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Orden de 160/2022, de 26 de agosto, de la Consejería de Fomento, por la que se establece la ayuda consistente en la reducción del 50% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los viajes de los servicios regulares de transporte colectivo interurbano de viajeros por carretera, y para el período comprendido entre el 01/09/2022 y el 31/12/2022

Versión original

DOCM 166/2022, 30 Agosto 2022

El Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, establece en el capítulo II, dedicado a las medidas en materia de transportes, dos tipos de medidas: las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano; y otras medidas destinadas al sector.

En cuanto a las primeras, a las que se refiere la presente orden, el citado Real Decreto-Ley señala que, en la actual situación derivada del conflicto en Ucrania, es necesario incentivar el papel del transporte público colectivo para afrontar el escenario actual de altos precios de la energía, que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana de los ciudadanos, fomentando el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.

Para ello, se prevé una subvención de un 30% de todos los títulos multiviaje existentes actualmente, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte público colectivo terrestre, ya sean de competencia estatal, autonómica o local, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022; estableciendo el régimen jurídico aplicable a una medida que fomenta el uso del transporte público colectivo en la movilidad obligada cotidiana.

Asimismo, establece como criterio esencial para implantación de la medida la configuración de la misma de manera que no suponga para el ciudadano ningún tipo de gestión, y permitiendo que se aplique con la mayor rapidez que las cuestiones técnicas para su implementación permitan.

Para ello articula una transferencia desde la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que presten con habitualidad el servicio regular de transporte público urbano o interurbano y que se comprometan a reducir en el porcentaje indicado el precio de los abonos mensuales y de cualesquiera otros títulos multiviajes análogos de transporte terrestre, para el período referido, comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Esta transferencia se realizará, salvo circunstancias excepcionales, en el último trimestre de 2022, para lo que se ha habilitado un crédito extraordinario de hasta 200 millones de euros que se repartirá en función de los criterios objetivos de demanda, de oferta o de población que se desarrollen reglamentariamente antes del 15 de julio.

Esta reducción de precio será por tanto voluntaria para las administraciones gestoras de los distintos servicios, que dispondrán de los meses de julio y agosto para llevar a cabo los ajustes técnicos necesarios para implementar la reducción del precio a partir del 1 de septiembre.

Por otra parte, el Artículo 6 del citado Real Decreto-Ley 11/2022 establece que las comunidades autónomas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, una medida de apoyo análoga a la regulada en este real decreto-ley, de modo que la reducción a la que se comprometan sea adicional a la establecida en el artículo 3.

Pues bien, en cumplimiento de esta previsión, la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en aras de seguir fomentando el uso del transporte público colectivo en su ámbito de competencia, tiene interés en obtener la financiación referida anteriormente, así como mejorar la misma con cargo a los presupuestos propios con el fin de favorecer e incentivar el uso del transporte público en la región y el desarrollo económico que ello conlleva.

En este sentido, la Consejería de Fomento se ha planteado, como uno de sus principales objetivos, establecer, en el ámbito de sus competencias, aquellas ayudas con mayor carácter social que permitan, a su vez, avances en relación con la demanda en el uso del transporte público de viajeros por carretera de uso general.

El art. 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, regula la declaración o imposición de obligaciones de servicio público en relación con los transportes terrestres, estableciendo que de conformidad con lo que se dispone en la reglamentación de la Unión Europea sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, se consideran obligaciones de servicio público las exigencias determinadas por la Administración a fin de garantizar los servicios públicos de transporte de viajeros de interés general que un operador, si considerase exclusivamente su propio interés comercial no asumiría o no asumiría en la misma medida o en las mismas condiciones sin retribución. La declaración e imposición de obligaciones de servicio público en relación con los transportes terrestres se regirá por lo dispuesto en esta ley y en la reglamentación comunitaria anteriormente citada, así como en las normas reglamentarias dictadas para la ejecución y desarrollo de tales disposiciones.

