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El Consejo adopta un Reglamento sobre el almacenamiento de gas (27 junio 2022)

  • 6-7-2022 | Unión Europea
  • El Consejo ha adoptado el 27 de junio de 2022 un Reglamento destinado a garantizar que las capacidades de almacenamiento de gas en la UE se llenen antes de la temporada de invierno y puedan compartirse entre los Estados miembros con un espíritu de solidaridad, a pesar de las perturbaciones en el mercado del gas. Este es un paso importante para fortalecer la seguridad del suministro energético de la UE en el contexto de la guerra en Ucrania.

Antecedentes

La Comisión Europea presentó la propuesta de reglamento el 23 de marzo de 2022. Dicha propuesta modifica dos reglamentos existentes sobre seguridad de suministro de gas y acceso a las redes de transporte de gas natural.

En sus conclusiones del 24 y 25 de marzo de 2022, el Consejo Europeo encargó al Consejo que examinara las propuestas de la Comisión, teniendo debidamente en cuenta y respetando los intereses de los Estados miembros con una capacidad de almacenamiento significativa para garantizar un equilibrio justo entre los Estados miembros. El Consejo Europeo consideró que la reposición de las reservas de gas en toda la Unión debería comenzar lo antes posible, teniendo plenamente en cuenta las medidas nacionales de preparación.

El Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo durante las negociaciones interinstitucionales que tuvieron lugar el 19 de mayo. El Parlamento aprobó el texto el 23 de junio.

Contenido

El reglamento establece que los almacenamientos subterráneos de gas en el territorio de los Estados miembros deben llenarse al menos al 80 % de su capacidad antes del invierno de 2022/2023 y al 90 % antes de los periodos invernales siguientes. En general, la UE intentará llenar colectivamente el 85 % de la capacidad total de almacenamiento subterráneo de gas en la UE en 2022.

Dado que las capacidades de almacenamiento de gas y las situaciones nacionales varían mucho, dependiendo de su situación, los Estados miembros podrán cumplir parcialmente el objetivo de almacenamiento mediante el recuento de existencias de gas natural licuado (GNL) o combustibles alternativos. Para reflejar la situación de los Estados miembros con capacidades de almacenamiento muy grandes en comparación con su consumo doméstico de gas, la obligación de llenado de reservas subterráneas se limitará a un volumen correspondiente al 35 % del consumo medio anual de gas de los Estados miembros durante los últimos cinco años.

Algunos Estados miembros no tienen instalaciones de almacenamiento en su territorio, por lo que la regulación establece que deben almacenar el 15% de su consumo interno anual de gas en reservas ubicadas en otros Estados miembros y así tener acceso a las reservas de gas almacenadas en otros Estados miembros. Este mecanismo reforzará la seguridad de su suministro de gas y, al mismo tiempo, compartirá la carga financiera que implica llenar las capacidades de almacenamiento de la UE.

El reglamento también prevé la certificación obligatoria de todos los operadores de sitios de almacenamiento subterráneo de gas por parte de las autoridades de los Estados miembros en cuestión. El objetivo de esta certificación es evitar los riesgos potenciales de la influencia externa en las infraestructuras críticas de almacenamiento, lo que podría poner en peligro la seguridad del suministro energético de la UE y otros intereses esenciales de seguridad. Un procedimiento de certificación acelerado es solicitar sitios de almacenamiento con capacidades superiores a 3,5 TWh que se llenaron a niveles por debajo del promedio de la UE en 2020 y 2021.

Las obligaciones de llenado de la capacidad de almacenamiento finalizarán el 31 de diciembre de 2025, pero las obligaciones de certificación de los operadores de almacenamiento continuarán aplicándose más allá de esa fecha. El reglamento también prevé la concesión de una excepción a Chipre, Malta e Irlanda siempre que no estén interconectados directamente con el sistema de gas de otros Estados miembros.

Entrada en vigor

La adopción por el Consejo cierra el procedimiento. El reglamento se publicará en breve en el Diario Oficial de la UE, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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