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RD 618/2022 de 26 Jul. (modifica el RD 166/2008 de 8 Feb., por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidat Valenciana)

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Versiones de vigencia

  • Original

Real Decreto 618/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana

Versión original

BOE 179/2022, 27 Julio 2022

El Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

El artículo 5.1 del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, establece que «el plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2020».

No obstante, por Decisión de la Comisión Europea de 4 de septiembre de 2020 se autorizó la prórroga del Mapa español de ayudas regionales, Ayuda estatal SA.57997 (2020/N), hasta el 31 de diciembre de 2021; y en virtud de la habilitación conferida a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tanto por el artículo 5.2 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, como por el artículo 5.2 del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por Acuerdo de dicha Comisión Delegada del Gobierno de 18 de diciembre de 2020 (publicado en el BOE del 23 de diciembre de 2020), este plazo de vigencia fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021. En la actualidad, por Acuerdo de dicha Comisión Delegada del Gobierno de 17 de diciembre de 2021 (publicado en el BOE del 30 de diciembre de 2021), este plazo ha sido nuevamente ampliado hasta que se modifique el Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, actualmente en vigor.

En el «Diario Oficial de la Unión Europea» del 29 de abril de 2021 se publicaron las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01), en las que se establecen las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales a las empresas para fomentar el desarrollo económico de las zonas desfavorecidas de la Unión Europea, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones de competencia en el mercado único europeo. Las Directrices aumentan de las intensidades máximas de ayuda para apoyar los objetivos del Pacto Verde Europeo y de las Estrategias Industrial y Digital Europeas. Además, incluyen diversas bonificaciones de la intensidad de ayuda: i) para las regiones ultraperiféricas, ii) para las zonas fronterizas, iii) para las zonas de transición justa en las zonas más desfavorecidas y iv) para las zonas con despoblación.

Por Decisión de la Comisión Europea de 17 de marzo de 2022 (SA.100859) se ha aprobado el Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027, con una revisión intermedia prevista para 2023, sobre la base de estadísticas actualizadas, con el fin de reflejar la evolución más reciente de la economía.

Todas estas circunstancias, unido a la limitación de la vigencia del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, hacen necesario modificar este real decreto para adaptarlo al contenido de las mencionadas Directrices y al Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027 y que pueda seguir siendo aplicado.

Con esta finalidad, el real decreto se compone de un artículo único que modifica el Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana.

También componen este real decreto una disposición transitoria, relativa a las solicitudes en tramitación, y una disposición final, relativa a su entrada en vigor.

El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés general para adaptar el contenido del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, a lo dispuesto en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y en el Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, y así contribuir al equilibrio económico interterritorial y al crecimiento económico sostenible, constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a los solicitantes de los incentivos regionales.

La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en particular, con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y el Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, lo que contribuye a una mayor certidumbre en la implementación del régimen de incentivos regionales.

En aplicación del principio de transparencia, por una parte, la norma ha sido sometida la consideración de la Comunitat Valenciana y, por otra parte, se han definido claramente el alcance y los objetivos de esta norma, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Asimismo, la norma atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias para los solicitantes de los incentivos regionales y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos reforzando el potencial de la línea de ayudas de incentivos regionales para dinamizar la actividad económica, adaptándose a las prioridades estratégicas del septenio 2021-2027, contribuyendo, por lo tanto, al desarrollo del tejido productivo en la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana.

El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo normativo que establece el artículo 2.3 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

En el procedimiento de su elaboración, la norma ha sido sometida a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comunitat Valenciana, y el Consejo Rector de Incentivos Regionales ha expresado su parecer favorable a su aprobación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana

El Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

«Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana, que comprende todo su territorio.»

Dos. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.»