Por otra parte, el artículo 19 de la misma Ley 16/1987 establece la regla general de que las tarifas del transporte público, junto con las demás compensaciones, económicas o de otra índole, a que, en su caso, tenga derecho el contratista, deberán cubrir la totalidad de los costes reales.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Consejería de Fomento modificará las condiciones de prestación del servicio, imponiendo la obligación de aplicar la reducción del 50% en el precio de venta de todos los abonos de transporte y títulos multiviajes, excluido el billete de ida y vuelta, existentes el día 27 de junio de 2022 en los servicios de transporte público colectivo terrestre de competencia autonómica, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a todas las empresas contratistas de la gestión de los referidos servicios públicos de transporte. De este 50% de reducción, un 30% se financiará con cargo a la subvención que el Estado ha establecido en el citado Real Decreto-Ley, y el 20% restante será financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con cargo a sus fondos propios.

Como compensación al desequilibrio económico que cause a las empresas concesionarias, la Administración satisfará al concesionario la parte del billete no abonada por el usuario.

Los usuarios beneficiados no reciben directamente una contraprestación económica de la Administración regional, sino que ésta impondrá a los contratistas de la gestión de servicios públicos de transporte la obligación de reducir el precio del abono o título multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, siendo esas empresas transportistas compensadas económicamente por el dinero que dejan de percibir de los usuarios, recibiendo la correspondiente indemnización en base al artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y a la legislación comunitaria recogida en el Reglamento (CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 1191/69 y (CEE) 1107/70 del Consejo.

Vistas la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, he resuelto aprobar la siguiente orden.

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer una ayuda dirigida a los usuarios de los servicios públicos de transporte regular de viajeros interurbano por carretera de uso general del Anexo I, consistente en la reducción del 50% en el precio final de venta, IVA incluido, de todos los abonos de transporte y títulos multiviajes, excluido el billete de ida y vuelta, existentes el día 27 de junio de 2022 en los servicios de transporte público colectivo terrestre de competencia autonómica, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 2 Partida presupuestaria para la compensación

El importe que se destinará a estos descuentos se abonará con cargo a la partida presupuestaria 17040000G/513C/47530, y asciende a 200.000,00 euros.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda todos los usuarios que adquieran los referidos abonos de transporte y títulos multiviajes, excluido el billete de ida y vuelta, existentes el día 27 de junio de 2022 en los servicios de transporte público colectivo terrestre de competencia autonómica, y que se indican en el Anexo I.

Artículo 4 Imposición de la obligación de servicio y compensación

1. De conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, todas las empresas contratistas de la gestión de los servicios a que se refiere esta orden tendrán la obligación de aplicar la reducción del 50% del precio de los abonos de transporte y títulos multiviajes excluido el billete de ida y vuelta, existentes el día 27 de junio de 2022 en los servicios de transporte público colectivo terrestre de competencia autonómica.

2. Estas empresas contratistas tendrán derecho a ser compensadas por la incidencia financiera que se haya derivado del cumplimiento de la obligación impuesta en el punto anterior, conforme a las reglas generales establecidas en el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007.

3. Las empresas a las que incumbe la obligación establecida, y el derecho a la compensación correspondiente, son las que figuran en el Anexo I de la presente orden, y aquellas otras que puedan suceder a las anteriores en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de gestión de servicio público de transporte conforme a las disposiciones que contemplen las leyes.

Artículo 5 Pago de la compensación

1. El pago de la compensación se realizará por meses vencidos, en la forma que se dispone en la presente Orden, siempre que la empresa cumpla las obligaciones de suministro de información que la misma establece.

Para el pago de la compensación la empresa deberá presentar liquidaciones mensuales a la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro de los siete días siguientes al mes natural vencido, en las que tendrá que figurar el número de títulos multiviaje o abonos de transporte expedidos, excluido el billete de ida y vuelta, el origen y destino de los viajes correspondientes, y los ingresos obtenidos por las ventas de dichos títulos multiviaje o abonos de transporte debidamente desglosados.

La compensación se abonará en cuatro vencimientos mensuales, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

2. A efectos de posibilitar el control por parte de la Administración, la empresa deberá, a su costa, instalar, poner en funcionamiento y mantener los equipos necesarios que soporten el sistema informatizado y automatizado de extracción y envío de datos en la forma descrita en el Anexo II de esta orden.

3. Los datos de explotación se enviarán al órgano directivo competente en materia de transportes con periodicidad semanal a través del sistema mencionado anteriormente.

4. Los datos de explotación a enviar incluirán la siguiente información:

  • - Tablas maestras utilizadas por el operador en su sistema de billetaje: Concesiones.

