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D 91/2022, de 16 Ago. CA Castilla-La Mancha (subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Extracto BDNS (Identif.): 644385)

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Decreto 91/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Extracto BDNS (Identif.): 644385

Versión original

DOCM 161/2022, 23 Agosto 2022

Extracto del Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales y se aprueba su convocatoria para 2022

BDNS (Identif.): 644385

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/644385)

Primero. Personas y empresas beneficiarias.

Para cada una de las líneas de subvenciones, podrán ser beneficiarias las siguientes entidades:

  • a) Línea 1: cualesquiera cooperativas o sociedades laborales.
  • b) Línea 2: las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o socias de trabajo.
  • c) Línea 3: las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de centros especiales de empleo, de empresas de inserción, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las entidades que tengan como objeto la promoción del cooperativismo, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las universidades y, en el caso de las actividades formativas, las entidades de formación inscritas en el Registro de Entidades de Formación.
  • d) Línea 4: cualesquiera cooperativas o sociedades laborales.

Segundo. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales y aprobar la convocatoria para 2022, con el fin de favorecer la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales, así como la creación de empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Este decreto tiene el carácter de bases reguladoras.

Cuarto. Financiación.

Los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio 2022, ascienden en total a 2.650.000 euros, de los que 1.500.000 euros, están financiados con la distribución territorializada de los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, y 1.150.000 euros están financiados por el Fondo Social Europeo Plus.

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

1. Para la línea 1, de promoción de cooperativas y sociedades laborales: el importe de la subvención será de 1.287,00 euros.

2. Para la línea 2, de incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras o socias de trabajo:

  • a) Si la persona procede de la situación de desempleo y se incorpora a jornada completa, la cuantía será de 7.000 euros, salvo si es mujer que la cuantía se incrementará en 500 euros, minorándose en ambos casos de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial.
  • b) Si la persona procede de la incorporación, con carácter indefinido, como socia trabajadora o socia de trabajo de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore como socia, la cuantía será de 5.500 euros, minorándose de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial.
  • c) La cuantía de la subvención de las letras a) y b), se incrementará en los términos del artículo 13 del Decreto.

3. Para la línea 3, de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social: el importe de la subvención podrá ser de hasta el 100% del coste de la actividad con una cuantía máxima de 20.000 euros, por proyecto.

4. Para la línea 4, de prestación de asistencia técnica, el importe de la subvención podrá ser de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con una cuantía máxima de 18.000 euros por proyecto.

5. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención de los apartados 1, 2, 3 y 4, se incrementará en los porcentajes establecidos en el Decreto.

6. La cuantía de la subvención de los apartados 1, 2, 3 y 4, se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022, se iniciará el día siguiente al de publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y finalizará el día 15 de octubre de 2022,

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es).

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 91/2022, DE 16 DE AGOSTO

El artículo 31.1.22 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables.

La Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 158 que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoce de interés general la promoción y el desarrollo de las cooperativas de Castilla-La Mancha y el fomento de la actividad que desarrollen las mismas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y preparación técnica de los socios y el asociacionismo cooperativo, estableciendo que las correspondientes actuaciones se llevarán a cabo a través de la Consejería competente en materia de trabajo.

Dado el compromiso de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la consolidación de la economía social y el emprendimiento colectivo, con fecha 29 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha no 61, el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha, que nació específicamente para la promoción de las cooperativas y sociedades laborales en atención a la naturaleza característica de este tipo de entidades, pretendiendo con ello facilitar su implantación y consolidación, y cumpliendo con ello uno de los objetivos de la línea estratégica de fomento de la inversión del tejido empresarial del Plan estratégico de fortalecimiento empresarial de Castilla-La Mancha, «Plan Adelante» 2016-2019.

En este marco, y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, siguiendo con las directrices fijadas por las autoridades sanitarias estatales y autonómicas, y enmarcado en el Plan de Medidas Extraordinarias para la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha, la Administración autonómica aprobó la concesión directa de subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha, afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, mediante Decreto 63/2021, de 1 de junio, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha no 109, de 10 de junio de 2021.

Actualmente, el Plan estratégico de acompañamiento empresarial de Castilla-La Mancha, «Plan Adelante» 2020-2023, tiene como objetivos, entre otros, continuar con la apuesta por el nacimiento de nuevos proyectos empresariales y la consolidación de personas autónomas, apoyando a las empresas en sus nuevos proyectos de inversión, consolidación y crecimiento, y favoreciendo el asentamiento de la población generando nuevas oportunidades.

Por otra parte, con la aprobación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema Nacional de Empleo, se implanta un nuevo marco normativo a seguir en las políticas activas de empleo, de acuerdo con los establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en la estrategia española de Activación para el empleo y los Planes Anuales de Política de Empleo. Dicha norma configura los contenidos esenciales de los programas comunes, entre los que contempla la consolidación de la economía social como instrumento fundamental de desarrollo empresarial y social, para el que se dedican dentro de la sección 5ª, en los programas del eje 5 «Emprendimiento», la Subsección 2ª «Programa de apoyo a la creación y el empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Así mismo, en el nuevo marco financiero plurianual y directrices políticas de la Unión para el periodo 2021-2027, se ha fijado una nueva regulación de los fondos de gestión compartida de la Unión, entre los que se encuentra el nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

En este sentido, las ayudas previstas en las líneas 1 y, parcialmente en la línea 2, del presente decreto, podrán ser cofinanciadas con el próximo programa que se apruebe en Castilla-La Mancha en relación con el FSE+ y el periodo de programación 2021-2027, siempre y cuando las acciones a cofinanciar cumplan las condiciones de la normativa europea, los criterios de selección del futuro programa y el derecho aplicable para poder optar a la financiación de FSE+.

Las subvenciones previstas en este decreto forman parte del conjunto de políticas activas de empleo desarrolladas por la Administración autonómica de Castilla-La Mancha, dentro de los programas comunes de activación para el empleo, y dando continuidad a las acciones de apoyo a la creación y al empleo en la economía social, entre las que se encuentra la aprobación de la estrategia de la Economía Social 2022-2025 en Castilla-La Mancha, con la que se pretende impulsar de forma transversal la actividad emprendedora y el crecimiento de las empresas de economía social.

Así, estas ayudas tienen como principales objetivos financiar los gastos de constitución, así como la incorporación de personas como socias trabajadoras o de trabajo, en las cooperativas y sociedades laborales, y contribuir al desarrollo de acciones formativas, de difusión y de fomento de la economía social, incorporando una nueva línea de ayudas consistente en la asistencia técnica necesaria para la mejora de la competitividad empresarial, en las cooperativas y sociedades laborales.

Con el presente decreto se continúa con la finalidad del Decreto 22/2017, de 21 de marzo, que ahora se deroga, esto es, el establecimiento de la regulación de un programa específico de cooperativas y sociedades laborales, pero convenientemente adaptado tanto a las nuevas directrices del FSE+, así como a la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, incorporándose los incrementos porcentuales en la intensidad de la ayuda previstos en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la precitada Ley 2/2021, de 7 de mayo.

A los referidos incrementos se añade el correspondiente al de la cuantía de las ayudas cuando la actividad subvencionada se desarrolle en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Como novedad se incorpora una mayor intensidad de la ayuda en la línea 2 para el colectivo de mujeres víctimas de violencia de género y para los menores de 30 años, al tiempo que se limita el número de incorporaciones subvencionadas, con el fin de favorecer un reparto más eficiente de los créditos que permita atender todas las solicitudes. También las cuantías de referencia se ajustan al Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre y en el caso de la línea 1 a los requisitos del FSE+.

Las entidades de economía social destinatarias de estas ayudas, constituyen un modelo productivo que proporciona un crecimiento sostenible e inclusivo, al tiempo que combate la pobreza social y laboral, y está comprometido con la preservación del medio ambiente a la vez que alienta el desarrollo local, regional y rural. Este ecosistema económico contribuye eficazmente a la creación de empleo estable, promueve la cohesión social, la igualdad real, la inclusión y la gobernanza democrática en la gestión empresarial. Interferir en este proceso de consolidación de una economía sostenible e inclusiva que representan las acciones contempladas en el decreto, mediante una selección de proyectos y con un plazo breve para presentar la solicitud, no es la fórmula más indicada. Hasta ahora se ha venido gestionando todo este proceso de una forma plenamente satisfactoria mediante concesión directa, permitiendo la implantación y consolidación de estas entidades en atención exclusivamente a sus tiempos internos de gobernanza. Por ello, un proceso de concurrencia competitiva dificultaría estas dinámicas tan especiales del emprendimiento colectivo, además de truncar la confianza que estas entidades tienen depositada en la actuación administrativa, tras las sucesivas convocatorias anuales que se vienen haciendo de concesión directa, por lo que sin duda rompería el ecosistema cooperativo, que es por definición intergeneracional e inclusivo, al tiempo que constituye un sistema de gobernanza democrático y participativo.

A todo ello es posible añadir que la intensidad de la ayuda en la línea 1 y 2 es una cuantía fija y determinada, que responde a una acción «a priori» de la entidad, porque esa es esencia la finalidad principal del decreto, dentro del principio enunciado de injerencia cero, financiar los gastos de constitución de nuevas entidades y las incorporaciones de nuevas personas socias-trabajadoras, realizados previamente a la solicitud, y no seleccionar proyectos «pro futuro» que en base a unos criterios «podrían» ser financiados.

Y en las líneas 3 y 4, no resulta factible valorar cada proyecto por destinarse las ayudas a un espectro muy amplio de la familia de entidades de la economía social.

Así mismo, y por el dilatado plazo de presentación de solicitudes, necesario para adaptarlo al proceso de gobernanza propio de este tipo de entidades, menos ágil y flexible que el de una sociedad mercantil, y facilitar la toma de decisiones sobre la solicitud de las ayudas, se considera conveniente que el único criterio de prelación entre las cooperativas y sociedades laborales que soliciten la ayuda, sea el temporal, con lo que las solicitantes una vez obtengan la condición de beneficiaras puedan contar con inmediatez de la liquidez que proporciona la subvención, ayudando de esta forma al impulso de creación y sostenimiento de estas entidades, y el aumento del empleo.

