ratio de personas usuarias/personal técnico establecido en el artículo 13, y siempre que, como mínimo, se haya solicitado la derivación de al menos 100 personas, de acuerdo con el siguiente baremo:
    Técnico/UsuariosPuntos
    90-99 personas usuarias/1 Técnico3 puntos
    80-89 personas usuarias/1 Técnico6 puntos
    70-79 personas usuarias/1 Técnico9 puntos
    60-69 personas usuarias/1 Técnico12 puntos
    50-59 personas usuarias/ 1Técnico15 puntos
  • c) Metodología y procesos con los que cuenta la entidad solicitante para el desarrollo de las actuaciones subvencionables. Será valorado hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos del modo siguiente:
    • 1º. Por disponer de herramientas propias para el análisis del mercado de trabajo y la evolución de las ocupaciones en el territorio de actuación, 5 puntos.
    • 2º. Por contar con acuerdos suscritos, previos a la convocatoria, en los que empresas se comprometan a la inserción de personas usuarias atendidas por la entidad beneficiaria, 1 punto por cada acuerdo hasta un máximo de 10 puntos.
    • 3º. Por disponer de herramientas on line de evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias, así como de procedimientos de reclamación, queja y sugerencia, 5 puntos.
  • d) Por estar en posesión de alguno de los certificados de calidad como agencia de colocación, que a continuación se relacionan, será valorado con 5 puntos:
    • 1º. El certificado del Sistema de Gestión de Calidad «UNE-EN ISO 9001» para la actividad de prestación de servicios para el empleo (orientación profesional, o intermediación, o programas de inserción), en vigor, y emitido por una entidad acreditada.
    • 2º. El certificado EFQM, en vigor, y emitido por una entidad acreditada.
  • e) Porcentaje de inserción de cada entidad, según los datos recogidos en el Espacio Telemático Común del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (Sispe), en los últimos doce meses anteriores al de la publicación de la presente orden. Se consultará por el órgano concedente, mediante la solicitud al SEPE de la expedición del correspondiente certificado, y será valorado con un máximo de 5 puntos de conformidad con el siguiente baremo:
    Porcentaje de inserciónPuntos
    Más de 10% y hasta 20%1 puntos
    Más de 20% y hasta 30%2 puntos
    Más de 30% y hasta 40 %3 puntos
    Más de 40% y hasta 50%4 puntos
    Más de 50%5 puntos
  • f) Cuando la entidad solicitante figure en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de determinación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorará con 5 puntos.
  • g) Se otorgará una puntuación adicional respecto al total de 80 puntos previsto de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:
    • 1º. Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
    • 2º. Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
    • 3º. Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.

2. Las solicitudes presentadas para la línea 2 serán evaluadas con un máximo de 120 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

  • a) Incremento del compromiso de inserción de las personas usuarias atendidas sobre el porcentaje mínimo del 10% establecido en el artículo 5.1.b). Se valorará con 1 punto por cada punto porcentual de incremento sobre el porcentaje mínimo obligatorio de inserción a que se comprometa la entidad beneficiaria en su solicitud, hasta un máximo de 30 puntos.
  • b) Recursos humanos destinados por la entidad solicitante para la atención de las personas destinatarias. Serán valorados hasta un máximo de 15 puntos, la mejora de la ratio de personas usuarias/personal técnico establecido en el artículo 13, y siempre que, como mínimo, se haya solicitado la derivación de al menos 100 personas, de acuerdo con el siguiente baremo:
    Técnico/UsuariosPuntos
    90-99 personas usuarias/1 Técnico3 puntos
    80-89 personas usuarias/1 Técnico6 puntos
    70-79 personas usuarias/1 Técnico9 puntos
    60-69 personas usuarias/1 Técnico12 puntos
    50-59 personas usuarias/ 1Técnico15 puntos
  • c) Ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante. Será valorado hasta un máximo de 45 puntos, distribuidos en función de la procedencia de las personas usuarias solicitadas conforme a la siguiente escala
    • 1º. Si la actuación subvencionada no supera el ámbito geográfico provincial, se valorará con 0,5 puntos por cada Oficina Emplea.
    • 2º. Si la actuación subvencionada es de ámbito superior a la provincia, se valorará con 7 puntos por cada provincia de cuyas Oficinas Emplea se soliciten demandantes.
    • 3º. Si la actuación subvencionada se extiende a todas las provincias de Castilla-La Mancha, se valorará con 40 puntos.
    • 4º. Por cada municipio incluido en el ámbito territorial del proyecto, de los que se recogen en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de determinación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorará con 0,5 puntos, con un máximo de 5 puntos.
  • d) Metodología y procesos con los que cuenta la entidad solicitante para el desarrollo de las actuaciones subvencionables. Será valorado hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos del modo siguiente:
    • 1º. Por disponer de herramientas propias para el análisis del mercado de trabajo y la evolución de las ocupaciones en el territorio de actuación, 5 puntos.
    • 2º. Por contar con acuerdos suscritos, previos a la convocatoria, en los que empresas se comprometan a la inserción de personas usuarias atendidas por la entidad beneficiaria, 1 punto por cada acuerdo hasta un máximo de 10 puntos.
    • 3º. Por disponer de herramientas on line de evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias, así como de procedimientos de reclamación, queja y sugerencia, 5 puntos.
  • e) Por estar en posesión de alguno de los certificados de calidad que a continuación se relacionan, será valorado con 5 puntos:
    • 1º. El certificado del Sistema de Gestión de Calidad «UNE-EN ISO 9001» para la actividad de prestación de servicios para el empleo (orientación profesional, o intermediación, o programas de inserción), en vigor, y emitido por una entidad acreditada.
    • 2º. El certificado EFQM, en vigor, y emitido por una entidad acreditada.
  • f) Porcentaje de inserción de cada entidad, según los datos recogidos en el Espacio Telemático Común del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (Sispe), en los últimos doce meses anteriores al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Se consultará por el órgano concedente, mediante la solicitud al SEPE de la expedición del correspondiente certificado, y será valorado con un máximo de 5 puntos de conformidad con el siguiente baremo:
    Porcentaje de inserciónPuntos
    Más de 10% y hasta20%1 puntos
    Más de 20% y hasta 30%2 puntos
    Más de 30% y hasta 40 %3 puntos
    Más de 40% y hasta 50%4 puntos
    Más de 50%5 puntos
  • g) Se otorgará una puntuación adicional, respecto al total de 120 puntos previsto de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:
    • 1º. Una puntuación adicional del 20 por ciento para entidades que soliciten la derivación de personas usuarias de municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, o de municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
    • 2º. Una puntuación adicional del 30 por ciento para entidades que soliciten la derivación de personas usuarias de municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, o de municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. 3º. Una puntuación adicional del 40 por ciento para entidades que soliciten la derivación de personas usuarias de municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.

Para que resulte de aplicación la puntuación adicional prevista en el presente apartado, al menos un 5% del total de las personas solicitadas por la entidad beneficiaria deberán provenir de municipios pertenecientes a zonas despobladas. En caso de que se solicite la derivación de personas usuarias provenientes de varias poblaciones, o núcleos de población a los que les corresponda distintos porcentajes adicionales de puntuación por despoblación, se estará al porcentaje mayor.

3. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas en virtud de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en los apartados 1 y 2 respectivamente, se procederá a la priorización de los proyectos que presenten una menor ratio personas usuarias/personal técnico. En última instancia se acudirá al criterio del orden de presentación de solicitudes por cada una de las líneas de subvención establecidas.

Artículo 21 Instrucción, calificación previa, y evaluación de las solicitudes

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al servicio que tenga atribuida la función en materia de intermediación laboral de los servicios centrales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo los que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la comisión técnica, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión técnica, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración.

4. La comisión técnica estará presidida por la persona que ejerza la jefatura del servicio con funciones en materia de intermediación laboral de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y contará con un mínimo de tres vocales, actuando uno de ellos como secretario, todos ellos funcionarios de dicha Consejería. Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

7. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobado por el Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2022, así como el Plan Específico de Medidas antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobado por Resolución de 12 de abril de 2022.

