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Sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e–CODEX) (1 junio 2022)

Sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e–CODEX) (1 junio 2022)

  • 6-7-2022 | Unión Europea
  • EL DO L 150 de 1.6.2022 publica el Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022 relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726. Su objetivo es garantizar el acceso efectivo de los ciudadanos y las empresas a la justicia y facilitar la cooperación judicial en materia civil, incluida la mercantil, y penal entre los Estados miembros son algunos de los objetivos principales del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión consagrado en la parte tercera, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El presente Reglamento se refiere al intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal. La cooperación judicial en materia civil y penal y las respectivas competencias de las autoridades competentes judiciales o de otro tipo deben entenderse de conformidad con los actos jurídicos de la Unión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En este marco, el sistema e-CODEX es una herramienta específicamente diseñada para facilitar el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal.

Sistema e-CODEX

El «sistema e-CODEX» (sistema de comunicación para la justicia digital mediante intercambio electrónico de datos) es un sistema descentralizado e interoperable para la comunicación transfronteriza con el fin de facilitar el intercambio electrónico de datos, en particular cualquier contenido transmisible en formato electrónico, de manera rápida, segura y fiable en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal.

Con el propósito de alcanzar una mayor digitalización de los procesos civiles y penales, la finalidad del sistema e-CODEX es mejorar la eficiencia de la comunicación transfronteriza entre las autoridades competentes y facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a la justicia. Hasta el traspaso del sistema e-CODEX a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo, «Agencia eu-LISA»), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 (LA LEY 18400/2018) del Parlamento Europeo y del Consejo, el sistema e-CODEX será gestionado por un consorcio de Estados miembros y organizaciones con financiación de programas de la Unión (en lo sucesivo, «entidad que gestiona el sistema e-CODEX»).

El sistema e-CODEX ofrece una solución interoperable para que el sector de la justicia pueda conectarse a los sistemas informáticos de las autoridades nacionales competentes, como el poder judicial, u otras organizaciones. Por consiguiente, el sistema e-CODEX debe considerarse la solución preferente para el establecimiento de una red interoperable, segura y descentralizada de comunicación entre los sistemas informáticos nacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal.

El sistema e-CODEX se compone de dos elementos de soporte lógico (software):

  • Una pasarela para el intercambio de mensajes con otras pasarelas basada en un componente del Mecanismo «Conectar Europa» mantenido por la Comisión conocido como «eDelivery», mientras que la gestión del conector corre a cargo de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX, y
  • Un conector, que ofrece una serie de funcionalidades relacionadas con el intercambio de mensajes entre los sistemas informáticos nacionales. Este conector ofrece funciones como la verificación de firmas electrónicas a través de una biblioteca de seguridad y el acuse de recibo. Además, la entidad que gestiona el sistema e-CODEX ha creado esquemas de datos para formularios digitales para su uso en los procedimientos civiles y penales específicos que han servido de proyecto piloto para el sistema e-CODEX

Marco jurídico sostenible de la Unión

Dada su importancia para los intercambios transfronterizos en el ámbito de la cooperación judicial en la Unión, el sistema e-CODEX debe establecerse mediante un marco jurídico sostenible de la Unión que establezca normas relativas a su funcionamiento y desarrollo. Dicho marco jurídico debe garantizar la protección de los derechos fundamentales con arreglo a lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007), especialmente los consagrados en su título VI, y en particular en el art. 47 en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. No debe menoscabar en modo alguno la protección de los derechos procesales que son esenciales para la protección de dichos derechos fundamentales. También debe establecer y enmarcar claramente los componentes del sistema e-CODEX para garantizar su sostenibilidad técnica y su seguridad. El sistema e-CODEX debe establecer los componentes informáticos de un punto de acceso e-CODEX, que debe componerse de una pasarela con fines de comunicación segura con otras pasarelas identificadas y de un conector que facilite el intercambio de mensajes. El sistema e-CODEX también debe incluir especificaciones de procesamiento digital para apoyar el uso de puntos de acceso e-CODEX para los procedimientos jurídicos establecidos en los actos jurídicos de la Unión adoptados en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal y para permitir el intercambio de información entre los puntos de acceso e-CODEX.

Agencia eu-LISA

Puesto que es necesario garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema e-CODEX y su gobernanza respetando al mismo tiempo el principio de la independencia del poder judicial, debe nombrarse a una entidad adecuada para la gestión del sistema e-CODEX. Debe garantizarse dentro de dicha entidad la independencia del poder judicial, en el contexto de la gobernanza del sistema e-CODEX.

La entidad más adecuada para la gestión del sistema e-CODEX es una agencia, ya que su estructura de gobernanza permitiría a los Estados miembros involucrarse en la gestión del sistema e-CODEX participando en el Consejo de Administración, el Consejo de Gestión del Programa y el grupo consultivo de la Agencia. Esta última tiene experiencia pertinente en la gestión de sistemas informáticos de gran magnitud. Por consiguiente, debe confiarse a la Agencia eu-LISA la gestión del sistema e-CODEX. También es necesario ajustar la estructura de gobernanza actual de la Agencia eu-LISA adaptando las responsabilidades de su Consejo de Administración y creando un grupo consultivo de e-CODEX. El Reglamento (UE) 2018/1726 (LA LEY 18400/2018) debe modificarse en consecuencia. También debe crearse un Consejo de Gestión del Programa e-CODEX específico, teniendo en cuenta el equilibrio de género. El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX debe asesorar al Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA sobre la priorización de actividades, también sobre el desarrollo de normas de procesamiento digital nuevas características y nuevas versiones de soporte lógico (software)