Las razones expuestas justifican el interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75, 2.c) y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En el proceso de elaboración de este decreto ha sido consultado el Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejería Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de agosto de 2022,

Dispongo:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto, finalidad y líneas de subvención

1. El presente decreto tiene por objeto regular, en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, la concesión directa de subvenciones, a través de las siguientes líneas:

  • a) Línea 1. Subvención para la promoción de las cooperativas y sociedades laborales.
  • b) Línea 2. Subvención para la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
  • c) Línea 3. Subvención para la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
  • d) Línea 4. Subvención para la prestación de asistencia técnica.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en favorecer la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales, así como la creación de empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Régimen jurídico

1. Las subvenciones previstas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero; en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre; en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema Nacional de Empleo; así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo quedan acogidas al Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece un límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales.

En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. En relación con los proyectos que entren en el marco de la cofinanciación del FSE+ y del nuevo programa regional de Castilla-La Mancha 2021-2027, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; así como en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013.

Artículo 3 Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las cooperativas y las sociedades laborales que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y se ajusten a la definición que de pymes determine en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual:

  • a) En la categoría de las pymes, se define a una mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
  • b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
  • c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2. Específicamente, para cada una de las líneas de subvenciones, podrán ser beneficiarias las siguientes entidades:

  • a) Línea 1: cualesquiera cooperativas o sociedades laborales.
  • b) Línea 2: las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o socias de trabajo.
  • c) Línea 3: las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de centros especiales de empleo, de empresas de inserción, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las entidades que tengan como objeto la promoción del cooperativismo, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las universidades y, en el caso de las actividades formativas, las entidades de formación inscritas en el Registro de Entidades de Formación.

    En todo caso, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  • d) Línea 4: cualesquiera cooperativas o sociedades laborales.

Artículo 4 Actividades y sectores no subvencionables

1. No podrán acceder a la condición de beneficiarios por este decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las cooperativas y sociedades laborales que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; las empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas; las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, entendiéndolo como las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora; y las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Cuando se desarrollen simultáneamente varias actividades económicas y alguna o algunas de ellas no sean subvencionables conforme a lo previsto en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o bien en el Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia, podrán subvencionarse actuaciones relacionadas con actividades subvencionables, siempre que la persona beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades y distinción de costes entre ellas, que impidan que la actividad, o actividades no subvencionables, puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas.

2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de que realicen actividades incluidas y excluidas en los sectores indicados en el apartado 1, se tendrá en cuenta la relación del proyecto para el que se solicita la subvención con la naturaleza de las actividades que desarrolle la entidad.

Artículo 5 Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
  • b) Desarrollar la actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
  • c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  • d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello.
  • e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  • g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • i) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y a otros reglamentos de mínimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de los importes a los que se hace referencia en el artículo 2.2 de este decreto.

    En los casos de fusiones de cooperativas o de sociedades laborales, todas las ayudas de mínimis concedidas anteriormente a cualquiera de las entidades que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de la nueva ayuda a la entidad fusionada supera el límite máximo establecido.

    En los casos de separaciones de una entidad en dos o más entidades independientes, las ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la que se benefició de ellas, que en principio es la que asume las actividades para las que fueron concedidas. Si la asignación no fuera posible en aplicación de esta regla, las ayudas de mínimis se asignarán de forma proporcional al valor contable del capital social de las entidades resultantes de la separación a la fecha efectiva en la que esta tuvo lugar.

  • j) En el caso de cooperativas y sociedades laborales, estar constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  • k) Poseer las autorizaciones necesarias de las entidades y personas cuyos datos se derivan de la solicitud para el tratamiento informático de los mismos a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.
  • l) En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, que se ha incrementado el empleo respecto de la media correspondiente con el período comprendido entre la fecha de inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud de la ayuda.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud recogidos en el presente decreto, en función del tipo de ayuda solicitada.

Artículo 6 Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, para todas las líneas de subvenciones, tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la acción o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
  • c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, incluyendo las actuaciones de comprobación que pueden realizar los órganos de control del Fondo Social Europeo, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • e) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
  • f) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 15 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como entidad beneficiaria.
  • g) Facilitar cuantos datos e informaciones, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridas por el órgano concedente, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los de formato telemático, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
  • h) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración requerirles la acreditación documental de dichos extremos.
  • i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
  • j) Mantener durante un periodo de un año a contar desde la solicitud de la ayuda, la actividad que motiva la concesión de la subvención y la forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.
  • k) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
  • l) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
  • m) Adoptar las medidas de difusión, adecuadas a la actividad subvencionada, en todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que la entidad beneficiaria de la ayuda lleve a cabo, en los términos previstos en el artículo 17.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, mostrando:
    • 1º. El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el logo corporativo del Servicio Público de Empleo Estatal.
    • 2º. En el sitio web oficial, cuando dicho sitio exista, y en sus cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de los objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Servicio Público de Empleo Estatal.
    • 3º. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Servicio Público de Empleo Estatal de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes.
  • n) En los proyectos cofinanciados por el FSE+ se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 7.
  • ñ) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, y con lo dispuesto en la normativa comunitaria nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y no contribuir a profundizar en una brecha de género preexistente, accesibilidad de las personas con discapacidad, y con lo dispuesto en la normativa medioambiental.
  • o) Cumplir con el requisito de que la persona para la que se solicita el incremento previsto en el artículo 13.2.d) tenga reconocido por el órgano competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

2. Específicamente, para la línea 2, las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones siguientes:

  • a) Cada incorporación de una persona socia trabajadora o de trabajo procedente de la situación de desempleo, deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la entidad beneficiaria con respecto a la plantilla anterior, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

    Si la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, es una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral, se debe mantener la plantilla fija de la entidad.