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

«1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2027.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

«2. En el caso de las grandes empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

«2. De acuerdo con el artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con lo dispuesto en los Reglamentos UE n.o 2021/1060 y UE n.o 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, todo proyecto aprobado por incentivos regionales que sea susceptible de ser incluido dentro de un Programa Operativo u otra forma de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será cofinanciado por este y el titular del mismo asumirá la condición de beneficiario del Fondo, debiendo cumplir todas las obligaciones derivadas de dicha condición.»

Seis. El anexo del Real Decreto queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO
Zonas prioritarias

  • Alicante:
    Agost
    Agres
    Aigües
    Albatera
    Alcalalí
    Alcocer de Planes
    Alcoi/Alcoy
    Alcoleja
    Alfafara
    Alfàs del Pi, l'
    Algorfa
    Algueña
    Almoradí
    Almudaina
    Alqueria d'Asnar, l'
    Altea
    Aspe
    Atzúbia, l'
    Balones
    Banyeres de Mariola
    Benasau
    Beneixama
    Benejúzar
    Benferri
    Beniarbeig
    Beniardá
    Beniarrés
    Benidoleig
    Benidorm
    Benifallim
    Benifato
    Benigembla
    Benijófar
    Benilloba
    Benillup
    Benimantell
    Benimarfull
    Benimassot
    Benimeli
    Benissa
    Biar
    Bigastro
    Bolulla
    Busot
    Callosa de Segura
    Callosa d'en Sarrià
    Calp
    Camp de Mirra, el/Campo de Mirra
    Cañada
    Castalla
    Castell de Castells
    Castell de Guadalest, el
    Catral
    Cocentaina
    Confrides
    Cox
    Crevillent
    Daya Nueva
    Daya Vieja
    Dolores
    Elda
    Elx/Elche
    Facheca
    Famorca
    Finestrat
    Fondó de les Neus, el/Hondón de las Nieves
    Formentera del Segura
    Gaianes
    Gata de Gorgos
    Gorga
    Granja de Rocamora
    Guardamar del Segura
    Hondón de los Frailes
    Ibi
    Jacarilla
    Llíber
    Millena
    Monforte del Cid
    Monòver/Monóvar
    Montesinos, los
    Murla
    Muro de Alcoy
    Mutxamel
    Novelda
    Nucia, la
    Ondara
    Onil
    Orba
    Orihuela
    Orxa, l'/Lorcha
    Orxeta
    Parcent
    Pedreguer
    Pego
    Penàguila
    Petrer
    Pilar de la Horadada
    Pinós, el/Pinoso
    Planes
    Poble Nou de Benitatxell, el/Benitachell
    Poblets, els
    Polop
    Quatretondeta
    Rafal
    Ràfol d'Almúnia, el
    Redován
    Relleu
    Rojales
    Romana, la
    Sagra
    Salinas
    San Fulgencio
    San Isidro
    San Miguel de Salinas
    Sanet y Negrals
    Sant Joan d'Alacant
    Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig
    Santa Pola
    Sax
    Sella
    Senija
    Tàrbena
    Teulada
    Tibi
    Tollos
    Tormos
    Torre de les Maçanes, la/Torremanzanas
    Torrevieja
    Vall d'Alcalà, la
    Vall de Gallinera
    Vall de Laguar, la
    Vall d'Ebo, la
    Verger, el
    Vila Joiosa, la/Villajoyosa
    Villena
    Xaló
    Xixona/Jijona
  • Castellón:
    Aín
    Albocàsser
    Alcalà de Xivert
    Alcora, l'
    Alcudia de Veo
    Alfondeguilla
    Algimia de Almonacid
    Almedíjar
    Almenara
