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Cuadro esquemático de cuestiones prácticas a tener en cuenta en un juicio oral

Vicente Magro Servet

Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Doctor en Derecho

Diario La Ley, Nº 9988, Sección Tribuna, 13 de Enero de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 68/2022

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Resumen

Se exponen aquellas cuestiones que los letrados/as deben tener en cuenta en el desarrollo del juicio oral, a fin de tener la agilidad práctica de poder actuar, dar solución y exponer aquellos temas que surjan y puedan plantearse en el plenario de acuerdo con la mejor doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Nótese que la inmediatez del desarrollo del juicio oral exige tener claras las respuestas que la normativa y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo otorga a las dudas que puedan surgirle a la parte en el plenario, donde no es posible la consulta que se lleva a cabo en el despacho.

Con ello, se da respuesta a las que con mayor habitualidad surgen en el juicio oral. Puede ser de utilidad el uso del presente cuadro en los juicios orales.

Cuando los letrados/as se enfrentan a la celebración de un juicio oral existen varias cuestiones básicas de relevancia que deben ser tenidas en cuenta a la hora del desarrollo del plenario. Es objeto, pues, de las presentes líneas llevar a cabo una exposición esquemática y sistemática reflejada en el cuadro que se acompaña acerca de aspectos relevantes que la doctrina especializada y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo destacan y que es preciso secuenciar en el cuadro que elaboramos para tener claras determinadas cuestiones que son de trascendental importancia para clarificar dudas y cuestiones prácticas acerca de temas que surgen en el desarrollo del juicio oral y cuyas respuestas a las dudas que surgen deben estar claras desde el primer momento. Veamos.

I. Cuestiones previas

1. Que el acusado declare en último lugar

Si no se hizo constar en el escrito de defensa esta petición es posible al inicio del juicio instar del juez o presidente del Tribunal que el acusado declare en último lugar después de la práctica de la prueba propuesta, testifical, pericial y documental, habida cuenta que ello garantiza mejor el ejercicio del derecho de defensa. No hay precepto en la LECRIM (LA LEY 1/1882) que exija que el acusado declare en primer lugar y resulta indudable que el derecho de defensa se ejerce mejor desde esta perspectiva de haber presenciado el acusado y su letrado/a la prueba que se ha practicado.

Si son varios acusados y no todos los letrados/as lo interesan el juez o tribunal adoptarán la misma decisión para todos, siendo prevalente que si un letrado/a lo ha interesado acordar que todos declaren en último lugar.

Lo correcto, de todos modos, es hacerlo constar en el escrito de defensa proponiendo que el acusado declare en último lugar en la práctica de la prueba. Y si no se ha hecho así, incluso, presentar escrito antes del día del señalamiento postulando que declare en último lugar, y, por último, hacerlo en el trámite de cuestiones previas. Y ello puede hacerse tanto en sumario como en el abreviado.

2. Posibilidad de proponer prueba al inicio del juicio oral en sumario y abreviado

Puede proponerse prueba al inicio del juicio oral tanto en el procedimiento abreviado como en el sumario (Art. 786.2 LECRIM (LA LEY 1/1882)). En este sentido, las partes podrán aportar informes periciales, testigos y documentos al inicio del juicio en cuestiones previas, explicando las razones acerca de por qué no lo han hecho antes.

Si se tratara de prueba pericial se aconseja que el informe pericial se presente en el órgano judicial en cuanto se disponga del mismo, a fin de que sea posible el traslado al Fiscal y resto de partes personadas para que conozcan el contenido del informe y no aleguen la indefensión que podría existir si se les da traslado del informe el mismo día del juicio, ya que al tratarse de un documento técnico podría el letrado/a no disponer de tiempo suficiente como para analizarlo.

Si se trata de testigos la parte los llevará a la sesión, no siendo posible pedir la suspensión del juicio y que sean citados por el órgano judicial

Si se trata de testigos la parte los llevará a la sesión, no siendo posible pedir la suspensión del juicio y que sean citados por el órgano judicial. Una vez que el juez o tribunal haya admitido estos testigos propuestos ex novo serán llamados por el tribunal en tanto comience el juicio y la práctica de la testifical después del último testigo que antes se hubiera propuesto y admitido en los respectivos escritos de calificación provisional.