  • b) Mantener como socia trabajadora o de trabajo a la persona por cuya incorporación socio-laboral se concede la subvención, al menos durante un año desde tal incorporación.
  • c) En caso de que la persona incorporada cause baja por voluntad propia, jubilación, incapacidad permanente, o por alguna de las causas reflejadas en los estatutos de la cooperativa o sociedad laboral, en el plazo de un mes desde que se produjese, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano concedente, y en el plazo de seis meses desde la baja, proceder a su sustitución, por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos por los que se pueda ser beneficiario de estas subvenciones por el período que reste hasta completar un año o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde el momento en que se produjo la baja. Esta sustitución deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto.

A la comunicación, se acompañará la documentación acreditativa de la efectiva integración como socia trabajadora o de trabajo de la persona sustituta, así como la que acredite las circunstancias personales y laborales de la misma en virtud de las cuales reúna los requisitos establecidos en estas bases para sustituir a la persona socia que haya causado baja. No se admitirá más de una sustitución para cada socia trabajadora o de trabajo subvencionada.

El periodo de tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado efectivamente ocupado, entre la baja y la sustitución, debe añadirse a los efectos del plazo establecido en estas bases para la obligación de mantenimiento del empleo.

Artículo 7 Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Las actuaciones, tanto de la línea 1, como de la línea 2, que se inicien a partir del día 1 de octubre de 2021 en el marco de este decreto, podrán recibir la cofinanciación del FSE+ 2021-2027 a través del nuevo programa regional que se apruebe, siempre y cuando las acciones cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+, los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional. En este caso, el porcentaje de cofinanciación a través del FSE+ ascendería al 85% del coste total subvencionable.

2. La Dirección General con competencias en materia de trabajo y las entidades perceptoras de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido el artículo 47 y 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el órgano gestor y las entidades perceptoras de las ayudas lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:

  • a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio de 2021.

    El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.

    La declaración «Cofinanciado por la Unión Europea» se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

  • b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

    Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:

https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/comunicacion_fse

4. Además, el órgano gestor del programa y las entidades perceptoras de las ayudas se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

  • a) En el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes.
  • c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • d) En los contratos laborales que se celebren al amparo de la línea 2 de subvenciones se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: «El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables».

5. Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.

6. La aceptación por parte del órgano gestor de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación

8. En relación a los gastos subvencionables en los proyectos cofinanciados por el FSE+ serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el artículo 12 de este decreto y las normas de admisibilidad del gasto establecidas desde el artículo 63 al 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

9. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo+.

La base de datos para la recopilación de indicadores, de realización y de resultados inmediatos, se facilitará a los perceptores finales por parte del órgano instructor del procedimiento.

Artículo 8 Financiación

1. La financiación de las subvenciones recogidas en este decreto se realizará con cargo a los créditos de las siguientes aplicaciones presupuestarias: 19040000 G/322A/47631, para la línea 1; 19040000 G/322A/47639, para la línea 2; 1904000 G/322A/42200 y 1904000 G 322A/48633 para la línea 3; y 1904000 G/322/47639, para la línea 4, del presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de cooperativas y economía social o por las que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes. En su caso, también podrán financiarse con la distribución territorializada realizada por el Servicio Público de empleo Estatal de los fondos finalistas provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. Podrán cofinanciarse a través del Programa Operativo del FSE+ 2021-2027 las actuaciones tanto de la línea 1, como de la línea 2, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 11.

3. La Dirección General competente en materia de trabajo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. La distribución de los créditos presupuestarios destinados a cada línea de ayudas y su distribución entre aplicaciones presupuestarias tendrá carácter estimativo, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total.

Artículo 9 Compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Asimismo las subvenciones contenidas en el presente decreto son compatibles con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de personas desempleadas como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

3. También son compatibles con las exoneraciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social en los casos de suspensiones de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor según lo dispuesto en la normativa aplicable.

4. No serán compatibles con las subvenciones previstas para los mismos conceptos en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se da cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril.

Artículo 10 Subcontratación de la actividad subvencionada

Para las líneas 3 y 4, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la ejecución de los proyectos y actividades objeto de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11 Actuaciones subvencionables

1. En la línea 1 son subvencionables las actuaciones para la constitución de cooperativas y sociedades laborales, que deberán haberse ejecutado con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.

2. En la línea 2 son subvencionables:

  • a) La incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de personas trabajadoras desempleadas. entendiéndose como tales, personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha.
  • b) La incorporación, con carácter indefinido, como persona socia trabajadora o socia de trabajo de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

No será subvencionable la incorporación de personas socias trabajadoras o socias de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación.

