El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.

Aspectos penales de la LO 9/2022, de 28 de julio, sobre el uso de información financiera y de otro tipo para la investigación o enjuiciamiento de infracciones penales

Pretende mejorar el enjuiciamiento de los delitos financieros, luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y prevenir los delitos fiscales. No se circunscribe solamente a esta esfera de actuación, sino que se amplía al ámbito de las infracciones penales graves.

Modifica el artículo 234.2 del Código Penal, para sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros cuando se producen de forma multirreincidente.

Normativa comentada
Ir a Norma LO 9/2022 de 28 Jul. (normas que faciliten el uso de información financiera, modificación de la LO 8/1980, Financiación de las Comunidades Autónomas y modificación del Código Penal)

Entrada en vigor: el 29 de agosto de 2022

La LO 9/2022 transpone la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que prevé el acceso directo de las autoridades competentes a los registros nacionales centralizados de cuentas bancarias o a los sistemas de recuperación de datos.

Su finalidad es mejorar el enjuiciamiento de los delitos financieros, luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como prevenir los delitos fiscales.

Esta ley orgánica complementa el régimen de acceso a la información financiera y del intercambio de información en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; con la novedad de que ya no estará circunscrito solamente a esta esfera de actuación, sino que se ve ampliado al ámbito de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales graves. A este respecto, la Ley define «Delitos graves» como las formas de delincuencia enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016 ( art. 2.1.f LO 9/2022).

En el ámbito penal cabe destacar:

1. Establece medidas destinadas a facilitar el acceso a la información financiera como las siguientes:

-Acceso al Fichero de Titularidades Financieras por las autoridades competentes en materia de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves, que son: los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal; el Ministerio Fiscal; la Fiscalía Europea; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves; la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos del Ministerio de Justicia; las oficinas de recuperación de activos designadas por España de conformidad con la Decisión 2007/845/JAI, de 6 de diciembre de 2007; y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Destaca la supresión de la previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad accedan al Fichero de Titularidades Financieras, puesto que contiene los datos identificativos de los titulares de las cuentas, pero no incluye información acerca de saldos ni movimientos (ingresos o transferencias), sino que únicamente permite acceder a la identificación del producto financiero, de la entidad de crédito y de los titulares y autorizados de la cuenta o producto. En el supuesto de requerir un acceso más allá de estos datos, sí será necesaria previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal.

Se entiende por «datos del Fichero de Titularidades Financieras»: la información acerca de productos declarables, como son las cuentas bancarias y de pago, así como las cajas de seguridad, que transmiten las entidades declarantes respecto a datos identificativos de los titulares y de sus titulares reales y datos identificativos de los representantes o autorizados y de cualquier otra persona con poderes de disposición. La información de los productos a declarar incluye la numeración que los identifique, el tipo de producto declarado y las fechas de apertura y de cancelación ( art. 2.1.d LO 9/2022).

-También podrán solicitar y recibir información financiera o análisis financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias el Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves, además de los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos del Ministerio de Justicia y las oficinas de recuperación de activos designadas por España.

Se entiende por «Información financiera»: todo tipo de información o datos, como los relativos a activos financieros, movimientos de fondos y relaciones comerciales financieras que obren en poder del Servicio Ejecutivo de la Comisión, en su condición de UIF, con la finalidad de prevenir, detectar y combatir eficazmente el blanqueo de capitales, sus delitos subyacentes conexos y la financiación del terrorismo ( art. 2.1.b LO 9/2022).

2.- Establece una serie de disposiciones complementarias relativas al tratamiento de datos personales derivadas de la aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de la Ley orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el Reglamento en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos

3.- Incorpora modificaciones en las siguientes leyes:

-La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en cuanto al acceso al Fichero de Titularidades Financieras.

-La Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, respecto a la colaboración de los operadores críticos.

-La Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en cuanto a su régimen sancionador.

-La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y determinadas normas tributarias, con el objeto de articular la cesión a las Comunidades Autónomas del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

4.- Finalmente, la DF 6ª LO 9/2022 modifica el artículo 234.2 del Código Penal, para sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros cuando se producen de forma multirreincidente.

Si bien la regulación actual prevé expresamente la posibilidad de aplicar una modalidad agravada del delito de hurto cuando el autor es multirreincidente, el Tribunal Supremo considera que esta posibilidad debe reservarse para los casos en que los delitos de hurto cometidos con anterioridad superan los 400 euros, pues de lo contrario se produciría un desproporcionado salto punitivo entre la pena para los delitos de hurto inferiores a 400 euros, que es una pena de multa de 1 a 3 meses ( art. 234.2 CP), y la prevista para los casos de multirreincidencia ( art. 235.1.7ª CP), que es una pena de prisión de 1 a 3 años. Esta regulación, conforme a la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo, está suponiendo que los delitos leves de hurto que se cometen de manera multirreincidente no cuenten con una suficiente respuesta penal.

A estos efectos, se opta por aumentar la pena de estos delitos de hurto leve, pero sin llegar a la pena de prisión del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal. Así, la reforma prevé que, en los casos de hurtos leves o inferiores a 400 euros, se aumente la pena siempre que el autor cometa tres delitos o más del mismo Título y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros. En tal caso, sin embargo, se deberá imponer no ya la pena del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal, sino la pena del tipo básico del artículo 234.1 del Código Penal, que es una pena de prisión de 6 a 18 meses.

ResultadoVacioVacioVacioVacioVacio"0 votos"
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY