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Orden DEA/50/2022 de 4 Ago. CA La Rioja (modifica Orden DEI/76/2018 de 10 Oct., bases subvenciones de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -programa cheque de innovación-)

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Versiones de vigencia

  • Original

Orden DEA/50/2022, de 4 de agosto, por la que se modifica la Orden DEI/76/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -programa cheque de innovación-, en régimen de concesión directa

Versión original

BOLR 152/2022, 9 Agosto 2022

PREÁMBULO

La experiencia acumulada en la aplicación de la Orden DEI/76/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa, con motivo de las convocatorias publicadas desde su entrada en vigor, nos ha permitido identificar supuestos en los que es factible la acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, así como también comprobar la necesidad de mejorar la eficiencia en la gestión de los fondos públicos vinculados a estas subvenciones en cuanto al momento de su puesta a disposición a favor de los beneficiarios.

Por ello, la modificación de la Orden DEI/76/2018, de 10 de octubre, tiene como finalidad, por un lado, agilizar la gestión de la concesión de subvenciones del Programa Cheque Innovación, incluyendo a tal efecto la posibilidad de que, en determinados supuestos, se puedan acumular las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, lo que redundará en beneficio tanto de la Administración como del propio interesado beneficiario de aquéllas. Y, por otro lado, tiene como finalidad mejorar la eficiencia de los fondos públicos, poniendo estos a disposición de los beneficiarios tras la justificación de la subvención.

El Consejero de Desarrollo Autonómico, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 8.1.1.g) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

Artículo único Modificación de la Orden DEI/76/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa

La Orden DEI/76/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 120, de 15 de octubre de 2018), queda modificada en los siguientes términos:

1. Se añade un último párrafo al apartado 4 del artículo 19 -Solicitudes y documentacióncon el siguiente texto:

«Cuando la convocatoria a cuyo amparo se presente la solicitud de ayuda permita la acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, la empresa podrá presentar con la solicitud, además, la documentación justificativa de la subvención en los términos establecidos en el artículo 25.»

2. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 23 -Resolucióncon el siguiente texto:

«Las convocatorias podrán permitir la acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación.»

3. Se suprime el apartado 3 del artículo 26 -Pago de la subvención-. Disposición transitoria única.

Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias de subvenciones que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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