Con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socia deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

El número máximo de personas incorporadas será de 10 por solicitud.

3. En la línea 3 son subvencionables la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, pudiéndose realizar y pagar con anterioridad a la presentación de la solicitud, de acuerdo con el plazo de ejecución previsto en el artículo 19.1, o con posterioridad a la misma.

Si una misma entidad beneficiaria realiza las actividades con anterioridad y con posterioridad, deberá presentar solicitudes diferenciadas. Las actividades podrán consistir en:

  • a) Actividades de formación, destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a personas socias o trabajadoras de dichas entidades, cooperativas y sociedades laborales, así como a personas que puedan estar interesadas en la creación o funcionamiento de las empresas de economía social.
  • b) Actividades de difusión. Actuaciones cuyo objeto sea dar a conocer o a divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones o cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.
  • c) Actividades de fomento. Realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.

4. En la línea 4 son subvencionables los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, y que consistirán en alguna de las siguientes modalidades:

  • a) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otro de naturaleza análoga.
  • b) Informes económicos y auditorias.
  • c) Asesoramiento en las distintas áreas de gestión empresarial y comercial, y mejora de su acceso a la financiación.
  • d) La implantación de nuevas herramientas para la transformación y digitalización de las organizaciones.

Artículo 12 Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. En la línea 1 son gastos subvencionables: los gastos de registro, notaría y asesoría relacionados con la constitución de la cooperativa o sociedad laboral

3. En la línea 2 son gastos subvencionables: los costes laborales de la persona incorporada, y así, los sueldos y salarios, y los costes de seguridad social.

4. En la línea 3 son gastos subvencionables los siguientes:

  • a) Honorarios de ponentes, expertos y/o profesionales, El importe se calculará por actuación, y día, con un límite de 500 euros por conferencia y participante.
  • b) Dietas y gastos de viajes, de los ponentes, expertos y/o profesionales. El importe, que se calculará por día, con un límite de1.500 euros.
  • c) Gastos por la elaboración de estudios e investigaciones relacionados con la economía social. El importe máximo subvencionable será de 8.000,00 euros.
  • d) Gastos de dirección y/o coordinación de las actuaciones. El importe se calculará de conformidad con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que tales costes indirectos estén afectados al plazo de ejecución de la actuación, incluyéndose a estos efectos, los costes salariales y de Seguridad Social del personal propio de la entidad beneficiaria, sin superar el límite del 15% de la cantidad de la subvención concedida.
  • e) Gastos por publicación de folletos, dípticos, u otro material impreso. El importe máximo subvencionable será de 2.500 euros.
  • f) Gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación social. El importe máximo subvencionable será de 7.500 euros.
  • g) Otros gastos. Se considerarán subvencionables la elaboración y adquisición del resto del material didáctico, material fungible, alquiler del local destinado a la actividad, gastos imputables por el uso de instalaciones propias (luz, calefacción, agua, limpieza, vigilancia, otros gastos (seguro de participantes, administración, publicidad, teléfono fijo) y cualquier otro gasto, que responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Según lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, y que no podrán superar el límite del 10% de la cantidad total de la subvención concedida.

5. En la línea 4 son gastos subvencionables: los trabajos realizados por empresas especializadas en prestación de servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos, auditorías, implementación de herramientas de mejora tecnológica.

6. No son gastos subvencionables: el IVA y el resto de tributos que la empresa haya satisfecho en la realización del proyecto.

No obstante, lo anterior y, específicamente para las líneas 3 y 4, serán subvencionables los impuestos indirectos por la realización de operaciones declaradas exentas o no sujetas, total o parcialmente, cuyos importes haya satisfecho la entidad y no pueda recuperar. Así, concretamente, los importes satisfechos en concepto de IVA deben ser expresamente incluidos en la solicitud de ayuda y en el momento de la justificación.

Artículo 13 Cuantía de la subvención

1. Para la línea 1, de promoción de cooperativas y sociedades laborales: el importe de la subvención será de 1.287 euros.

2. Para la línea 2, de incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras o socias de trabajo:

  • a) Si la persona procede de la situación de desempleo y se incorpora a jornada completa, la cuantía será de 7.000 euros, salvo si es mujer que la cuantía se incrementará en 500 euros, minorándose en ambos casos de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial.
  • b) Si la persona procede de la incorporación, con carácter indefinido, como socia trabajadora o socia de trabajo de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore como socia, la cuantía será de 5.500 euros, minorándose de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial.
  • c) La cuantía de la subvención de las letras a) y b), se incrementará un 10% si la persona que se incorpora es una mujer víctima de violencia de género.
  • d) La cuantía de la subvención de las letras a) y b), se incrementará un 20% si la persona que se incorpora tiene discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33%. Este incremento es compatible con el previsto en la letra c) si concurren en la persona que se incorpora ambas circunstancias.
  • e) La cuantía de la subvención de las letras a) y b) se incrementará un 20%, si la persona es joven menor de 30 años. Este incremento es compatible con los previstos en las letras c) y d) si concurren en la persona que se incorpora dichas circunstancias.
  • f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, las cuantías indicadas en los apartados 2.a) y b), sólo podrán incrementarse hasta un máximo de un 30% y de un 40% en el caso de que las personas incorporadas sean mujeres víctimas de violencia de género. Así resulta que, si la persona incorporada procede de situación la de desempleo, la cuantía máxima de ayuda con todos los incrementos será de 9.100 euros si es hombre, 9.750 euros si es mujer y 10.500 euros si es mujer víctima de violencia de género. Si la persona procede de la incorporación, con carácter indefinido, como socio trabajador o socio de trabajo de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore como socia, la cuantía máxima de ayuda con todos los incrementos será de 7.150 euros y 7.700 euros si es mujer víctima de violencia de género.

