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Orden ICT/802/2022, de 12 Ago. (corrección de errores en la Orden ICT/748/2022, de 28 Jul., bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del "Programa de Aceleración de Startups")

Versiones de vigencia

  • Original

Orden ICT/802/2022, de 12 de agosto, por la que se corrigen errores en la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del "Programa de Aceleración de Startups", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Versión original

BOE 197/2022, 17 Agosto 2022

Advertidos errores en la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de 3 de agosto de 2022, se procede a efectuar en el artículo 23.11 la oportuna rectificación:

En la página 113327, donde dice: «11. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de como máximo seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, …», debe decir: «11. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de como máximo seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,…».

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