De no admitirse la prueba se hará constar por el letrado/a que los han propuesto, siendo testigos, las preguntas que se iban a hacer, o, tratándose de documentos, la cita básica del contenido de los documentos a que se refiere la proposición de prueba en ese acto, o el contenido de la pericial, protestando en caso de inadmisión a los efectos de hacer valer la queja en el posible recurso. (Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 307/2019 de 12 Jun. 2019, Rec. 931/2018 (LA LEY 80623/2019). Diez mandamientos de la prueba propuesta en el juicio oral).

Rechazo del concepto «Factor sorpresa» en su aportación al inicio de las sesiones del juicio oral por las partes. El debate es sobre la pertinencia y necesidad. El Tribunal no puede inadmitir la prueba al inicio del juicio alegando que es «sorpresiva). (Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 197/2018 de 25 Abr. 2018, Rec. 1278/2017 (LA LEY 32648/2018))

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 1004/2021 de 17 Dic. 2021, Rec. 88/2020 (LA LEY 244395/2021). La proposición de prueba al inicio del juicio puede hacerse tanto en el sumario como en al abreviado. (STS 872/2008, 27 de noviembre (LA LEY 193668/2008) y Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 116/2018 de 12 Mar. 2018 (LA LEY 12373/2018), Rec. 551/201).

3. Petición de que se admitan pruebas propuestas y denegadas

Si alguna prueba fue inadmitida por el juez o tribunal la parte (art. 785.1.2º LECRIM (LA LEY 1/1882)) la parte puede en cuestiones previas reproducir su petición de que la prueba denegada fuera admitida.

4. Petición de que se suspensa un juicio por no haberse agotado la localización de un testigo y fijarse como «ilocalizable»

Debe constar en autos una debida y mínima localización del testigo por los agentes policiales, a fin de que se pueda leer luego su declaración sumarial exart. 730 LECRIM. (LA LEY 1/1882) (Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 1004/2021 de 17 Dic. 2021, Rec. 88/2020 (LA LEY 244395/2021)) (1) .

Nótese que si se declara que el testigo no pudo ser localizado se leería su declaración sumarial que puede perjudicar los intereses de la defensa. Si el letrado/a defensor no estuvo presente en esa declaración sumarial (habiendo podido hacerlo por estar el acusado ya como investigado en el procedimiento) se podrá pedir que no se tenga en cuenta esta declaración.

5. Que el acusado se sitúe junto a su letrado

La defensa puede instar del tribunal que el acusado se sitúe junto al letrado/a para un mejor ejercicio del derecho de defensa. (Tribunal Supremo en sentencia 282/2019 de 30 May. 2019 (LA LEY 69277/2019), Rec. 10561/2018).

6. Petición de suspensión de juicio por incomparecencia de testigo relevante

Solo puede hacerlo la parte que lo propuso y debe tratarse de un testigo relevante para la parte. (Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 321/2020 de 17 Jun. 2020, Rec. 10724/2019 (LA LEY 57255/2020))

La parte que lo inste deberá argumentar con su alegato las razones claves por las que considera que la no suspensión del juicio oral al no haber comparecido el testigo debidamente citado le puede ocasionar indefensión, y, por ello, la trascendencia en el ejercicio de su derecho de defensa que llevaría la celebración del juicio sin la presencia de un testigo trascendental para la parte.

En el caso de negativa del tribunal de suspensión del juicio pedido por el letrado/a la parte debe protestar para hacer valer su queja al recurrir.

Es recomendable llevar escritas las preguntas que se van a hacer en principio a los testigos, dado que si en este caso el testigo no comparece y el juez o tribunal no acuerda la suspensión del juicio la parte que lo propuso deberá aportar las preguntas que iba a hacerle al objeto de tener por acreditada la necesidad de su presencia y la trascendencia perjudicial de que no se suspenda el juicio, dada la entidad de las preguntas que se le iban a hacer, que deberán aportarse.

7. Deben ratificarse las alegaciones de prueba ilícita realizadas en el escrito de defensa

El alegato de prueba ilícita debe hacerse en el escrito de defensa. Pero la petición se resolverá en la sentencia definitiva sobre la prueba ilícita alegada por la parte que la impugnó. (Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 623/2018 de 5 Dic. 2018, Rec. 189/2018 (LA LEY 180805/2018)).

8. Posibilidad de que el juicio se celebre a puerta cerrada

En supuestos en los que alguna de las partes pueda entender que la publicidad de las sesiones pueda ser perjudicial para los derechos de la víctima puede interesar que el juicio se celebre a puerta cerrada. A tal fin es al inicio del juicio cuando cualquiera de las partes pueda pedir al juez o tribunal que el juicio se celebre a puerta cerrada. (Art. 681 LECRIM (LA LEY 1/1882)) (2) . Tal decisión viene justificada por los derechos de la víctima, el respeto debido a su honor u honra, a su dignidad, a la privacidad de su vida (STS 16-9-1994 (LA LEY 11370/1994) que cita la del TC del 15-10-1982 (LA LEY 7232-JF/0000) y varias del TEDH 17-1-1970 (LA LEY 1/1970) —Delcourt— 8-12-1983 y 22-2-1984 —Sulter—), aunque ello suponga vulneración del derecho ciudadano a la publicación de la privacidad del acusado, por lo que la misma no deberá ser tenida en cuenta para acordar el secreto del juicio, que únicamente podría adoptarse por razones de carácter público o general («moralidad u orden público», en la dicción legal)» (3) .

II. Declaración de testigos

1. Uso del art. 416 LECRIM

Respecto a la posibilidad de que la víctima utilice el derecho a no declarar del art. 416 LECRIM (LA LEY 1/1882) si la víctima se constituye en acusación particular ya no puede usar la dispensa (STS 389/2020, de 10 de julio (LA LEY 91109/2020). Acuerdo pleno 24 de junio de 2020). (LO 8/2021, de 4 de junio (LA LEY 12702/2021) de protección de la infancia. Nueva redacción art. 416 LECRIM (LA LEY 1/1882)).

2. Posibilidad de lectura de las declaraciones sumariales

En caso de que el testigo declare algo distinto a lo que expuso en las diligencias la parte podrá pedir que se lea su declaración sumarial al objeto de «elevarla al plenario. La declaración sumarial debe ser incorporada al juicio mediante su lectura a petición de cualquiera de las partes como establece el Art. 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), pudiéndolo hacer el Tribunal de oficio ( Art. 708 párrafo segundo LECr). (LA LEY 1/1882) Como consecuencia de esa lectura ha de ser interpelado el declarante sobre las razones de su divergencia siendo entonces cuando el Tribunal puede sopesar la credibilidad de lo manifestado por el testigo y decantarse por lo declarado en sumario o en Juicio Oral. (Tribunal Supremo en Sentencia 623/2018 de 5 Dic. 2018 (LA LEY 180805/2018), Rec. 189/2018).

3. El interrogatorio cruzado o cross examination

Si una parte propone a un testigo y le interroga en su turno inicial de preguntas por unos hechos, el resto de partes, cuando toque el turno de su interrogatorio no podrán interrogar al testigo por hechos distintos y al margen de los expresados por la parte que propuso a este testigo. (Sentencia Tribunal Supremo 626/2019, de 18 diciembre (LA LEY 186951/2019) y Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 459/2019 de 14 Oct. 2019, Rec. 20907/2017 (LA LEY 139454/2019)).

El letrado/a que propone a un testigo no puede verse perjudicado de ello y que el resto de las partes que no lo propusieron le interroguen respecto de hechos que no han sido objeto del interrogatorio. El juez o presidente del tribunal deberían limitar el interrogatorio a los «hechos» centrados por el letrado/a que propuso al testigo. No existirá, obviamente, este límite si el testigo fue propuesto por todas las partes, o varias.

4. Declaración de menores de edad en juicio

A) Menor de 14 años

Cuando una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en condición de testigo en un procedimiento judicial que tenga por objeto la instrucción de un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, la autoridad judicial acordará, en todo caso, practicar la exploración como prueba preconstituida (Art. 449 ter LECRIM (LA LEY 1/1882)). Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (LA LEY 12702/2021) de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

B) Menor de 18 años

Cuando una persona menor de dieciocho años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en el acto del juicio, su declaración se llevará a cabo, cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ella puedan derivar del desarrollo del proceso o de la práctica de la diligencia, evitando la confrontación visual con la persona inculpada (Art. 707.2 LECRIM (LA LEY 1/1882)). (Declaración por videoconferencia).

