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El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa

  • 1-9-2022 | Ministerio de Justicia
  • La norma será pionera en Europa, ya que no existen referentes previos de una ley integral del derecho de defensa, un derecho reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución y, en el ámbito internacional, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, un texto legal que consagra el conjunto de facultades y garantías que se reconocen jurídicamente a todas las personas para proteger y hacer valer sus derechos, libertades e intereses legítimos antes los tribunales y las administraciones, así como en los procedimientos de solución de controversias. “Permitirá defender sus intereses legítimos y asegurar su tutela judicial efectiva", ha explicado la ministra de Justicia, Pilar Llop.

Con la aprobación de este anteproyecto, el Ministerio de Justicia “pretende conseguir que las personas conozcan el verdadero y completo alcance que tiene el derecho a la defensa, así como que exista una guía de actuación para los operadores jurídicos", ha expuesto Llop.

“La mejora de nuestra democracia pasa por garantizar plenamente el disfrute de los derechos personales y, para ello, es necesario, a su vez, garantizar plenamente el derecho de defensa, que cuenta actualmente con una regulación escasa y fragmentada. Con el impulso de este anteproyecto de ley aunaremos en un único cuerpo legal todos los aspectos de este derecho fundamental, incorporando las modificaciones más oportunas a la luz de la jurisprudencia y el ejercicio diario de la abogacía", ha explicado la ministra de Justicia.

La norma será pionera en Europa, ya que no existen referentes previos de una ley integral del derecho de defensa, un derecho reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución (LA LEY 2500/1978) y, en el ámbito internacional, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (LA LEY 16/1950), la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (LA LEY 129/1966).

Contenido de la norma

El contenido del anteproyecto se divide en dos aspectos fundamentales: por un lado, las implicaciones que el derecho de defensa tiene para toda la ciudadanía; y, por otro, el régimen de garantías y deberes de los profesionales de la abogacía y demás garantías institucionales.

En relación al primer aspecto, el derecho de defensa comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho, y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente.

El derecho de defensa incluye, en todo caso, el derecho al libre acceso a los Tribunales de Justicia, a que se dicte una resolución congruente y fundada en Derecho por un juez imparcial, así como a la invariabilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución en sus términos exactos.

Asimismo, incluye las facultades precisas para conocer y oponerse a las pretensiones que formule la parte contraria, para utilizar los medios de prueba pertinentes en apoyo de las pretensiones propias, y el acceso a un proceso público con todas las garantías, sin que pueda producirse situación alguna de indefensión.

En las causas penales, el derecho de defensa integra, además, el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia, todo ello de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) y resto de leyes procesales. Estos derechos resultarán de aplicación también al procedimiento administrativo sancionador y al procedimiento disciplinario de acuerdo con las leyes que los regulen.

Garantías y deberes de la abogacía

En cuanto a las garantías y deberes de la abogacía, el anteproyecto de ley establece que la asistencia jurídica se prestará por profesionales titulados y colegiados, garantizándose su actuación libre e independiente, así como la confidencialidad de las comunicaciones y el secreto profesional.

Asimismo, como novedad, se recoge en rango de ley por primera vez que toda persona pueda solicitar que la contratación de los servicios jurídicos de defensa se formalice por escrito en una hoja de encargo profesional o medio equivalente.

Por su parte, los deberes de la Abogacía se centran en los principios constitucionales y legales que deben guiar su actuación, así como en sus deberes deontológicos.

Las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía incluyen la actividad supervisora y sancionadora de los colegios profesionales, que aseguran el cumplimiento de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de su desempeño profesional.

El anteproyecto de ley también prevé la existencia de los Servicios de Orientación Jurídica colegiales, que tendrán como finalidad prestar a las personas toda la información relativa a la asistencia jurídica, sobre todo en cuanto a los requisitos de acceso a la asistencia jurídica gratuita, promoviéndose la atención a los colectivos más vulnerables.

También recoge que el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo Autonómico competente, si su normativa lo prevé, publiquen información estadística sobre la aplicación del régimen disciplinario en el ámbito colegial. Esta información estadística será de acceso público en los portales de las instituciones colegiales.

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