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Mediación: ¿Realidad o Utopía?

Miguel Cuesta Miyares

Abogado Procesalista

Diario La Ley, Nº 9994, Sección Tribuna, 21 de Enero de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 69/2022

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Resumen

La Mediación como técnica propiamente dicha, nació en Estados Unidos a finales de los años 60 del pasado siglo como una respuesta más a la resolución de conflictos, tan inherente a la existencia del ser humano. Paulatinamente ha ido implantándose en la sociedad europea, bajo la promulgación de distinta normativa nacional y también comunitaria, sin que a fecha de hoy haya despegado de forma definitiva en España, cuyo poder legislativo tiene pendiente revestir definitivamente en forma de Ley los Anteproyectos de Ley de Mediación y de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal aprobados en enero del 2019 y diciembre del 2021, respectivamente, por el Consejo de Ministros.

Con ocasión de un encuentro informal hace apenas un año, le comentaba a un colega de profesión que me estaba sumergiendo en el mundo de la mediación. «Eso es creer en los Reyes Magos» me espetó, no sin cierta sorna. Pensándolo tranquilamente, ya de vuelta a casa un rato después, detrás de ese pensamiento se esconde el de muchos otros profesionales del derecho y lo que es infinitamente peor y más preocupante, el de muchos ciudadanos de a pie, que aún a día de hoy ni siquiera se plantean acudir a este ¿emergente? —yo mismo me lo pregunto— método de resolución de conflictos. Todo ello, bajo el primitivo estigma de que en los conflictos solamente existen vencedores y vencidos.

Hace muchos más años de lo descrito en el primer párrafo, salía de entrenar de un gimnasio que frecuentaba y escuché a 2 señores discutiendo airadamente con terceros alrededor. De repente, uno de ellos se dirigió al otro, más pausadamente, exclamándole ingenioso de él: ¡No grites tanto que van a creer que tienes razón! He de reconocer que me llamó poderosamente la atención su genial ironía y pensé ¡Qué manera más sublime a la par que elegante de apagar aquel fuego! Pues bien, asegurándole entrañable lector, que ya no le entretendré más con mis «curiosas» —en el sentido más generoso y condescendiente de la palabra— anécdotas, he de confesar que, tras historias como ésta, irrumpió en mí un pequeño cosquilleo a modo de inquietud por indagar otros «métodos» para afrontar los más simples desencuentros que sin duda forman parte de nuestra vida cotidiana diaria.

Hoy es 21 de enero, Día Internacional de la Mediación. En realidad, no es una fecha realmente significativa, ni conocida para el gran público, más allá de que a modo de convencionalismo se celebre el aniversario de la Primera recomendación («Recomendación R 98») aprobada, en sede de mediación familiar, por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en idéntico día del año 1.998. Curiosidades aparte y si se me permite el más elemental símil amoroso, como si de un San Valentín se tratase, existen otros 364 días al año para acordarse de «ella», quererla y sobre todo ponerla en práctica. ¡Será por variedad de campos en los que aplicarla! Mediación familiar, civil, mercantil, escolar, empresarial y hasta electrónica. Sí, han escuchado bien.

Para todo aquel lector que conozca a quien suscribe, abogado profesional y apasionado de la litigación —especialmente en el ámbito civil— pudiera parecer que estas líneas van encaminadas a «morder la mano de quien te da de comer». ¡Nada más lejos de la realidad! y es que como en aquel célebre anuncio del perro abandonado: ¡Él nunca lo haría! Sin embargo, en este caso conviene ponerse la venda antes que la herida para situar al sufrido lector en aquel contexto en que la litigación y los métodos alternativos de resolución de conflictos, lejos de enemistarse, aun pareciendo que siguen caminos que parecen bifurcarse en función del tipo de conflicto, muchas veces terminan eventualmente por converger en un determinado punto. Buen ejemplo de ello lo constituye la mediación «intrajudicial», aquella que el propio juez propone a las partes ya en el seno de una litis iniciada, o incluso a veces, pensemos el recorrido inverso, véase aquellas mediaciones que surgidas e iniciadas a través de la libre voluntad de las partes, terminan por claudicar, sin acuerdo, optando a continuación por derivar la controversia al ámbito judicial. ¡Los caminos del señor son inescrutables!

Aún falta un largo camino por recorrer, ya primeramente en el plano legislativo, en que han sido aprobados con carácter relativamente reciente sendos Anteproyectos de Ley de Mediación y de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal

Descritas algunas de entre sus muchas bondades, no es menos cierto que aún falta un largo camino por recorrer, ya primeramente en el plano legislativo, en que han sido aprobados con carácter relativamente reciente sendos Anteproyectos de Ley de Mediación y de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal cuyo objetivo era —esperemos siga siendo pues aún no han sido aprobados por el Congreso— tanto dotar a la mediación de una normativa más integral y evolucionada, como de brindarle una mucho mayor publicidad que incentive su y uso y familiaridad entre los distintos agentes jurídicos, bajo la implantación, como requisito de procedibilidad, de una «obligatoriedad mitigada» de uso de la misma, con carácter previo a la interposición de demandas judiciales en «determinadas» clases de materias. No es cuestión baladí recordar que este tipo de iniciativas sinceras, decididas y tremendamente bienintencionadas por parte del legislador deben articularse con una delicadeza de cirujano, sin desatender que la vigente Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (LA LEY 12142/2012) reitera, hasta la saciedad, el carácter meramente voluntario del uso de esta técnica, ya desde el apartado III de su Préambulo, así como en los Artículos 1 y 6.1 de la misma.

Dejando a un lado la problemática en forma de retrasos legislativos, en gran conexión con la falta de publicidad y difusión del uso de esta técnica como método real y complementario al Sistema de Resolución Judicial de Conflictos, nuestra sociedad adolece de una tremenda FALTA DE CULTURA MEDIADORA, evidenciada en una comunicación de baja calidad entre las personas, una gran falta de empatía para con los otros y un comportamiento social guiado muchas veces por la soberbia, la vanidad, la envidia, la ira, en fin no hace falta que les enumere la totalidad de los pecados capitales. Qué duda cabe que cambiar la forma de pensar y de actuar de las masas, acostumbradas a enfervorizarse y dejarse llevar por sentimientos viscerales, pasionales y no pocas veces revanchistas, no es una cuestión a resolverse en estos entusiastas párrafos, por mucho empeño que ponga quien suscribe, ni por mucho aniversario que hoy conmemoremos. Así es que, no cabe duda de que trayendo a colación aquello de que «dos no pelean si uno no quiere», no hay mediación posible si no existe sana, verdadera y recíproca intención de sentarse entre dos partes; ¡Acabáramos!¡A ver si mi colega del primer párrafo va a tener razón en aquello de que aún creo en los Reyes Magos!;

Uno aún no es veterano de guerra en esta profesión, pero sí ha adquirido ya el suficiente bagaje en forma de experiencia vital y profesional para experimentar, incluso en carne propia, cómo no pocas veces una resolución judicial, incluso por más favorable que esta pueda resultar, —ya no hablemos de la desazón para el que resulta derrotado— no resuelve en el fondo la raíz del problema que subyace entre 2 contendientes; al menos no siempre. Y es que esa efímera sensación de éxito, disfrazada de victoria, para el que acude a un pleito y derrota a un contrincante, pronto se difumina, cual azucarillo que se disuelve en un café, en un polvoriento cajón documental dejando un mero poso de simple y vacío desahogo emocional.

Si el principio dispositivo de las partes se consagra como uno de los principios informadores de nuestro Derecho Civil, la Mediación lo catapulta y corona hasta cimas insospechadas; y es que acaso ¡Qué puede haber más dispositivo y flexible que resolver un conflicto de forma autocompositiva! Sin rigideces, ni formalismos, ni terceros ajenos invitados innecesariamente a una fiesta en la que de nadie son amigos (véase jueces, testigos, peritos y un largo etcétera) que ni forman parte del conflicto, ni conocen verdaderamente sus históricas raíces y que como llega incluso a suceder en el caso del Juez, termina por asumir la responsabilidad de cargar en sus espaldas con la pesada mochila de tener que «hacer justicia»; Bueno, vamos a dejarlo en dirimir un conflicto —que hacer justicia es mucho decir— ofreciendo un resultado a las posturas de las partes.