5. Posible uso de la videoconferencia para víctimas, sobre todo ante delitos graves de violencia de género y delitos de contenido sexual

En casos en los que las víctimas lo sean de hechos de gravedad que puedan provocar en la víctima una «victimización secundaria» es posible ofrecer antes del juicio a la víctima la opción de declarar por videoconferencia para en el caso de aceptación (que puede ser por diligencia de constancia telefónica) proceder la oficina judicial a citarle para que declare por videoconferencia.

En estos casos la acusación particular podría interesarlo así por escrito ante el juzgado de lo penal o sección penal de la Audiencia Provincial solicitando que la víctima declare por videoconferencia. (Art. 731 bis LECRIM (LA LEY 1/1882)).

Se trata de medidas que eviten el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor de los hechos, incluso durante la práctica de la prueba, para lo cual podrá hacerse uso de tecnologías de la comunicación (4) .

6. Los testigos están obligados a declarar

A diferencia del acusado que puede negarse a declarar, los testigos tienen obligación de hacerlo. Y, además, tienen obligación de decir verdad, a diferencia, también, del acusado que puede faltar a la verdad.

Hay que recordar que el Artículo 716 LECRIM (LA LEY 1/1882) señala que: El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad.

7. Forma de hacer las preguntas a los testigos

No se deberán hacer preguntas que lleven consigo la respuesta, o incitando a que se responda algo en concreto. Deben ser abiertas. No pueden hacerse preguntas sugestivas.

A tenor del art. 709 LECRIM (LA LEY 1/1882): El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima. Si esas preguntas fueran formuladas, el Presidente no permitirá que sean contestadas.

Si una parte realizare alguna pregunta contraviniendo lo expuesto las otras partes podrán reclamar del juez o presidente del Tribunal que declare la impertinencia de la pregunta si no se hubiere realizado la misma.

Señala la Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género del Observatorio de Violencia doméstica y de género del CGPJ que Es una buena práctica que el juez o presidente del Tribunal, a tenor del art. 25.2 c) Ley 4/2015 (LA LEY 6907/2015) y art. 709 Lecrim (LA LEY 1/1882) se adopten medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima.

Derecho de las víctimas a que no se le hagan preguntas que le hagan sentirse culpable de «ser víctimas».

El juez o presidente del tribunal debe impedir que se hagan a la víctima preguntas que estén dirigidas a que la víctima pueda sentirse culpable de tener que acudir a la justicia para denunciar hechos de maltrato.

8. El «buen trato» a la víctima del delito en el juicio

Señala la Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género del Observatorio de Violencia doméstica y de género del CGPJ que existe el derecho de las víctimas a recibir un trato respetuoso el día del juicio. Es una buena práctica con las víctimas que el día del juicio reciban un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio de acuerdo con el art. 3 de la Ley 4/2015 (LA LEY 6907/2015). Para ello se les debe atender por todos los intervinientes (juez y presidente del Tribunal, Fiscal, y letrados de acusación y defensa) teniendo en cuenta la situación de victimización que han sufrido y los efectos psicológicos que puede haberles provocado la comisión del hecho.

También apuesta esta guía el Derecho de las víctimas a evitar la difusión de información de su caso que perjudique su intimidad.

Es una buena práctica con las víctimas que a tenor del art. 22 de la Ley 4/2015 (LA LEY 6907/2015) se adopten por el juez o tribunal las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección. Para ello por el servicio de prensa del TSJ se adoptarán las medidas oportunas, y previo ofrecimiento del derecho a las víctimas se harán las advertencias oportunas a los medios de comunicación en aquellos casos sensibles cuya difusión de información concreta puede perjudicar esta intimidad de las víctimas.

Para ello, el letrado/a que ejerce la acusación particular podrá interesar del juez o presidente del Tribunal en el juicio, y en cuestiones previas, que se adopte esta medida.

Otra medida que se propone en la citada Guía es el derecho de las víctimas a pedir que no se graben imágenes durante el juicio.

Es una buena práctica que las víctimas puedan pedir, o el juez de lo penal o presidente del tribunal a tenor del art. 682 Lecrim (LA LEY 1/1882) pueda acordar de oficio restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y prohibir que se graben todas o alguna de las audiencias cuando resulte imprescindible para preservar el orden de las sesiones y los derechos fundamentales de las partes y de los demás intervinientes, especialmente el derecho a la intimidad de las víctimas, el respeto debido a la misma o a su familia, o la necesidad de evitar a las víctimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del desarrollo ordinario del proceso. A estos efectos, podrá:

  • a) Prohibir que se grabe el sonido o la imagen en la práctica de determinadas pruebas, o determinar qué diligencias o actuaciones pueden ser grabadas y difundidas.
  • b) Prohibir que se tomen y difundan imágenes de alguna o algunas de las personas que en él intervengan.
  • c) Prohibir que se facilite la identidad de las víctimas, de los testigos o peritos o de cualquier otra persona que intervenga en el juicio.

En tal sentido, también podrá el letrado/a que ejerce la acusación particular pedir (en cuestiones previas) que se adopte esta medida.

9. La parte ante la declaración de impertinencia de una pregunta

Si ante la pregunta que hace una parte el juez o presidente del Tribunal declara la impertinencia la parte que la haya formulado deberá hacer en el acto la correspondiente protesta. Y en este caso, constará grabada la pregunta o repregunta a que el Presidente haya prohibido contestar a los efectos de los correspondientes recursos.

10. Careos de testigos

Si una de las partes pretendiere que se lleve a cabo un careo entre dos testigos deberá advertir al juez o presidente del Tribunal que al terminar su declaración espere en el lugar habilitado al efecto, y no se marche, para proceder con el careo del testigo que se indique. En ese caso se interesaría que la declaración del siguiente testigo fuera de aquél con el que se pretende que se lleve a cabo el careo. (Art. 713 LECRIM (LA LEY 1/1882)).

11. Nueva opción a hacer preguntas al testigo una vez terminado el turno

La parte que ya haya terminado su turno de interrogatorio podrá dirigirse al juez o presidente del tribunal para que, por su conducto, y previa declaración de pertinencia de la pregunta se pueda formular alguna pregunta adicional al testigo antes de abandonar la Sala.

III. Informe de peritos

La práctica de la prueba pericial se lleva a cabo conjuntamente con los peritos propuestos por las partes. Cuando finalice la exposición de los peritos propuestos las partes podrán interesar del tribunal la práctica del careo entre ellos.

IV. Declaración del acusado

1. Conformidad parcial en juicio con varios acusados

En juicios con varios acusados es posible la conformidad parcial de algunos de ellos y no del resto siempre y cuando se lleve a cabo en el día del juicio y que una vez hayan reconocido los hechos y conformado con la más grave de las acusaciones las defensas de los no conformados puedan plantear las preguntas a aquellos que estimen procedentes, aunque los conformados pueden mantener su derecho a no contestarlas. (Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 280/2020 de 4 Jun. 2020, Rec. 3789/2018 (LA LEY 52280/2020) y Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 287/2020 de 4 Jun. 2020, Rec. 3261/2018 (LA LEY 52292/2020))

2. Lectura de la declaración sumarial del acusado que se niega a declarar en juicio

Si el acusado se niega a declarar podrá la acusación instar que sea leída su declaración sumarial a los efectos de que el tribunal pueda valorar si la tiene en cuenta a los efectos de haber sido elevada al plenario por su lectura. Si no se procede a instar por la acusación la lectura por la acusación no podrá ser tenida en cuenta su declaración en el caso de que hubiera sido inculpatoria la sumarial. (Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 68/2019 de 7 Feb. 2019, Rec. 2921/2017 (LA LEY 3745/2019)).

3. Responsabilidad penal de las personas jurídicas

En el caso de que resulte acusada una persona jurídica deberá ser asistida por letrado distinto al que ejerza la defensa del directivo acusado y será interrogado, en su caso, representante legal de la empresa distinto al directivo acusado.

4. Negativa a responder a alguna de las partes

El acusado puede negarse a declarar a las preguntas de alguna de las partes.

