Cargando. Por favor, espere

Hasta 18 meses de prisión para el hurto leve reincidente

  • 30-8-2022 | Consejo General de la Abogacía Española
  • Con la reforma del Código Penal que ha entrado en vigor el 28 de agosto los autores reincidentes de hurtos leves, inferiores a 400 euros, podrán ser sancionados con penas de prisión de entre 6 y 18 meses, en vez de una multa como hasta ahora.
Portada

“De esta forma, se consigue dar a los casos de multirreincidencia una respuesta penal más disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta, sin incurrir en un incremento desproporcionado de la pena”, explica el BOE del 29 de julio.

Esta reforma, que modifica el artículo 234, apartado 2, se aplicará a delincuentes que hayan cometido al menos tres robos por una cantidad conjunta que supere los 400 euros.

El BOE explica que esta reforma es “necesaria” porque si bien la regulación anterior ya preveía una modalidad agravada para la reincidencia en el hurto, la doctrina del Tribunal Supremo la reservaba para castigar los hurtos que superaran los 400 euros. Esto hacía, justifica el BOE, que los hurtos inferiores a esa cantidad no contaran con ““suficiente respuesta penal, a pesar de que son delitos que están siendo objeto de una creciente preocupación por afectar directamente no solo al turismo, al comercio y a la economía en general, sino también a la propia seguridad de los ciudadanos”.

En el primer semestre de este año, según las cifras del último balance de criminalidad del Ministerio del Interior, aumentaron un 44% los delitos de hurto: se produjeron 306.269, frente a los 211.787 del mismo periodo de 2021.

Esta reforma fue introducida por por el PDeCat en una enmienda del proyecto de Ley Orgánica para facilitar el acceso a la información financiera. “En muchas ocasiones” los autores de los delitos “son identificados y detenidos, pero quedan después en libertad, tras imponérseles una pena de multa que pueden asumir fácilmente con la comisión de nuevos hurtos y acciones delictivas en el periodo transcurrido desde su inicial detención hasta que se celebra el juicio”, justificaba dicha enmienda.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll