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Despedido por poner en el estado de WhatsApp memes de sus jefes

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 20 Abril 2022

Diario La Ley, Nº 10122, Sección La Sentencia del día, 2 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4848/2022

Realizaba fotomontajes con la cara de la directora de recursos humanos y de un directivo, hijo de los dueños de la empresa, con alusiones al alcoholismo o a la toxicomanía, lo que hace totalmente procedente el despido.

  • ÍNDICE

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 382/2022, 20 Abr. Rec. 22/2022 (LA LEY 102106/2022)

La sanción de despido ha de ser objeto de interpretación restrictiva y se debe adoptar valorando las circunstancias concurrentes en cada caso, - especialmente la existencia de gravedad y culpabilidad en las faltas imputadas-, porque no cualquier transgresión de la buena fe es sancionable con el despido, sino solamente la de carácter grave y culpable.

En el caso, es innegable el carácter grave y culpable de la conducta del trabajador que a través de su WhatsApp personal introducía en su “estado de WhatsApp”, fotografías, videos, memes, y otro tipo de publicaciones con frases que contienen mensajes dirigidos a dos superiores jerárquicos (la directora de recursos humanos y ex mujer del dueño, y contra un directivo de la empresa, hijo de ambos).

Los fotogramas fueron claramente ofensivos hasta el punto de ocasionar un claro desprestigio tanto personal como profesional de los aludidos al ser el trabajador el responsable de mantenimiento de las varias peluquerías de una franquicia, y que por razón de su cargo, mantenía contacto desde su teléfono personal con directores de zona, responsables de otras peluquerías, proveedores externos, bancos, informáticos, o con directores de una conocida cadena en cuyas instalaciones la empresa contaba con un local de peluquería.

La prueba testifical avala que las publicaciones del trabajador eran un tema constante de conversación en las peluquerías y han sido visualizados por numerosos compañeros hasta llegar a los destinatarios afectados.

Publicaba mensajes con alusiones a la indigencia, el alcoholismo o la toxicomanía, en claro escarnio a los afectados.

Se trataba de mensajes claramente alusivos a los responsables de la empresa o al hijo, y eran altamente ofensivos. Los memes contenían alusiones que los contactos podían fácilmente identificar con los responsables de la empresa.

Así por ejemplo mediante fotomontajes con la cara de los afectados y cuerpos con el torso desnudo bailando, acompañados de frases de muy mal gusto; o con alusiones a la ingesta de bebidas o drogas como en uno de ellos en los que se aprecia a un varón preparando una montaña de lo que parece ser cocaína a modo de raya sobre una mesa para después lanzarse sobre ella para esnifarla.

O un meme de un hombre con la cara del hijo de los dueños de la empresa observando una cartera vacía y con un título de referencia a su situación indigente; como también algunas imágenes de zombis con intención de hacer alusión al físico de los aludidos.

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