    Alqueries, les/Alquerías del Niño Perdido
    Altura
    Arañuel
    Ares del Maestrat
    Argelita
    Artana
    Atzeneta del Maestrat
    Ayódar
    Azuébar
    Barracas
    Bejís
    Benafer
    Benafigos
    Benassal
    Benicàssim/Benicasim
    Benlloc
    Betxí
    Borriol
    Cabanes
    Càlig
    Canet lo Roig
    Castell de Cabres
    Castellfort
    Castellnovo
    Castillo de Villamalefa
    Catí
    Caudiel
    Cervera del Maestre
    Chilches/Xilxes
    Chóvar
    Cinctorres
    Cirat
    Cortes de Arenoso
    Costur
    Coves de Vinromà, les
    Culla
    Eslida
    Espadilla
    Fanzara
    Figueroles
    Forcall
    Fuente la Reina
    Fuentes de Ayódar
    Gaibiel
    Geldo
    Herbers
    Higueras
    Jana, la
    Jérica
    Llosa, la
    Llucena/Lucena del Cid
    Ludiente
    Mata de Morella, la
    Matet
    Moncofa
    Montán
    Montanejos
    Morella
    Navajas
    Nules
    Olocau del Rey
    Onda
    Orpesa/Oropesa del Mar
    Palanques
    Pavías
    Peníscola/Peñíscola
    Pina de Montalgrao
    Pobla de Benifassà, la
    Pobla Tornesa, la
    Portell de Morella
    Puebla de Arenoso
    Ribesalbes
    Rossell
    Sacañet
    Salzadella, la
    San Rafael del Río
    Sant Joan de Moró
    Sant Jordi/San Jorge
    Sant Mateu
    Santa Magdalena de Pulpis
    Segorbe
    Serratella, la
    Sierra Engarcerán
    Soneja
    Sot de Ferrer
    Suera/Sueras
    Tales
    Teresa
    Tírig
    Todolella
    Toga
    Torás
    Toro, El
    Torralba del Pinar
    Torre d'En Besora, la
    Torre d'en Doménec, la
    Torreblanca
    Torrechiva
    Traiguera
    Useres, les/Useras
    Vall d'Alba
    Vall de Almonacid
    Vall d'Uixó, la
    Vallat
    Vallibona
    Vilafamés
    Vilafranca/Villafranca del Cid
    Vilanova d'Alcolea
    Vilar de Canes
    Vilavella, la
    Villahermosa del Río
    Villamalur
    Villanueva de Viver
    Villores
    Vistabella del Maestrat
    Viver
    Xert
    Xodos/Chodos
    Zorita del Maestrazgo
    Zucaina
  • Valencia:
    Ademuz
    Ador
    Agullent
    Aielo de Malferit
    Aielo de Rugat
    Alaquàs
    Albaida
    Albal
    Albalat de la Ribera
    Albalat dels Sorells
    Albalat dels Tarongers
    Alberic
    Alborache
    Alboraia/Alboraya
    Albuixech
    Alcàntera de Xúquer
    Alcàsser
    Alcublas
    Alcúdia de Crespins, l'
    Alcúdia, l'
    Aldaia
    Alfafar
    Alfara de la Baronia
    Alfara del Patriarca
    Alfarp
    Alfarrasí
    Alfauir
    Algar de Palancia
    Algemesí
    Algímia d'Alfara
    Alginet
    Almàssera
    Almiserà
    Almoines
    Almussafes
    Alpuente
    Alqueria de la Comtessa, l'
    Alzira
    Andilla
    Anna
    Antella
    Aras de los Olmos
    Atzeneta d'Albaida
    Ayora
    Barx
    Barxeta
    Bèlgida
    Bellreguard
    Bellús
    Benagéber
    Benaguasil
    Benavites
    Beneixida
    Benetússer
    Beniarjó
    Beniatjar
    Benicolet
    Benicull de Xúquer
    Benifaió
    Benifairó de la Valldigna
    Benifairó de les Valls
    Beniflá
    Benigànim
    Benimodo
    Benimuslem
    Beniparrell
    Benirredrà
    Benissanó
    Benissoda
    Benissuera
    Bétera
    Bicorp
    Bocairent
    Bolbaite
    Bonrepòs i Mirambell
    Bufali
    Bugarra
    Buñol
    Burjassot
    Calles
    Camporrobles
    Canals
