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Código de fronteras Schengen: el Consejo adopta su orientación general (10 junio 2022)

  • 6-7-2022 | Unión Europea
  • Como parte del trabajo realizado bajo la presidencia francesa para reformar y fortalecer el espacio Schengen ante los nuevos desafíos, el Consejo ha adoptado el 10 de junio de 2022y su orientación general sobre la reforma del código de fronteras Schengen. Esta reforma: (i) proporciona nuevas herramientas para combatir la instrumentalización de los flujos migratorios; (ii) establece un nuevo marco legal para las medidas en las fronteras exteriores en caso de crisis sanitaria, aprovechando las lecciones aprendidas de la experiencia con el COVID-19; iii) actualiza el marco jurídico para restablecer los controles en las fronteras interiores a fin de salvaguardar el principio de libre circulación al tiempo que responde a amenazas persistentes; (iv) introduce medidas alternativas a estos controles. El enfoque general ahora permite al Consejo iniciar negociaciones con el Parlamento Europeo, una vez que el Parlamento haya adoptado su propia posición.

La lucha contra la instrumentalización de los flujos migratorios

El texto define la instrumentalización de los inmigrantes como una situación en la que un tercer país o un actor no estatal fomenta o facilita el movimiento de nacionales de terceros países hacia las fronteras exteriores de la UE o hacia un estado miembro con el fin de desestabilizar la UE o un estado miembro.. Introduce nuevas medidas para combatir este fenómeno, incluida la limitación del número de puntos de cruce en la frontera exterior o la limitación de su horario de apertura, y la intensificación de la vigilancia fronteriza.

Medidas en las fronteras exteriores en caso de crisis sanitaria

El texto prevé la posible adopción rápida de normas mínimas vinculantes sobre restricciones temporales de viaje en las fronteras exteriores en caso de amenaza para la salud pública. Esto fortalecerá las herramientas actualmente disponibles aplicadas durante la pandemia de COVID-19, que se han basado en recomendaciones no vinculantes.

El reglamento de ejecución vinculante que adoptará el Consejo en tales situaciones incluirá restricciones mínimas, con la posibilidad de que los Estados miembros apliquen restricciones más estrictas si las condiciones así lo requieren. También incluirá una lista de viajeros esenciales que quedarán exentos de ciertas medidas, que se decidirán caso por caso.

Restablecimiento de los controles en las fronteras interiores

El texto establece procedimientos más estructurados para el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores, con salvaguardias más estrictas. Tiene en cuenta una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que confirmó el principio de libre circulación dentro del espacio Schengen, al tiempo que especificaba las condiciones para el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores. En este sentido, ofrece posibles respuestas a amenazas persistentes al orden público y la seguridad interna.

Si se confirma que continúa la necesidad de controles en las fronteras interiores más allá de dos años y seis meses, el Estado miembro de que se trate deberá notificar a la Comisión su intención de prolongar más los controles en las fronteras interiores, proporcionando una justificación para hacerlo y especificando la fecha en la que espera para levantar los controles. La Comisión emitirá entonces una recomendación, también relativa a esa fecha, y en relación con los principios de necesidad y proporcionalidad, a ser tenida en cuenta por el Estado miembro.

Promoción de medidas alternativas

El texto actualiza el código de fronteras Schengen proporcionando medidas alternativas a los controles en las fronteras interiores, en particular proponiendo un marco más eficaz para los controles policiales en las regiones fronterizas de los Estados miembros.

El texto introduce un nuevo procedimiento para hacer frente a los movimientos no autorizados de inmigrantes irregulares dentro de la UE. En el contexto de un marco de cooperación bilateral basado en la acción voluntaria de los Estados miembros interesados, este mecanismo permitirá que un Estado miembro transfiera nacionales de terceros países detenidos en la zona fronteriza y que se encuentren ilegalmente en su territorio al Estado miembro de donde llegaron., en el contexto de la cooperación policial transfronteriza operativa.

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