V. Las pruebas electrónicas

Si por alguna de las partes se ha propuesto algún tipo de prueba electrónica que se precisa sea reproducida en el juicio al momento de proponer la prueba la parte deberá advertir en su escrito de calificación provisional que el juez o tribunal disponga lo necesario con el uso de los medios electrónicos suficientes para que practicar la prueba electrónica propuesta pueda ser llevada a la práctica el día del juicio. Por ejemplo, cuando se propone la reproducción de las declaraciones de los menores de 14 años en juicio, o la reproducción de grabaciones de video efectuadas por la parte y propuestas, reproducciones de imagen y/o sonido, etc.

VI. Derecho de última palabra

En los casos en los que por el tipo de delito cometido el Código Penal prevea el texto que se imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y la defensa haya planteado como alternativa a la absolución que la pena a imponer sea la de TBC del art. 49 CP (LA LEY 3996/1995) el acusado podrá prestar en esta fase su conformidad, aunque manteniendo la petición de absolución como principal, y dejando la admisión de la pena de TBC como subsidiaria.

(1)

También se ha generado el quebrantamiento de forma al que se refiere el art. 850.1 de la LECrim (LA LEY 1/1882), con la consiguiente vulneración del derecho a la prueba, ante la inatendida petición de que se suspendiera el juicio para lograr la localización de un testigo que se reputaba clave para hacer valer la inocencia de…

La Sala es consciente de las dificultades para lograr la presencia de un testigo que resulta ilocalizado después de la práctica de gestiones a tal fin por los agentes de policía. En el presente caso, la decisión de no suspender el juicio oral es entendible a la vista de la incomparecencia del testigo Roberto.

Pese a todo, al amparo de lo previsto en el art. 899.II de la LECrim (LA LEY 1/1882), la Sala ha traído a la vista el rollo de la Audiencia en el que se documentan las razones por las que no fue suspendida la celebración del plenario al estimar inviable la localización del testigo, cuya declaración había sido declarada procedente en la resolución que resolvió sobre la pertinencia de la prueba.

Todo aconseja, por tanto, que en el tiempo que necesariamente ha de transcurrir hasta el nuevo señalamiento, se intensifiquen las gestiones de localización del testigo cuya ausencia no determinó la suspensión del plenario que había sido solicitada por la defensa.

Ver Texto
(2)

Se recoge en el art. 681 de la LECrim. (LA LEY 1/1882), que: 1. El Juez o Tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, previa audiencia a las mismas, que todos o alguno de los actos o las sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada, cuando así lo exijan razones de seguridad u orden público, o la adecuada protección de los derechos fundamentales de los intervinientes, en particular, el derecho a la intimidad de la víctima, el respeto debido a la misma o a su familia, o resulte necesario para evitar a las víctimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del desarrollo ordinario del proceso. Sin embargo, el Juez o el Presidente del Tribunal podrán autorizar la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa. La anterior restricción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 707, no será aplicable al Ministerio Fiscal, a las personas lesionadas por el delito, a los procesados, al acusador privado, al actor civil y a los respectivos defensores

Ver Texto
(3)

«Guía de problemas y soluciones en el juicio oral», edición n.o 1, Editorial LA LEY, Madrid, 2006. Vicente Magro Servet.

Ver Texto
(4)

Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género del Observatorio de Violencia doméstica y de género del CGPJ:

Derecho de la víctima a evitar el contacto con el acusado.

Es una buena práctica con las víctimas que a tenor del art. 20 y 25.2 a) de la Ley 4/2015 (LA LEY 6907/2015) se ofrezca a las víctimas su derecho a evitar el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el sospechoso de la infracción o acusado, para lo cual si no ha optado por la declaración por videoconferencia y va a declarar físicamente en el juicio oral se adopten los mecanismos oportunos para que no se produzca contacto alguno con el acusado ni con sus familiares, no tampoco respecto de los acompañantes de la víctima y aquellos. Para ello se le ofrecerá este derecho a la víctima por comunicación formal si no ha ejercido su derecho a declarar por videoconferencia.

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Angel Martin|13/01/2022 20:48:43
Magnífico cuadro esquemático. Imprescindible para el buen hacer del profesional de la abogacía. Pese a los años de ejercicio y los muchos y variados juicios en los que hemos podido intervenir una guía como la reflejada en este artículo siempre es necesaria. Notificar comentario inapropiado
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