Artículo 22 Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, así como cuando la cuantía de la subvención que figura en la solicitud presentada coincida con el importe subvencionable contemplado en la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.

4. Una vez examinadas las alegaciones y reformulaciones de solicitud en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá a los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 23 Resolución del procedimiento

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, dictará la resolución procedente, que se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El contenido de dicha resolución será el siguiente:

  • a) La identificación de la entidad beneficiaria y de la Oficina Emplea designada como referencia para la misma.
  • b) La identificación de las actuaciones subvencionadas.
  • c) La cuantía de la ayuda concedida.
  • d) Concreción del número de personas demandantes a atender y objetivos cuantificados de inserción.
  • e) Los plazos de ejecución y justificación.
  • f) Los recursos que caben contra la misma.
  • g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario, así como las acciones de control y evaluación que deba realizar el órgano competente en materia de intermediación laboral.

3. La resolución de concesión será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. desestimada. Si la resolución es de concesión se identificará la financiación por el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 24 Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstos hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.
  • b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la subvención aprobada o de sus conceptos, teniéndose en cuenta que el importe de aquella no podrá ser nunca incrementado respecto del inicialmente aprobado.

2. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) o su plazo de ejecución.

3. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III
Pago, justificación, control, publicación y reintegro de subvenciones

Artículo 25 Pago de las subvenciones

1. El pago de la subvención se realizará mediante un pago anticipado equivalente al 50% del importe de la subvención concedida con la notificación de la resolución de concesión.

2. Una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, y presentada la justificación en los términos previstos en el artículo 26, se efectuará la correspondiente liquidación y se abonará el 50% restante del importe de la subvención concedida y justificada.

3. No será necesaria la aportación de avales o garantías por los pagos anticipados.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 26 Justificación

1. El plazo para la presentación de la justificación por la entidad beneficiaria es de un máximo de tres meses a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución que se concreta en la resolución de concesión.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que se presentará, ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. Cuando el beneficiario sea una entidad local o un organismo público vinculado o dependiente de la misma que opere como agencia de colocación, la justificación se presentará con el anexo X a) y el contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

  • a) Una memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas, donde se hará una descripción detallada de los colectivos atendidos junto con la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado ordinario de trabajo a efectos de la comprobación en Sispe, así como las posibles desviaciones en cuanto al presupuesto aprobado en la resolución de concesión, posibles incumplimientos de condiciones fijadas o cualquier otra información que se considere relevante.
  • b) Relación de los gastos de personal, así como relación clasificada de las facturas y gastos, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha y forma del pago.

    Los gastos de desplazamientos previstos en el artículo 14.1.b) se justificarán mediante la presentación de una relación, por cada persona usuaria, de los billetes de transporte público empleado, así como su importe correspondiente, o, si se trata de transporte privado, a razón de 0,22€/km, mediante la presentación de una relación por cada persona usuaria de las facturas de combustible correspondientes a los kilometrajes necesarios para el desarrollo de las acciones de atención subvencionadas.

    En el caso de personal que se dedique a tiempo parcial al desarrollo de las actuaciones subvencionadas se procederá a realizar una imputación proporcional de los gastos correspondientes.

  • c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.
  • d) Certificación del órgano o unidad que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad beneficiaria, en la que conste la aprobación de las facturas que se relacionan para la justificación, y en su caso, si corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención. También se hará constar, en su caso, que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
  • e) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se haga constar que los gastos de personal imputados a la subvención corresponden a empleados públicos de la entidad que se han dedicado, ya sea a tiempo completo, o bien a tiempo parcial al desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

4. Cuando el beneficiario sea una entidad privada, con o sin ánimo de lucro, que opere como agencia de colocación y el importe de la subvención concedida sea inferior a 100.000 euros, la justificación se presentará con el anexo X b) y el contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

  • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, donde se hará una descripción detallada de los colectivos atendidos junto con la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado ordinario de trabajo a efectos de la comprobación en Sispe, así como las posibles desviaciones en cuanto al presupuesto aprobado en la resolución de concesión, posibles incumplimientos de condiciones fijadas o cualquier otra información que se considere relevante.
  • b) Relación de los gastos de personal, así como relación clasificada de las facturas y gastos, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha y forma del pago.