3. Para la línea 3, de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social: el importe de la subvención podrá ser de hasta el 100% del coste de la actividad con una cuantía máxima de 20.000 euros, por proyecto.

4. Para la línea 4, de prestación de asistencia técnica, el importe de la subvención podrá ser de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con una cuantía máxima de 18.000 euros por proyecto.

5. Las ayudas concedidas por las líneas 1 y 2 se acogen a la modalidad de costes unitarios, de acuerdo con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión del Fronteras y la Política de Visados.

6. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención de los apartados 1, 2, 3 y 4, se incrementará en los siguientes porcentajes:

  • a) Un incremento del 20 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
  • b) Un incremento del 30 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
  • c) Un incremento del 40 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

7. La cuantía de la subvención de los apartados 1, 2, 3 y 4, se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

8. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí. En ningún caso, la concurrencia de estas circunstancias podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ni la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional, ni los límites indicados en el apartado 2.f).

9. En todo caso, la cuantía máxima a recibir por entidad beneficiaria no podrá exceder de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos, o bien 100.000 euros si se trata de entidades que realicen operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Capítulo II
Procedimiento de gestión de subvenciones

Artículo 14 Procedimiento de concesión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, las subvenciones reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa, por concurrir razones de interés público, social y económico.

Artículo 15 Solicitudes: forma y plazo de presentación

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de trabajo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios indicados en el apartado 2, incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Los formularios que se establecen para la presentación de las solicitudes, son, el anexo I, para la línea 1; el anexo II, para la línea 2, debiéndose acompañar también los anexos II.A y II.B. por cada persona socia trabajadora o socia de trabajo que se incorpora por la que se solicita la subvención; el anexo III, para la línea 3; y el anexo IV, para la línea 4.

3. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de cinco días a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de los créditos disponibles de cada año en el Diario Oficial de Catilla-La Mancha, y se concretará en la citada resolución. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez recibida la solicitud si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/

Artículo 16 Instrucción del procedimiento

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a los servicios con competencia en materia de trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de trabajo, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario.

El órgano instructor podrá dirigirse a los solicitantes interesados y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que las mismas cumplen con los requisitos para acceder a la subvención, y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas solicitantes propuestas frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. Si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud, la entidad podrá reformular su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si la entidad beneficiaria no contestara en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

7. Las solicitudes de subvención, se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible. El control de este orden de presentación se realizará por la persona titular de la jefatura del servicio con competencia de trabajo adscrita a la Dirección General competente en la materia.

Artículo 17 Resolución del procedimiento

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, dictará la resolución procedente, haciendo constar la identificación de la beneficiaria, obligaciones y cumplimiento de condiciones y el importe de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.

3. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18 Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección competente en materia de trabajo, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III
Plazo de ejecución, pago, justificación y control de las subvenciones

Artículo 19 Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables y régimen de abono de las subvenciones

1. Para las líneas 1 y 2, y la línea 3 respecto de las actuaciones ejecutadas antes de la presentación de la solicitud, el plazo ejecución de las actuaciones subvencionables abarcará desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes del año anterior al que se publica la resolución del crédito disponible para la anualidad correspondiente, hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en la citada resolución.

2. Para la línea 4, y la línea 3 respecto de las actuaciones posteriores a la presentación de la solicitud, el plazo máximo de ejecución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada, el plazo de ejecución, en atención a la naturaleza y características del proyecto.

Todos los compromisos asumidos y condiciones impuestas en la resolución de concesión deben estar cumplidas a la fecha de finalización del período de ejecución.

3. El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria, abonándose en un solo pago. En las líneas 1 y 2 y en la línea 3 respecto de las actuaciones están realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, el pago se realizará junto con la resolución de concesión de la subvención. En la línea 3 respecto de las actuaciones que se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud, y en la línea 4, el pago se realizará tras la comprobación de la justificación de las actuaciones o proyectos subvencionados.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 20 Justificación: plazo y forma

1. La justificación de las actuaciones subvencionables de la línea 1, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará, en el caso de las sociedades laborales mediante la comprobación de la copia de la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil, y en el caso de cooperativas mediante la comprobación de oficio de la inscripción en el registro de cooperativas correspondiente.

