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Orden EYH/1019/2022 de 8 Ago. CA Castilla y León (bases de ayudas directas para compensar costes económicos de autónomos y pymes ubicadas en los municipios afectados por los incendios forestales y convocatoria 2022)

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BOCL 22 Septiembre. Corrección de errores Orden EYH/1019/2022 de 8 Ago. CA Castilla y León (bases de las ayudas directas, para compensar los costes económicos soportados por autónomos y pymes ubicadas en los municipios afectados por incendios forestales 2022)()

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ORDEN EYH/1019/2022, de 8 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, para compensar los costes económicos soportados por los autónomos y pymes ubicadas en los municipios afectados por los incendios forestales de Castilla y León, y se convocan estas ayudas para 2022

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BOCL 154/2022, 10 Agosto 2022

Orden EYH/1019/2022, 8 agosto rectificada por Corrección de errores («B.O.C.L.» 22 septiembre).

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante el Instituto), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y conforme a su Reglamento aprobado por el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

En estas últimas semanas Castilla y León ha sufrido varios incendios forestales, algunos de los cuales han resultado especialmente graves de acuerdo de los efectos negativos que los mismos han ocasionado: pérdida de cubierta vegetal, riesgo de erosión, efectos en la vida silvestre, alteración del paisaje e importantes pérdidas económicas de las poblaciones próximas, entre otros.

Los incendios forestales suponen en todo caso una gran amenaza para el patrimonio natural (vegetación, fauna, suelo, etc.) y para el tejido socioeconómico (infraestructuras, economía, paisaje, etc.) del medio rural castellano y leonés.

La gravedad de los daños ocasionados por tales incendios requiere de una urgente intervención por parte de las Administraciones, quienes deben colaborar en la realización de actuaciones de diversa naturaleza que permitan la recuperación de la zona.

Además de las actuaciones para paliar los efectos inmediatos sobre personas, infraestructuras, fauna silvestre y evitar plagas, etc…, es necesario desarrollar actuaciones dirigidas a lograr una reconstrucción integral de las zonas afectadas; reconstrucción medioambiental, económico empresarial, social y laboral.

La magnitud de los hechos obliga a adoptar medidas extraordinarias para ayudar a paliar los daños producidos, por lo que procede declarar oficialmente una relación de incendios forestales de los que deba ser reconocida oficialmente su condición de desastre, a los efectos de poder solicitar su restauración a través de cualquier línea de ayudas que se establezcan por la Junta de Castilla y León, con el objeto de la recuperación de las zonas afectadas.

Con el fin de mantener la actividad económica y permitir la recuperación de la economía de la zona afectada, es preciso adoptar medidas de apoyo a aquellas empresas que pueden ver disminuida su actividad por las consecuencias del incendio.

Con el fin de reforzar la liquidez y solvencia de los afectados para mantener su actividad y el empleo en la zona, se crea una nueva Línea de ayudas directas a autónomos y Pymes afectadas por determinados incendios acaecidos en la Comunidad y que realicen su actividad en municipios declarados por la Junta de Castilla y León como afectados por los mismos, con el objetivo proteger el tejido productivo y recuperar la actividad económica en la zona afectada.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo y al amparo de la habilitación prevista en el artículo

16.1.a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban en esta Orden tanto las Bases Reguladoras de las ayudas como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la regulación de estas ayudas es la estrictamente necesaria para su puesta en marcha y guarda coherencia con la regulación de otros programas de ayudas, habiendo procurado, a su vez, el establecimiento del menor número posible de cargas administrativas.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único Objeto

La presente Orden tiene por objeto:

  • Aprobar las bases reguladoras de las ayudas directas, para compensar los costes económicos soportados por autónomos y empresas ubicadas en los municipios afectados por los incendios forestales de Castilla y León, con reconocimiento oficial del desastre, que se recogen en el Anexo I.
  • Aprobar la convocatoria de las ayudas, la cual se recoge como Anexo II.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General del Instituto para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DIRECTAS PARA COMPENSAR LOS COSTES ECONÓMICOS SOPORTADOS POR AUTÓNOMOS Y PYMES UBICADAS EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las ayudas reguladas por las presentes bases tienen por objeto compensar los costes económicos soportados por los autónomos y Pymes ubicadas en los municipios afectados por los incendios forestales de Castilla y León, con reconocimiento oficial del desastre por el órgano competente de la Junta de Castilla y León.

2. No podrán optar a las ayudas reguladas por esta Orden:

  • a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
  • b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los siguientes casos:
    • i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
    • ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
    • d) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  • e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

    Base segunda.– Régimen jurídico.

    Estas subvenciones se regirán, además de por las presentes bases, por la siguiente normativa:

    • a) Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 (en adelante Reglamento de minimis).
    • b) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones ( Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
    • c) Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
    • d) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • e) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
    • f) Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
    • g) Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

      Base tercera.– Definiciones.

