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Verificación de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (2...

Verificación de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (27 junio 2022)

  • 6-7-2022 | Unión Europea
  • El DO L 168 de 27.6.2022 publica el Reglamento de ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión de 14 de junio de 2022 relativo a las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra. Su objetivo es establecer normas armonizadas que se apliquen en todo el sistema de certificación y aporten la seguridad jurídica necesaria sobre las normas aplicables a los operadores económicos y los regímenes voluntarios.

Con el fin de reducir al mínimo la carga administrativa, las normas de ejecución deben ser proporcionadas y limitarse a lo necesario para garantizar que el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de GEI y otros requisitos se verifique de una manera adecuada y armonizada que reduzca al mínimo posible el riesgo de fraude. Por lo tanto, las disposiciones de aplicación no deben considerarse como normas exhaustivas, sino como requisitos mínimos.

Los operadores económicos pueden decidir en cualquier momento participar en un régimen voluntario distinto. Sin embargo, para evitar que un operador económico que no haya superado una auditoría en el marco de un régimen solicite inmediatamente la certificación en otro régimen, todos los regímenes que reciban una solicitud de un operador económico deben exigirle que facilite información sobre si no ha superado una auditoría en los cinco años anteriores. Esto también debe aplicarse a situaciones en las que el operador económico tenga una nueva personalidad jurídica pero siga siendo sustancialmente el mismo, de modo que los cambios menores o puramente formales, por ejemplo, en la estructura de gobernanza o en el ámbito de las actividades, no eximan al nuevo operador económico de esta norma.

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