2. La justificación de las actuaciones subvencionables de la línea 2, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la comprobación de la siguiente documentación:

  • a) En el caso de Cooperativas: certificado emitido por quien ostente la titularidad del órgano de administración de la entidad en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.
  • b) En el caso de sociedades laborales: copia del contrato de trabajo.
  • c) Cuando la persona o personas por las que se solicite la subvención hayan estado vinculadas a la entidad por contrato laboral temporal: copia del contrato o de los contratos de trabajo temporales anteriores.
  • d) Certificado emitido por la persona responsable del órgano de administración de la entidad, en el que conste la relación de las personas socias trabajadoras o de trabajo y de trabajadores por cuenta ajena, y la duración de la jornada de trabajo de cada una de ellas, en la fecha de presentación de la solicitud.

3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la línea 3 respecto de los proyectos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud, y de la línea 4, se realizará mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, junto con los formularios de justificación recogidos en los anexos VII y VIII, que se aportarán de forma telemática, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ((https://www.jccm.es), conforme a lo indicado en el artículo 15. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a dichos anexos como archivos anexos al mismo. El plazo de presentación de la justificación será dos meses desde la finalización de la actuación subvencionable,

4. La cuenta justificativa deberá incluir la documentación que a continuación se señala:

  • a) Una memoria justificativa del proyecto y de las actuaciones realizadas.
  • b) Una relación clasificada de facturas y gastos realizados, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago, forma de pago y cuenta contable separada.
  • c) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • d) La documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas, entendiéndose por pago, a estos efectos, el realizado con anterioridad a la finalización del período de ejecución. Se deberá acreditar la efectividad del pago, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones mediante documentos emitidos por bancos o entidades financieras, considerándose como válidas las siguientes formas de pago:
    • 1º. Transferencia bancaria, que se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, en la que deberá figurar el concepto de la transferencia, el número de la factura y la cuantía abonada, y copia del extracto bancario del cargo en cuenta de la misma.
    • 2º. Cheque o pagaré que se justificará con extracto bancario de cargo en cuenta y un recibí firmado y sellado del proveedor, en donde se especifique:
      • i) El número de la factura o justificante de gasto, el pago y la fecha.
      • ii) Número y fecha del cheque o pagará y fecha de vencimiento de éste.
      • iii) Debajo de la firma del recibí nombre y NIF de la persona que lo suscribe.
      • iv) Los cheques al portador, así como cualquier otro medio de pago en el que no se identifique a los intervinientes, se considera efectivo, de acuerdo, con la Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
    • 3º. Pagos en metálico realizados en cada operación, que no podrán ser superiores a 1.000,00 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Teniendo en cuenta lo siguiente:

      Exclusivamente, para facturas de importe inferior a 600 euros:

      • i) Con un máximo de 1.000,00 euros por expediente se admitirá el pago en metálico siempre que el beneficiario aporte un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de la factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá del D.N.I. del firmante).
      • ii) Se admitirán aquellos pagos realizados con tarjetas bancarias de crédito o débito cuyo titular debe ser el solicitante de la ayuda, que se justificarán con el recibo de la operación donde quede constancia de la identidad del proveedor, importe del pago y su fecha, copia del extracto donde figure el cargo en la cuenta bancaria correspondiente, y un recibí firmado y sellado por el proveedor especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá del D.N.I. del firmante)

    No se considerará acreditado el pago cuando se alterne un pago de metálico inferior a 600 euros, con otro medio de pago, de manera que entre ambos se supere el límite de 1.000 euros.

  • e) Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario, salvo cuando los mismos hubiesen sido aportados junto con la solicitud de ayuda. Se deberá justificar expresamente en la memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o el servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de las empresas proveedoras por un informe explicativo, firmado por la representación legal de la entidad solicitante, sobre las especiales características del bien o servicio, que hacen imposible la localización de un mínimo de tres proveedores.

  • f) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • h) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos y facturas realizados.
  • i) Nóminas de las personas trabajadoras participantes en el proyecto subvencionado, recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) y recibo nominal de trabajadores (RNT) y modelos 110 y 111 de la A.E.A.T., y los justificantes de pago de todos estos conceptos, específicamente para los gastos de la línea 3.
  • j) Acreditación de la inclusión del IVA en el importe subvencionable, en el caso de que la empresa no pueda recuperar o compensar total o parcialmente el IVA y documentación administrativa que acredite la imposibilidad de recuperar o compensar parcialmente el IVA. Igualmente, se acompañará una declaración responsable expresiva de que no han variado las circunstancias que sirvieron de base a la declaración de exención, o no ha habido variación en la Regla de Prorrata, que determina el porcentaje aplicable, cuando hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de expedición de dicha declaración.

Artículo 21 Seguimiento y control de las subvenciones

1. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, a través de los servicios con competencia en materia de trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de trabajo se realizará el seguimiento, control y comprobación de las actuaciones subvencionadas, pudiendo realizar las inspecciones que entienda pertinentes, y solicitar a la persona o empresa beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, dentro de las actividades de seguimiento y control, la siguiente documentación:

  • a) En la línea 1, en el plazo de un mes contado, a partir de un año siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud, el formulario incluido como anexo V; al que acompañara el certificado del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), en el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de la documentación por parte de la Administración, que se aportará de forma telemática, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ((https://www.jccm.es), conforme a lo indicado en el artículo 15. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a dicho anexo como archivos anexos al mismo
  • b) En la línea 2, en el plazo de un mes contado a partir de un año siguiente a la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo, el formulario incluido como anexo VI, al que se acompañará informe de vida laboral de códigos de cuentas de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de dicha documentación por parte de la Administración, que se aportará de forma telemática, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ((https://www.jccm.es), conforme a lo indicado en el artículo 15. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a dicho anexo como archivos anexos al mismo