    Los gastos en materia de personal se justificarán mediante la aportación de las nóminas y justificantes de pago de las mismas, modelos 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF durante el periodo de desarrollo del proyecto y modelo 190 de resumen anual de retenciones del IRPF. Para justificar el gasto correspondiente a la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, se aportarán los documentos de cotización RLC y RNT y sus justificantes de pago. En el caso de personas físicas socios de la propia entidad beneficiaria, mediante la aportación de las correspondientes facturas relativas a los servicios profesionales prestados a la misma. A efectos de justificación, se establece un módulo máximo de 19,33 €/hora.

    En el caso de personal que se dedique a tiempo parcial al desarrollo de las actuaciones subvencionadas se procederá a realizar una imputación proporcional de los gastos correspondientes.

    Los gastos de desplazamientos previstos en el artículo 14.1.b) se justificarán mediante la presentación de una relación, por cada persona usuaria, de los billetes de transporte público empleado, así como su importe correspondiente, o, si se trata de transporte privado, a razón de 0,22€/km, mediante la presentación de una relación por cada persona usuaria de las facturas de combustible correspondientes a los kilometrajes necesarios para el desarrollo de las acciones de atención subvencionadas.

  • c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.
  • d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5. Cuando el beneficiario sea una entidad privada, con o sin ánimo de lucro, que opere como agencia de colocación y el importe de la subvención concedida sea igual o superior a 100.000 euros, la justificación se presentará con el anexo X c) y el contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

  • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos donde se hará una descripción detallada de los colectivos atendidos junto con la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado ordinario de trabajo a efectos de la comprobación en Sispe, así como las posibles desviaciones en cuanto al presupuesto aprobado en la resolución de concesión, posibles incumplimientos de condiciones fijadas o cualquier otra información que se considere relevante.
  • b) Relación de los gastos de personal, así como relación clasificada de las facturas y gastos, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha y forma del pago.

    Los gastos en materia de personal se justificarán mediante la aportación de las nóminas y justificantes de pago de las mismas, modelos 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF durante el periodo de desarrollo del proyecto y modelo 190 de resumen anual de retenciones del IRPF. Para justificar el gasto correspondiente a la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, se aportarán los documentos de cotización RLC y RNT y sus justificantes de pago. En el caso de personas físicas socios de la propia agencia beneficiaria, mediante la aportación de las correspondientes facturas relativas a los servicios profesionales prestados a la misma. A efectos de justificación, se establece un módulo máximo de 19,33 €/hora.

    En el caso de personal que se dedique a tiempo parcial al desarrollo de las actuaciones subvencionadas se procederá a realizar una imputación proporcional de los gastos correspondientes.

    Los gastos de desplazamientos previstos en el artículo 14.1.b) se justificarán mediante la presentación de los correspondientes billetes de transporte público empleado, o, si se trata de transporte privado, a razón de 0,22€/ km, mediante la presentación de las facturas de combustible correspondientes a los kilometrajes necesarios para el desarrollo de las acciones de atención subvencionadas.

  • c) Contratos de arrendamiento, mantenimiento, limpieza, seguridad y vigilancia, así como póliza del seguro de responsabilidad civil, en el caso de que se justifiquen este tipo de gastos recogidos en el artículo 14.1.d).
  • d) Con respecto a las facturas justificativas de los gastos realizados, las mismas deberán ser emitidas según lo dispuesto en la normativa de aplicación, y deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de la efectividad de su pago. Las facturas deberán estar emitidas dentro del plazo de ejecución y totalmente pagadas dentro del plazo de justificación, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del inversor.

    Las entidades beneficiarias no tendrán la obligación de aportar las facturas que tengan un importe inferior a 3.000,00 euros.