    Canet d'En Berenguer
    Carcaixent
    Càrcer
    Carlet
    Carrícola
    Casas Altas
    Casas Bajas
    Casinos
    Castelló
    Castelló de Rugat
    Castellonet de la Conquesta
    Castielfabib
    Catadau
    Catarroja
    Caudete de las Fuentes
    Cerdà
    Chella
    Chelva
    Chera
    Cheste
    Chiva
    Chulilla
    Cofrentes
    Corbera
    Cortes de Pallás
    Cotes
    Cullera
    Daimús
    Domeño
    Dos Aguas
    Eliana, l'
    Emperador
    Enguera
    Ènova, l'
    Estivella
    Estubeny
    Faura
    Favara
    Foios
    Font de la Figuera, la
    Font d'En Carròs, la
    Fontanars dels Alforins
    Fortaleny
    Fuenterrobles
    Gandia
    Gátova
    Gavarda
    Genovés, el
    Gestalgar
    Gilet
    Godella
    Godelleta
    Granja de la Costera, la
    Guadasséquies
    Guadassuar
    Guardamar de la Safor
    Higueruelas
    Jalance
    Jarafuel
    Llanera de Ranes
    Llaurí
    Llíria
    Llocnou de la Corona
    Llocnou de Sant Jeroni
    Llocnou d'En Fenollet
    Llombai
    Llosa de Ranes, la
    Llutxent
    Loriguilla
    Losa del Obispo
    Macastre
    Manises
    Manuel
    Marines
    Massalavés
    Massalfassar
    Massamagrell
    Massanassa
    Meliana
    Millares
    Miramar
    Moixent/Mogente
    Moncada
    Montaverner
    Montesa
    Montitxelvo/Montichelvo
    Montroi/Montroy
    Montserrat
    Museros
    Nàquera/Náquera
    Navarrés
    Novetlè/Novelé
    Olleria, l'
    Olocau
    Ontinyent
    Otos
    Paiporta
    Palma de Gandía
    Palmera
    Palomar, el
    Pedralba
    Petrés
    Picanya
    Picassent
    Piles
    Pinet
    Pobla de Farnals, la
    Pobla de Vallbona, la
    Pobla del Duc, la
    Pobla Llarga, la
    Polinyà de Xúquer
    Potries
    Puçol
    Puebla de San Miguel
    Puig de Santa Maria, el
    Quart de les Valls
    Quart de Poblet
    Quartell
    Quatretonda
    Quesa
    Rafelbunyol
    Rafelcofer
    Rafelguaraf
    Ráfol de Salem
    Real
    Real de Gandia, el
    Requena
    Riba-roja de Túria
    Riola
    Rocafort
    Rotglà i Corberà
    Ròtova
    Rugat
    Sagunt/Sagunto
    Salem
    San Antonio de Benagéber
    Sant Joanet
    Sedaví
    Segart
    Sellent
    Sempere
    Senyera
    Serra
    Siete Aguas
    Silla
    Simat de la Valldigna
    Sinarcas
    Sollana
    Sot de Chera
    Sueca
    Sumacàrcer
    Tavernes Blanques
    Tavernes de la Valldigna
    Teresa de Cofrentes
    Terrateig
    Titaguas
    Torrebaja
    Torrella
    Torrent
    Torres Torres
    Tous
    Tuéjar
    Turís
    Utiel
    Vallada
    Vallanca
    Vallés
    Venta del Moro
    Vilallonga/Villalonga
    Vilamarxant
    Villar del Arzobispo
    Villargordo del Cabriel
    Vinalesa
    Xàtiva
    Xeraco
    Xeresa
    Xirivella
    Yátova
    Yesa, La
    Zarra»

Disposición transitoria única Solicitudes en tramitación

Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2021 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo, excepto en lo relativo al techo máximo de las ayudas, para lo que se aplicarán los porcentajes establecidos en el Real Decreto 309/2015, de 24 de abril.

Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2022 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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