    Líneas.

    Expediciones.

    Paradas por cada línea.

    Títulos tarifarios aceptados.

    Cualquier otra tabla que se considere maestra en el sistema de billetaje

  • - Viajes:

    Fecha.

    Línea.

    Expedición.

    Hora.

    Origen y destino.

  • - Títulos multiviaje o abonos de transporte: Fecha.

    Hora.

    Línea.

    Expedición.

    Origen y destino.

    Precio.

    Tipo de título o tarifa.

5. Cualquier variación en los servicios que implique cambios en las tablas maestras en poder del órgano directivo competente en materia de transportes será comunicada en un plazo máximo de 48 horas.

6. El incumplimiento de las obligaciones de envío de información a las que se refiere este artículo implicará el decaimiento del derecho al cobro de las correspondientes compensaciones en relación con la obligación de servicio impuesta.

7. En caso de discrepancia entre los datos contenidos en las liquidaciones y los obtenidos a través del sistema informatizado y automatizado de envío de datos, prevalecerán estos últimos una vez realizadas las comprobaciones que la Administración estime oportunas para verificar su fidelidad e integridad, practicándose la liquidación correspondiente.

Artículo 6 Compatibilidad de la ayuda

1. La ayuda regulada por la presente orden será compatible con las ayudas reguladas al amparo de la Orden de 25/09/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establece una ayuda consistente en la reducción en el precio del billete del transporte público regular interurbano de uso general por carretera para las personas integrantes de familias numerosas, la Orden 196/2017, de 17 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se restablece la ayuda a los jóvenes, de edades comprendidas entre 14 y 29 años, la Orden 167/2018, de 21 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se restablece la ayuda para personas mayores de 65 años y la Orden 58/2019, de 4 de abril, de la Consejería de Fomento, por la que se establece una ayuda al transporte para personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, o aquellas normas que las sustituyan.

2. De conformidad con lo anterior, el descuento del 50% de la ayuda regulada en la presente orden se aplicará sobre la cuantía que abonan las personas a las que se les aplican reducciones al amparo de las órdenes antes indicadas, en los abonos de transporte y títulos multiviajes, excluido el billete de ida y vuelta, existentes el día 27 de junio de 2022 en los servicios de transporte público colectivo terrestre de competencia autonómica.

Artículo 7 Incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de servicio público impuesta en esta orden se considerará infracción grave en función de lo previsto en el artículo 56.8 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera de Castilla-La Mancha, y en el artículo 141.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 8 Publicidad

Las empresas contratistas de la gestión de los servicios a que se refiere esta orden procurarán hacer llegar al usuario de los servicios de transporte información de que los descuentos implantados están financiados en parte por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en parte por la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha, bien a través de la información ofrecida online, en los puntos de venta de los títulos de transporte o por los medios que se consideren más adecuados y proporcionados en función de la naturaleza de los servicios, los canales de venta y las características del beneficiario de las ayudas.

En cualquier caso, todas las actividades de comunicación o difusión sobre la implantación de los descuentos a que se hace referencia en esta orden deberán incluir de manera expresa que reciben financiación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, e incluirán el logotipo específico recogido en el anexo IV de la Orden Ministerial por la que se da cumplimiento al capítulo II, relativo a ayudas al transporte urbano e interurbano, del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el logotipo que, en su caso, determine la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera Modificación de anexos

Se faculta al órgano directivo competente en materia de transportes para modificar mediante resolución los anexos de esta orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor e impugnación

1. La presente orden entrará en vigor el día 01 de septiembre de 2022 y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2022.

2. Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Anexo I

ConcesiónLíneaEmpresa
VCM-044Toledo-Ugena e HijuelasAguado y Esteban, SL
VCM-026Toledo-MoraAutobuses de Toledo UTE
VCM-050Toledo-Quintanar de la OrdenAutobuses de Toledo UTE
VCM-056Tarancón-Toledo (e Hijuelas)Autobuses de Toledo UTE
VCM-038Bargas-ToledoAutocares Ancos García, SA
VCM-019El Casar de Talamanca-GuadalajaraAutocares Marín Colmenero, SL
VCM-036Albacete-VillarrobledoAutocares Molinero, SL
VCM-001Guadalajara-HumanesAutocares Samar, SA
VCM-589Albacete-Hellín-Noreste AlbaceteAutocares Samar, SA
VCM-066Talavera de la Reina-ToledoAutocares Toletum, SL
VCM-037Ciudad Real-PuertollanoAutómnibus Interurbanos, SA (Aisa)
VCM-061Toledo-CuencaAutómnibus Interurbanos, SA (Aisa)
VCM-069Ciudad Real-ManzanaresAutómnibus Interurbanos, SA (Aisa)
VCM-008Guadalajara-Cuenca Ciudad Directo (VCM-008)Guadalbus, SL
VCM-010Marchamalo-GuadalajaraGuadalbus, SL
VCM-045Ciudad Real-MiguelturraIbérica de Concesiones y Servicios, SA (Iberconsa)
VCM-018Talavera-ValdeverdejaLa Veloz, SA
VCM-048Guadalajara-Villanueva de la TorrePuerto Bus, SL
VCM-015Sonseca-ToledoRomero Díaz Car, SL

Anexo II
Requerimientos para el control de la oferta y la demanda de servicios de transporte público regular de viajeros en Castilla-La Mancha.

Condiciones técnicas para el desarrollo y puesta en marcha de un sistema de extracción y envío de datos de explotación.

1. General

Este anexo tiene por objeto definir las características del sistema informatizado y automatizado de extracción y envío de datos de explotación implantado en Castilla-La Mancha para el control de los servicios de transporte público regular por carretera existentes en la región.

El anexo recoge también las instrucciones a seguir por los operadores y empresas de transporte de viajeros para la implantación del sistema con el fin de poder cumplir con los requerimientos de recogida y transmisión de información de oferta y demanda de los servicios a la administración de transportes.

2. Instrucciones

El procedimiento para la puesta a disposición de la Administración de la información de explotación de los servicios se compone de tres pasos:

Fase 1. Definición y envío de tablas maestras

Fase 2. Extracción de datos del sistema de billetaje Fase 3. Transmisión de los datos a la Administración

2.1. Fase 1. Definición y envío de tablas maestras

Objeto: Envío de tablas maestras utilizadas por el operador en el sistema de billetaje a la Dirección General de Carreteras y Transportes.

Procedimiento: Estas tablas se enviarán en formato digital, en ficheros estándar tipo Excel (.xls) Existen tablas maestras de las siguientes variables o niveles:

  • - Concesiones
  • - Líneas
  • - Paradas por cada línea
  • - Kilómetros de cada parada a origen
  • - Expediciones
  • - Frecuencias (horarios)
  • - Temporadas
  • - Títulos tarifarios aceptados
  • - Cualquier otra tabla que se considere maestra en el sistema de billetaje.

La empresa enviará de manera inmediata cualquier variación de los servicios que implique cambios en las tablas maestras en poder de la Dirección General de Carreteras y Transportes.

2.2. Fase 2. Extracción de datos del sistema de billetaje

Objeto: Extracción de la base de datos del operador de los datos de oferta (viajes) y demanda (billetes) ejecutando una aplicación informática.

Procedimiento: El operador debe implantar, en el sistema informático donde resida el software de explotación de la base de datos generada por el sistema de billetaje, una aplicación de extracción y transmisión encriptada de datos que cumplirá con las especificaciones técnicas que se recogen en el apartado 3.

2.3. Fase 3. Transmisión de los datos a la Administración

Objeto: Envío a la Dirección General de Carreteras y Transportes de los ficheros que contienen los datos extraídos en el paso anterior.

Procedimiento:

  • - Envío de los ficheros extraídos a través de una conexión FTP. Además, será necesario suministrar a la Dirección General de Carreteras y Transportes la aplicación de desencriptación de los ficheros.
  • - Continuidad e integridad de los envíos de información: el equipo donde resida la aplicación deberá estar disponible para poder enviar la información en los plazos exigidos, comunicándose a la Dirección General de Carreteras y Transportes cualquier incidencia que al respecto pudiera suceder.
  • - Designación de persona responsable: por parte de la empresa se designará una persona que sea responsable del correcto envío de la información y que actúe como interlocutor con la Administración para esta cuestión. Preferentemente esa persona deberá estar familiarizada con el software del sistema de billetaje.