  • e) Para la justificación de los gastos correspondientes a las acciones que se subcontraten con otras entidades en los supuestos previstos por el artículo 16, a la correspondiente factura y a su justificante del pago efectivo, se adjuntará copia del contrato que se haya suscrito con la misma. Si se tratase de empresas privadas, con o sin ánimo de lucro que se encuentren vinculadas a la entidad beneficiaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en 16.3.c), la acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
  • f) La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
  • g) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación contempladas en el artículo 17.
  • h) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.
  • i) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba, en su caso, haber solicitado el beneficiario.
  • j) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales. Si entre los gastos generales a justificar, incluidos en el artículo 14.1.d).2º, hubiera gastos comunes a varias actuaciones de la entidad beneficiaria, unas imputadas a la subvención y otros no, se aplicará una prorrata mediante un método equitativo de cálculo que se base en el tiempo de uso de los recursos comunes y al volumen de los servicios asociados a la actuación subvencionada, tal y como la entidad beneficiaria ponga en conocimiento del órgano competente en materia de intermediación al inicio de la misma, que será objeto de validación por éste.
  • k) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 27 Comprobación, control e inspección de los proyectos

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por las entidades beneficiarias de las ayudas, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión.

Se considerará persona atendida a efectos de gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a todo aquel o aquella participante que haya recibido las actuaciones previstas en el artículo 11 apartados 1. a) y b).

El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, se realizará por el órgano concedente, examinando la documentación de justificación hasta la emisión del informe técnico-económico antes citado.

2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por las entidades beneficiarias, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano concedente lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y evaluación del proyecto o actuación objeto de las mismas, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes y al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, y la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

4. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio «do no significant harm–DNSH»).

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento financiero»), las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

Artículo 28 Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. El reintegro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

  • a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
  • c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
  • d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
  • e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
  • f) Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, la justificación de menos del 50% del total de la cuantía concedida.
  • g) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre.
  • h) No haber realizado las acciones recogidas en el artículo 11.1 apartados a) y b) con al menos el 90% de las personas desempleadas derivadas en el plazo de 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
  • i) Incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»).

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. En particular, se entenderá que existe incumplimiento parcial cuando la justificación de la ayuda alcance, al menos el 50% del total de la cuantía concedida, minorándose la subvención en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados. En este supuesto, si el porcentaje de inserciones subvencionables fuera inferior al porcentaje de inserciones comprometido en la solicitud, pero superior al porcentaje mínimo obligatorio del 10%, establecido en el artículo 5.b), la cuantía de la subvención se reducirá en 600 euros por cada punto porcentual de diferencia entre el porcentaje comprometido y el porcentaje de inserciones subvencionables alcanzado.

5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, los incumplimientos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en esta orden, serán asimismo y cuando corresponda, tratados como causa de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en los mismos términos que se establecen en el presente artículo.

7. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

8. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 29 Publicidad de las subvenciones

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 30 Devolución a iniciativa del perceptor

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa sin previo requerimiento por parte del órgano de la consejería competente en materia de bienestar laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https:// tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Disposición adicional única Protección de datos

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para modificar los anexos excepto los anexos VII y VIII.

Disposición final segunda Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO II
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y LA INSERCIÓN DE COLECTIVOS VULNERABLES (NEXT GENERATION EU)

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ANEXO III
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y LA INSERCIÓN DE COLECTIVOS VULNERABLES (NEXT GENERATION EU)

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ANEXO IV
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

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ANEXO V
DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

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ANEXO VI
AUTORIZACIÓN EXPRESA A AUTORIDADES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

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ANEXO VII
DESARROLLO DE LAS ACCIONES OBLIGATORIAS (ARTÍCULO 11.1).

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ANEXO VIII
DESARROLLO DE LAS ACCIONES OPTATIVAS (ARTÍCULO 11.2).

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ANEXO IX
PUESTA A DISPOSICIÓN ACCIONES PENDIENTES

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ANEXO X- a) (Entidades Locales)
JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y LA INSERCIÓN DE COLECTIVOS VULNERABLES (NEXT GENERATION EU)

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ANEXO X- b) (Entidades Privadas)
JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES (inferiores a 100.000€) DESTINADAS A ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y LA INSERCIÓN COLECTIVOS VULNERABLES (NEXT GENERATION EU)

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ANEXO X- c) (Entidades Privadas)
JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES (iguales o superiores a 100.000€) DESTINADAS A ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y LA INSERCIÓN COLECTIVOS VULNERABLES (NEXT GENERATION EU)

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