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Concedido el amparo a una mujer que fue sometida a un registro corporal con desnudo integral en dependencias policiales

Concedido el amparo a una mujer que fue sometida a un registro corporal con desnudo integral en dependencias policiales

Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 7 Febrero 2022

Diario La Ley, Nº 10015, Sección La Sentencia del día, 22 de Febrero de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 1263/2022

El TC reconoce vulnerado este derecho porque frente a la denuncia por malos tratos policiales, no se produjo una investigación judicial suficiente que agotara los medios de investigación útiles para el esclarecimiento del denunciado registro corporal con desnudo integral en las dependencias policiales, pese a que se habían propuesto otros medios de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

  • ÍNDICE

Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 7 Feb. 2022. Recurso 2113/2020 (LA LEY 4404/2022)

El Tribunal reconoce que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la recurrente, en relación con su derecho a no ser sometida a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes.

Fue al salir de los Juzgados con su hija menor, a los que había acudido atendiendo una citación, cuando fue abordada, según le indicaron, porque tenía obligación de entregar a su hija al padre. Fue detenida en la misma sede de los Juzgados por lo que a priori parece imposible que portase en su interior ningún objeto peligroso o relevante de cara a la práctica del exhaustivo y vejatorio cacheo realizado, y los agentes intervinientes eran plenamente conocedores de tal circunstancia.

La denuncia por el trato vejatorio recibido fue admitida a trámite y la denunciante entregó al Juzgado varias grabaciones de audio que había realizado de forma subrepticia desde que fue detenida hasta que ingresó en el calabozo policial. El desarrollo de la detención no fue captado por las cámaras de vídeo de la Comisaría, pero se sobreseyó provisionalmente la denuncia tras considerar que la investigación había sido suficiente, que los hechos denunciados no habían quedado debidamente acreditados.

Desestimada fue también la apelación sin que en ninguna instancia se admitiera la prueba testifical de agente policial femenina que practicó el registro corporal porque en ningún momento se dio credibilidad al atentado contra la integridad moral denunciado, lo que llevó a la denunciante a acudir al amparo constitucional por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

El TC reconoce vulnerado este derecho porque frente a la denuncia por malos tratos policiales, no se produjo una investigación judicial suficiente que agotara los medios de investigación útiles para el esclarecimiento del denunciado registro corporal con desnudo integral en las dependencias policiales, pese a que se habían propuesto otros medios de investigación pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Aclara la sentencia que no se pronuncia porque no es de su competencia si la conducta denunciada, en caso de resultar acreditada, es o no penalmente relevante, para lo que era del todo imprescindible esclarecer si se practicó o no un registro corporal con desnudo integral y, en caso afirmativo, determinar con qué finalidad y hasta qué punto era una medida proporcionada a las circunstancias concurrentes.

La Instrucción 4/2018, de 14 de mayo, en la que la policía y los órganos judiciales apoyaron la posibilidad de realizar a los detenidos cacheos corporales con desnudo integral, pese a su insuficiente rango normativo, justifica este tipo inspecciones personales, pero en casos muy limitados por lo que al menos debía haberse permitido declarar a la funcionaria a fin de que intentara justificar porque lo consideró justificado.

Especial mención hace la Sala a la aportación por la denunciante de grabaciones de audio que ella misma había realizado y que a priori sustentaban su denuncia por lo que su versión debía al menos haberse tornado como verosímil, o como una sospecha razonable fundada en datos objetivos.

Aunque la instructora no permaneció pasiva pues identificó a la agente denunciada, oyó personalmente a la denunciante, aceptó y examinó las grabaciones de audio y la prueba pericial, la información que se recabó del jefe de la unidad policial, que incluía una nota escrita de la agente policial denunciada, se obtuvo antes de conocer la existencia de las grabaciones de audio que permiten afirmar que la sospecha de realización de un cacheo con desnudo integral era razonable y fundada, lo que de nuevo revela que para el esclarecimiento de los hechos era útil y preciso dar oportunidad a la agente denunciada de explicar contradictoriamente y de forma presencial la información escrita que había facilitado sobre la forma en que se desarrolló el cacheo corporal, para en función del resultado de tal diligencia, pronunciarse fundadamente sobre la procedencia, o no, del resto de diligencias de averiguación solicitadas.

Recuerda el TC que esta modalidad de registro corporal por su propio contenido o por los medios utilizados, puede llegar a acarrear un sufrimiento de especial intensidad o provocar una humillación o envilecimiento del sujeto pasivo y constituir, por tanto, un trato vejatorio y degradante, prohibido por el art. 15 CE (LA LEY 2500/1978); y en palabras del TEDH, la necesidad de la investigación efectiva ha de evaluarse con mayor rigor cuando el denunciante se encuentra en una situación de detención incomunicada, lo que exige un mayor esfuerzo, por parte de las autoridades, para esclarecer los hechos denunciados.

Como también en palabras del TEDH, cuando un individuo afirma de manera argumentada haber sufrido, de manos de la policía o de otros servicios equiparables del Estado, malos tratos contrarios al artículo 3 CEDH (LA LEY 16/1950), el deber general impuesto al Estado por el artículo 1 CEDH (LA LEY 16/1950) de “reconocer a toda persona bajo su jurisdicción, sus derechos y libertades requiere, implícitamente, que haya una investigación oficial efectiva.

El TC reconoce vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la denunciante, en relación con su derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes y para restablecerla en la integridad de sus derechos declara la nulidad del Auto del Juzgado de Instrucción dictado en las diligencias previas, y los posteriores Autos confirmatorios de éste.

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