Ahora que no nos leen niños les diré que ya se tiene una cierta edad como para creer tan ciegamente en los Reyes Magos, ¿No les parece? Se tratará en todo caso de predicar con el ejemplo visualizando claramente el porqué de haberse forjado una opinión así. Pensemos en ese vecino problemático que en una Comunidad de Propietarios perturba la convivencia vecinal y tiene hastiados al resto. Pongamos que hace mucho ruido, que no paga algunas cuotas o que se niega a realizar en el interior de su casa un cambio estético de ventanas a juego que ha sido acordado por todos los vecinos en Junta de Propietarios. ¿Qué arraigo y recorrido va a tener, cara al resto de vecinos, cualquier Fallo Judicial que pueda serle impuesto pongamos en forma de multa, sanción, etc?; ¿Acaso no van a seguir encontrándoselo en el ascensor?; O mismamente, ¿Acaso va a estar el juez allí para callarle a las 3 de la mañana cuando le dé por poner altísima la música? O que me dicen de aquellos conflictos entre padres recién divorciados con hijos en común. ¿Acaso una fría y jurídica resolución judicial que acoja unas medidas de custodia les va a salvar la papeleta de tener que encontrarse con su expareja cada viernes en una cafetería, o en un portal —o dondequiera que hagan el encuentro— al realizar la entrega al otro cónyuge que tiene la custodia del hijo en común el fin de semana? ¿Va a servir para naturalizar y normalizar de forma mínimamente cívica, resolver esa desestructuración familiar en un Juzgado? Yo no soy padre, pero claramente tengo mi creencia.

Ya no hablemos de esos 4, 5 o 7 hermanos que a la muerte de sus padres se enfrentan por una cuantiosa —en el mejor de los casos— herencia en cuyo reparto discrepan abiertamente alentados por diferencias personales latentes, labradas muchos años atrás y manifestada en forma de envidias, desigualdades de trato, sentimientos de agravio o de predilección, mayores o menores querencias entre ellos, que camuflan bajo un contexto emocional y personal conflictivo, una pretendida y aparente búsqueda de justicia material. ¿Creen razonablemente que la resolución judicial de un experto en derecho «juez» resolverá una situación tan enquistada y recalcitrante?; ¿Acaso a esos hermanos no les tocará asistir años más tarde al funeral de otro de ellos? —perdónenme un ejemplo de tan mal gusto— o a la celebración de un bautizo de un sobrino? Por último, qué me dicen de aquel supuesto en que un empleado es despedido y previa interposición de demanda del afectado, un juez lo declara nulo y ordena su readmisión a la empresa. ¿Alguien puede pensar que en ese caso la atmósfera creada puede hacer sostenible y adaptable la reincorporación del empleado a dicha empresa?

Existen, además de las anteriormente descritas, multitud de situaciones vinculadas infinitamente más a aspectos personales, psicológicos, sociológicos, etc que ninguna norma contempla, pero que resultan el verdadero germen de un conflicto que a veces por ignorancia, por tozudez o por meras inercias de funcionamiento de la sociedad, los particulares y empresas terminan por derivar a un ámbito inadecuado; a ese cajón de sastre llamado Juzgado que hemos acabado convirtiendo entre todos los agentes en un vulgar Bazar en el que «comprar» —no se me malinterprete el concepto— justicia, muchas veces de baja calidad, de muy poca fundamentación y cuya respuesta al conflicto planteado por las partes no guarda una verdadera y suficiente conexión con el supuesto, convirtiendo cualquier similitud con el mismo en una mera coincidencia con la realidad.

En fin, doctores tiene la Iglesia, pero a mí déjenme seguir creyendo, al menos una noche al año, en «mis Reyes Magos».

¡Viva la Mediación!

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José María Landa|21/01/2022 20:40:16
Magnífico artículo Miguel!!Notificar comentario inapropiado
Jose Antonio A|21/01/2022 10:52:00
Simplemente, brillante. Has explicado el problema en toda su extensión y con sencillez y finísima ironía has expuesto las bochornosas consecuencias de ignorar esta forma de hacer "justicia a la medida" . Ojalá que lo lean muchos compañeros y compañeras, legisladores, empresarios y hombres y mujeres enfrentados por algún conflicto y empecemos, pero de verdad de la buena, a dar nuestros primeros pasos en este mundo de la mediación tan ignorado en nuestro país.Notificar comentario inapropiado
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