3. Especificaciones técnicas del software de extracción y transmisión encriptada de datos

La aplicación a implementar tiene el cometido de extraer, de la base de datos (BBDD) de los operadores de transporte, la información de viajes y billetes generando ficheros ASCII legibles por un lenguaje de programación de entorno PC.

No será necesario realizar el volcado completo de los registros. Sólo es necesario un conjunto limitado de campos. La estructura de los distintos ficheros se detalla posteriormente.

3.1. Características técnicas

La aplicación deberá contar con las siguientes características:

  • 1- Requerimientos hardware y comunicaciones:
    • - Equipo informático (que será el mismo donde resida el software del sistema de billetaje) con sistema operativo Windows 2000 o más modernos, así como 250 Mb de disco duro y 256 Mb de memoria RAM
    • - Conexión a Internet ADSL.
  • 2- Podrá ejecutarse en entorno Windows de 32 o 64 bits.
  • 3- Aceptará el paso de parámetros en modo comando, para recibir llamadas desde otra aplicación. Los parámetros a manejar serán:
    • - Fecha de Inicio del intervalo a extraer en formato DD-MM-AAAA.
    • - Fecha de Fin del intervalo a extraer en formato DD-MM-AAAA.
    • - Fichero ASCII resultante.

    Ejemplo: aplicacion.exe 01-01-2007 31-01-2007 ASCII.txt

    Esta llamada será realizada por otra aplicación a fin de obtener un fichero ASCII (ASCII.txt) con parte de la información contenida en la BB.DD. del operador de transporte.

  • 4- Soportará paths largos Ejemplo:

    aplicación.exe 01-01-2007 31-12-2007 C:\EMPRESA X\ASCII\ASCII.TXT

  • 5- En caso de detectarse algún error durante el proceso de traducción, se generará un fichero ASCII legible en PC, ASCII0001.ERR, en el path de destino:

    C:\empresa X\ASCII\ASCII0001.ERR.

    El contenido del fichero será la descripción del error o errores producidos.

    Este mecanismo se utiliza para que la aplicación llamadora pueda determinar si se han producido errores en la traducción de los binarios.

  • 6- Lista de Líneas a extraer: es posible que no sea necesario extraer los datos de todas las líneas existentes en la BB.DD, por no ser de la competencia de la Dirección General de Transportes de Castilla-La Mancha.

    El programa deberá contar con una tabla (editable por el operador de transporte o el fabricante de la máquina expendedora a bordo del autobús) para determinar qué líneas se extraerán en las distintas ejecuciones. De esta forma se solventan dos problemas:

    • - No se extraen, de la BB.DD. del operador, datos no relacionados con el contrato concreto.
    • - Se evita la necesidad de modificar la aplicación si, p.ej., se añade o modifica una línea.
  • 7- Carpeta FTP parametrizable: la aplicación contará con la posibilidad de parametrizar la carpeta en la que se grabarán los ficheros en el servidor FTP. De esta forma, al instalar la misma aplicación de transmisión en distintos clientes del mismo fabricante de hardware los ficheros podrán enviarse a carpetas separadas sin necesidad de retocar la aplicación.

    Ejemplo: Si se indica en el parámetro la carpeta Empresa1, al hacer login en el servidor FTP el programa cambiará a esta carpeta (a partir de la carpeta raíz asignada al usuario FTP) antes de grabar los ficheros.

    En otro operador de transporte, cliente del mismo fabricante de expendedoras, se indicará la carpeta Empresa2. De esta manera no se mezclan los ficheros de ambos operadores en la misma carpeta.

3.2 Contenido de los ficheros

A.- Reglas generales de composición de ficheros

1. Los campos estarán separados por el carácter «|» (pipe) y tendrán ancho variable.

2. El último carácter de cada línea será «|» (pipe).

3. El primer campo de cada línea consistirá en un identificador del contenido de la línea (se detallará en cada caso).

4. El nombre del fichero será indicado como parámetro.

Ejemplo de una línea de fichero ASCII:

1001|12-01-2006|100|123|234|1000|2000|

B.- Fichero ASCII Resultante A continuación, se describirá la estructura del fichero ASCII a generar. Tras la misma, se añadirá un ejemplo.