      A efectos de lo previsto en la presente orden de bases, se entenderá por:

      • 1. «Microempresa»: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; «Pequeña empresa»: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; «Mediana empresa»: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Todo ello según las especificaciones incluidas en el Anexo al Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), modificado por el por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio y por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio.
      • 2. «Única empresa»: a los efectos del Reglamento de minimis, incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
        • a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
        • b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;
        • c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
        • d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

        Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

      • 3. «Empresa en crisis»: la que así se defina conforme a lo previsto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o documento que le sustituya.
      • 4. «Producto agrícola»: los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
      • 5. «Producción agrícola primaria»: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
      • 6. «Comercialización de productos agrícolas»: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización sólo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.
      • 7. «Transformación de productos agrícolas»: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.
      • 8. «Plazo de justificación»: plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

        Base cuarta.– Empresas Beneficiarias.

        • 1. Podrán tener la condición de empresas beneficiarias los autónomos y Pymes que realicen su actividad en los municipios afectados por determinados incendios acaecidos en la Comunidad, con reconocimiento oficial del desastre por la Junta de Castilla y León, y que se recogerán en la web del Instituto.

          A los efectos de estas ayudas, se considerará que un autónomo o Pyme realiza su actividad en tales municipios cuando tenga su domicilio social o cuenten con un centro de trabajo en los mismos.

        • 2. Requisitos de los beneficiarios

          No podrán ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

          • a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          • b) Las que tengan la consideración de «empresas en crisis».
          • c) Las entidades con 50 o más trabajadores que no cumplan con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
          • d) Las entidades con 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

          La justificación por parte de las empresas beneficiarias del cumplimiento de estos requisitos se podrá realizar mediante declaración responsable de las mismas.

        • 3. Obligaciones de los beneficiarios.
          • a) Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          • b) Una vez cerrado el ejercicio fiscal, presentar la cuenta de explotación y/o las facturas y pagos que sustentan la subvención.

Base quinta.– Gastos subvencionables.

Podrán ser subvencionables los gastos incluidos dentro de los gastos de explotación de la empresa, que provengan de la realización de su actividad principal para la que fue constituida, generados y realizados desde la fecha de inicio del incendio, y aquellos que se pudieran devengar hasta la fecha que se indique en la convocatoria, correspondientes a gastos de personal, alquileres, servicios contratados como comunicaciones, energía, mantenimiento, consumo de agua y los servicios exteriores.

Además, se considera gasto subvencionable la amortización de deuda financiera formalizada antes del periodo subvencionable y cuya amortización obligatoria coincida con el periodo anterior.

En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación, y los gastos que no suponen una salida de caja como las dotaciones para amortización del inmovilizado y previsiones.

El importe mínimo de gastos subvencionables que se deben acreditar es de 5.000 €.

Base sexta.– Criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda y selección de los beneficiarios.

Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la cuantía de la ayuda será de 5.000 €.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas conforme el concepto de única empresa no excederá de doscientos mil euros (200.000 €) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Base séptima.– Incompatibilidades y acumulación de ayudas.

Estas subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión

Base octava.– Régimen de concesión.

1. Estas ayudas se concederán en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, y se tramitarán bajo el régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Base novena.– Solicitudes, forma y plazo de presentación y medios de notificación.

1. Conforme el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

La solicitud, acompañada de la documentación exigida en este Anexo y en la convocatoria, se presentará telemáticamente mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León, según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, al menos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases, con la presentación y firma de la solicitud la empresa interesada autoriza al ICE a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en el buzón electrónico del ciudadano o en cualquier otra plataforma habilitada por la Administración para la notificación electrónica, y/o a suscribirla al presente procedimiento, siempre que no se haya hecho con anterioridad.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Junta de Castilla y León y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a su representante, debiendo acreditar la representación en el momento de la presentación de la solicitud.

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en http://www.empresas.jcyl.es.

2. La mera presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE, creado por la Orden EYE/947/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

3. La presentación de la solicitud de subvención conlleva conforme el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, información sobre su situación censal y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente

4. Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo señalado en la convocatoria.

Si el interesado presentara su solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria, el órgano competente acordará, mediante resolución motivada, su inadmisión.

5. Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación, a la que se refiere el artículo

40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica del Instituto.

Base décima.– Documentación.

1. Una vez publicada la Orden y publicado el extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y dentro del plazo que ésta disponga, el interesado o, en su caso, su representante legal, presentará la solicitud en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida en este anexo y en la convocatoria, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El solicitante podrá presentar, y el Instituto solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de las obligaciones y requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los documentos que resulten precisos para el ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar el Instituto y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, las auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

La verificación del cumplimiento de las obligaciones, así como de cualquier aspecto relativo al cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable, será realizada de oficio por el Instituto, que se reserva el derecho de realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento del indicado fin.

3. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reuniera los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE ( Reglamento general de protección de datos).

Base decimoprimera.– Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Instituto, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

Igualmente, corresponde a la Dirección General del Instituto la inadmisión de las solicitudes presentadas fuera de plazo y la declaración de desistimiento de las no subsanadas en los términos establecidos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base decimosegunda.– Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la Presidencia del Instituto, a propuesta de la Dirección General del Instituto, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Instituto.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden de bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto aprobado, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos, y se informará del carácter de la ayuda de minimis del Reglamento 1407/2013.

4. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base decimotercera.– Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del Instituto, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante alguno de los juzgados de lo contencioso administrativo de Valladolid, contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base decimocuarta.– Justificación y pago de la ayuda.

1. La justificación para el pago de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud.

No obstante, finalizado el ejercicio fiscal, deben acreditar, mediante la presentación de la cuenta de explotación y/o las facturas y pagos, los gastos considerados subvencionables para el otorgamiento del importe de la ayuda.

2. El pago de la ayuda se efectuará, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en la solicitud.

Base decimoquinta.– Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de requisitos y obligaciones establecidos en esta Orden y en las demás normas aplicables, darán lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, previa tramitación del oportuno procedimiento de reintegro, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

En el caso de que el beneficiario aportara facturas y pagos por cuantía inferior a la concedida, la ayuda se reducirá hasta el importe debidamente acreditado por tales documentos, respetando, en todo caso, el importe mínimo de la convocatoria.

2. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidencia del Instituto sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

4. Contra las resoluciones de la Presidencia del Instituto podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del Instituto o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Base decimosexta.– Seguimiento y control.

El ICE podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Los beneficiarios de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el ICE, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

ANEXO II

CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DIRECTAS PARA COMPENSAR LOS COSTES ECONÓMICOS SOPORTADOS POR AUTÓNOMOS Y PYMES UBICADAS

EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES DE CASTILLA Y LEÓN

Apartado primero: Objeto y finalidad.

Las ayudas convocadas tienen por objeto compensar los costes económicos soportados por los autónomos y Pymes ubicadas en los municipios afectados por los incendios forestales de Castilla y León, con reconocimiento oficial del desastre por el órgano competente de la Junta de Castilla y León y cumplan los requisitos establecidos en la Base cuarta del Anexo I de esta Orden.

Apartado segundo. Procedimiento de concesión.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán atendiendo a lo dispuesto en la Base octava de la Orden de bases.

Apartado tercero. Financiación: Aplicaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se concederán, conforme a lo previsto en el artículo 54, apartado 1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras. La aplicación presupuestaria y el crédito destinado para financiar esta convocatoria será la siguiente:

Aplicación presupuestariaImporte 2022
02.22.422A02.770.85.02.000.000,00 €

2. Las previsiones que anualmente se contengan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, la Ley de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas y, en particular, las referidas a anticipos de subvenciones y obligaciones de los beneficiarios, resultarán de aplicación a las solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de dichas normas. En todo caso, esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para los ejercicios indicados.

No obstante, el importe previsto en el apartado anterior podrá incrementarse hasta

2.00.00 €, conforme a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Apartado cuarto. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, los indicados en la Base quinta de la Orden, desde la fecha de inicio del incendio hasta la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

Apartado quinto. Criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda y selección de los beneficiarios.

Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la cuantía de la ayuda será de 5.000 €, tal como establece la Base sexta de la orden de bases.

Apartado sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El período de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta Orden comenzará el día siguiente de la publicación de la convocatoria y finalizará a las 24 horas del día 3 de octubre de 2022.

La solicitud, acompañada de la documentación exigida en esta convocatoria, se presentará telemáticamente mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León, según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, al menos para los procedimientos derivados de la presente convocatoria, con la presentación y firma de la solicitud la empresa interesada autoriza al ICE a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en el buzón electrónico del ciudadano o en cualquier otra plataforma habilitada por la Administración para la notificación electrónica, y/o a suscribirla al presente procedimiento, siempre que no se haya hecho con anterioridad.

Apartado séptimo. Documentación e información.

Los interesados declararán en la solicitud y acompañarán a la misma la siguiente documentación, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

a) Documento que acredite la representación del firmante conforme a la legislación vigente.

b) Declaración responsable de otras subvenciones concedidas.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa legal de inhabilitación o prohibición para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13, apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base cuarta de la Orden y sobre el cumplimiento con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la ley 38/2003 de subvenciones.

d) Declaración responsable de la relación de los gastos considerados subvencionables en la Base quinta de la Orden.

e) Cuenta de explotación firmada por el representante de la sociedad, en su caso.

f) Declaración responsable de los compromisos adquiridos para la justificación de la ayuda.

g) Declaración responsable de que la actividad económica del solicitante se ha visto afectada gravemente por los incendios forestales, indicando las consecuencias que los mismos han tenido para el negocio.

Apartado octavo. Instrucción del procedimiento.

Se estará a lo previsto y regulado en la Base decimoprimera de la Orden de bases.

Apartado noveno. Resolución.

Se estará a lo previsto y regulado en la Base decimosegunda de la Orden de bases.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al beneficiario es de seis meses.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Apartado décimo. Incumplimientos y reintegros.

Se estará a lo previsto y regulado en la Base decimoquinta de la Orden de bases.

Apartado decimoprimero. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del Instituto, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Apartado decimosegundo. Calificación tributaria de la ayuda.

Las ayudas convocadas en la presente resolución estarán sujetas al régimen fiscal aplicable a los beneficiarios de las mismas y en su caso al régimen de retención que resulte aplicable conforme la normativa vigente.

La solicitud de la ayuda y otros modelos que se podrán utilizar durante la tramitación de las ayudas se hallan disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es .

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