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 2 a) y b) sin haberse presentado los anexos junto con la documentación mencionada ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la documentación indicada en este plazo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 22 Incumplimiento de las obligaciones, pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones

1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida de derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro total o parcial y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro o pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

  • a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
  • c) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
  • e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
  • f) Incumplimiento del mantenimiento de la actividad que motiva la concesión de la subvención y la forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida durante un periodo inferior a seis meses, desde la solicitud de la ayuda.
  • g) En la línea 2, incumplimiento de la obligación de mantener como socia trabajadora o de trabajo a la persona por cuya incorporación se concede la subvención, durante un periodo inferior a seis meses.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

De forma específica en los siguientes casos:

  • a) Respecto de la obligación de mantenimiento de la actividad que motiva la concesión de la subvención y la forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención, establecida en el artículo 6.j) procederá el reintegro parcial si el mantenimiento fuese de al menos seis meses, siendo el importe a reintegrar proporcional en la cuantía correspondiente al tiempo no mantenido. A estos efectos no se considera cambio de forma jurídica la transformación de una cooperativa en sociedad laboral y viceversa.
  • b) En las ayudas de la línea 2 por la incorporación de personas socias trabajadoras o de socias de trabajo:
    • 1º. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantener, al menos durante un año como socia trabajadora o de trabajo a la persona por cuya incorporación se concede la subvención, el reintegro será proporcional al período que falte para cumplir el año, y siempre que la permanencia haya sido al menos de seis meses. No procederá el reintegro cuando la baja de una persona socia trabajadora subvencionada pueda cubrirse con el alta y la permanencia de otra persona socia trabajadora, que cumpla todos los requisitos.
    • 2º. Cuando la persona socia trabajadora por cuya incorporación se concede la subvención reduzca su jornada de trabajo, el reintegro será proporcional al tiempo de jornada que se reduce, durante el tiempo que falte para cumplir el año.

5. No procederá reintegro alguno cuando el incumplimiento se haya producido por motivo de expedientes de regulación de empleo de extinción de contratos por causas económicas y de fuerza mayor, que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y siempre que estas circunstancias se acrediten documentalmente.

6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la pérdida de derecho al cobro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y disposiciones de desarrollo.

7. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 23 Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos. jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Artículo 24 Publicidad de las subvenciones concedidas

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera Protección de datos

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de este decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición adicional segunda Crédito presupuestario disponible y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022

1. Los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio 2022, ascienden en total a 2.650.000 euros, de los que 1.500.000 euros, están financiados con la distribución territorializada de los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, y 1.150.000 euros están financiados por el Fondo Social Europeo Plus para las líneas 1 y 2, con la siguiente distribución por líneas y partidas presupuestarias:

  • a) Línea 1. Subvención para la promoción de las cooperativas y sociedades laborales. Partida 19040000 G/322A/47631 (Fondo FPA0090011): 150.000 euros.
  • b) Línea 2. Subvención a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo. Partida 19040000 G/322A/47639 (Fondo 0000001150): 500.000 euros, y 19040000 G322A/47639 (Fondo FPA0090011): 1.000.000 euros.
  • c) Línea 3. Subvención para la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. Partida 1904000 G/322A/42200 (Fondo 0000001150): 40.000 euros y 1904000 G/322A/48633 (Fondo 0000001150): 460.000 euros.
  • d) Línea 4. Subvención para la prestación de asistencia técnica, a través de la contratación de servicios externos. Partida 19040000 G/322/47639 (Fondo 0000001150): 500.000 euros.

2. La cuantía total máxima establecida para cada línea de ayudas podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, b) 1º, del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con una cuantía adicional de hasta el 50 % del importe total de la línea.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso, se hubiese previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

Asimismo, la cuantía total máxima establecida para cada línea de ayudas podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, b) 2º, del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

3. El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el día siguiente al de publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y finalizará el día 15 de octubre de 2022.

4. Podrán ser objeto de cofinanciación mediante el Programa Regional del FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha las ayudas previstas en las líneas 1 y 2, a través de la Prioridad 1: «Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social»; objetivo específico 4ª: «Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social».

5. Marco de rendimiento e indicadores FSE: Los Indicadores Financieros, de realización y de resultados dentro del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 16 del reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y de productividad previstos, son los que se indican a continuación, para la convocatoria 2022, para el resto de los ejercicios económicos se concretará en la correspondiente resolución de publicación de los créditos presupuestarios disponibles para cada ejercicio económico:

Identificación/CódigoTipo de IdentificadorIndicadorValor
EECO02Indicador de realizaciónPersonas desempleadas incluidas las de larga duración115
EECR04Indicador de resultadosParticipantes que tienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación115
FO2Indicador Financiero

 

Importe total

1.150.000

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera Facultades de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Trabajo para:

  • a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de este decreto.
  • b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 16 de agosto de 2022
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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