Este fichero contiene los viajes y billetes presentes en un fichero binario. Existen cuatro tipos de registros distintos en este fichero:

B.1.- Cabecera

NombreTipoLongitudDescripción
Tipo RegistroA4“1001”: Cabecera de fichero de viajes y billetes.
Fecha creaciónA10Fecha de creación con formato DD-MM-AAAA
Hora creaciónA8Hora de creación con formato HH:MM:SS
Fecha InicioA10Fecha inicio del intervalo. Formato DD-MM-AAAA
Fecha FinA10Fecha fin del intervalo. Formato DD-MM-AAAA

Este registro informa al sistema de que el fichero que se está abriendo contiene información de viajes y billetes.

B.2.- Registro de viaje

NombreTipoLongitudDescripción
Tipo RegistroA4“1002”: Identificador de registro de viaje.

 

Id Viaje

 

N

 

6

Código único del viaje. Se utilizará para establecer el enlace con los billetes que le corresponden.

 

Sin separador de miles ni decimales (1)

FechaA10Fecha del viaje con formato AA-MM-DDDD
HoraA5Hora del viaje con formato HH:MM
LíneaN3Código de la línea a la que pertenece el viaje. Sin separador de miles ni decimales.
ExpediciónN4Código de la expedición a la que pertenece el viaje. Sin separador de miles ni decimales.
OrigenN4Código de la parada de origen del viaje. Sin separador de miles ni decimales.
DestinoN4Código de la parada de destino del viaje. Sin separador de miles ni decimales.

B.3.- Registro de billete

NombreTipoLongitudDescripción
Tipo RegistroA4“1003”: Identificador de registro de billete.

 

Id Viaje

 

N

 

6

Código único del viaje. Se utilizará para establecer el enlace con el viaje al que pertenece el billete.

 

Sin separador de miles ni decimales.2

 

Id Billete

 

N

 

8

Código único del billete. Sin separador de miles ni decimales. Si no existe un Id único de billete, número consecutivo o similar, consignar un 0. (2)
FechaA10Fecha del billete con formato AA-MM-DDDD (3)
HoraA5Hora del billete con formato HH:MM. (3)
LíneaN3Código de la línea a la que pertenece el billete. Sin separador de miles ni decimales. (3)
ExpediciónN4Código de la expedición a la que pertenece el billete. Sin separador de miles ni decimales. (3)
OrigenN4Código de la parada de origen del billete.
DestinoN4Código de la parada de destino del billete.
AnuladoN1Indicador de anulado: 1 = Anulado, en caso contrario se consignará un 0.
PrecioN4Precio del billete. Sin separador de miles, coma como separador de decimales y 2 decimales.
TarifaN3Código de la tarifa aplicada al billete. Sin separador de miles y sin decimales.

 

Número billetes

 

N

 

2

Número de billetes vendidos en el registro. Si no existe la posibilidad de vender varios billetes creando un solo registro, se consignará siempre 1.

B.4.- Registro de fin de fichero y totalizador

Este registro informa al sistema del final del fichero y del número total de viajes y billetes que contiene. Esta información se utilizará para comprobar la integridad de la información introducida en la BBDD.

NombreTipoLongitudDescripción
Tipo RegistroA4“1004”: Identificador de fin de fichero.
Número ViajesN5Número de viajes incluidos en el fichero. Sin separador de miles ni decimales.
Número BilletesN5Número de billetes incluidos en el fichero. Sin separador de miles ni decimales.

Ejemplo:

1001| 1002|3245|25-04-2006|10:15|10|5456|12|234| 1003|3245|00010001|25-04-2006|10:15|10|5456|10|15|0|1,50|1|1| 1003|3245|00010002|25-04-2006|10:20|10|5456|12|15|0|1,30|1|1| 1003|3245|00010003|25-04-2006|10:20|10|5456|12|15|0|1,00|2|1| 1004|1|3|

(1)

En caso de no existir un Id único de viaje, indicar como se identifican los distintos viajes. Ejemplo: Número de máquina + Contador de viajes por máquina

Ver Texto
(2)

En caso de no existir Id único de viaje o billete, indicar como se identifican los distintos registros. Ejemplo: Número de máquina + Contador de viajes por máquina o Número de máquina + contador de billetes por máquina

Ver Texto
(3)

Si no está disponible en el billete, y es posible establecer un enlace claro entre viajes y billetes, se dejará en blanco y será tomada del viaje.

Ver Texto
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