La Agencia eu-LISA será responsable de los componentes del sistema e-CODEX excepto la pasarela y, en particular, de las siguientes funciones:

1. Funciones principales

  • a) desarrollo, mantenimiento, corrección de errores y actualización, incluidas las de seguridad, de productos de soporte lógico (software) y otros recursos, y su distribución a las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados;
  • b) preparación, mantenimiento y actualización de la documentación relativa a los componentes del sistema e-CODEX, sus productos de soporte lógico (software) de apoyo y otros recursos, y distribución de dicha documentación a las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados;
  • c) desarrollo, mantenimiento y actualización de un archivo de configuración que contenga una lista exhaustiva de los puntos de acceso e-CODEX autorizados, incluidas las especificaciones de procesamiento digital que esté autorizado a aplicar cada uno de esos puntos de acceso, y su distribución a las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados;
  • d) realización de cambios técnicos y adición de nuevas características, publicadas como nuevas versiones de soporte lógico (software), al sistema e-CODEX con el fin de responder a los nuevos requisitos, como los derivados de los actos de ejecución, o cuando lo solicite el grupo consultivo e-CODEX;
  • e) apoyo y coordinación de las actividades de pruebas, incluida la conectividad, en las que participen los puntos de acceso e-CODEX autorizados;
  • f) prestación de asistencia técnica a los corresponsales e-CODEX en relación con el sistema e-CODEX;
  • g) desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de las especificaciones de procesamiento digital y su distribución a las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados;
  • h) publicación en el sitio web de la Agencia eu-LISA de una lista de los puntos de acceso e-CODEX autorizados, que se le hayan notificado, y de las especificaciones de procesamiento digital que cada uno de esos puntos de acceso aplique;
  • i) respuesta a las solicitudes de asesoramiento técnico y apoyo de los servicios de la Comisión en el contexto de la preparación de los actos de ejecución;
  • j) evaluación de la necesidad de nuevas especificaciones de procesamiento digital, por ejemplo, organizando y facilitando la organización de talleres con los corresponsales e-CODEX, y evaluación y preparación de dichas normas;
  • k) desarrollo, mantenimiento y actualización del léxico de referencia de la UE para la justicia digital en el que se basan las especificaciones de procesamiento digital;
  • l) desarrollo y distribución de normas operativas de seguridad;
  • m) prestación de formación, que incluya a todos los interesados pertinentes, sobre el uso técnico del sistema e-CODEX de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1726 (LA LEY 18400/2018), incluido el suministro de materiales de formación en línea.

2. Funciones adicionales

  • a) suministro, explotación y mantenimiento, en sus emplazamientos técnicos, de la infraestructura informática de soporte físico (hardware) y soporte lógico (software) necesaria para el desempeño de sus funciones;
  • b) suministro, explotación y mantenimiento de una plataforma central de pruebas, asegurando al mismo tiempo la integridad y disponibilidad del resto del sistema e-CODEX;
  • c) información al público en general sobre el sistema e-CODEX mediante un conjunto de canales de comunicación a gran escala, incluidos sitios web y plataformas de medios sociales;
  • d) preparación, actualización y distribución en línea de información no técnica relativa al sistema e-CODEX y a las actividades que lleva a cabo.

Grupo consultivo e-CODEX

A partir del 1 de enero de 2023, el grupo consultivo e-CODEX creado en virtud del art. 27, ap. 1, letra d quater), del Reglamento (UE) 2018/1726 (LA LEY 18400/2018) proporcionará a la Agencia eu-LISA los conocimientos especializados necesarios en relación con el sistema e-CODEX, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y su informe anual de actividades. El grupo consultivo e-CODEX podrá crear subgrupos, formados por algunos de sus miembros, con el fin de examinar cuestiones específicas, incluidas las especificaciones de procesamiento digital específicas.

Sus funciones son:

  • a) seguimiento del estado de aplicación del sistema e-CODEX en los Estados miembros;
  • b) evaluación de la necesidad de nuevas especificaciones de procesamiento digital;
  • c) promoción de la puesta en común de los conocimientos;
  • d) seguimiento del cumplimiento por la Agencia eu-LISA de los requisitos de nivel de servicio;
  • e) elaborar el dictamen sobre el proyecto del informe.

Durante el proceso de traspaso y asunción del control, el grupo consultivo e-CODEX se reunirá periódicamente, al menos cada dos meses, hasta que el proceso de traspaso y asunción haya concluido de manera satisfactoria, y al menos cada seis meses en lo sucesivo.

Consejo de Gestión del Programa e-CODEX

A más tardar el 1 de enero de 2023, el Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA creará un Consejo de Gestión del Programa e-CODEX de carácter permanente.

El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX:

  • a) asesorará al Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA sobre la sostenibilidad a largo plazo del sistema e-CODEX, en particular durante el proceso de traspaso y asunción del control a que se refiere el art. 10, por lo que respecta a la priorización de las actividades y otros compromisos estratégicos;
  • b) garantizará la gestión adecuada del sistema e-CODEX, y
  • c) supervisará el respeto del principio de independencia del poder judicial y en caso necesario sugerirá medidas preventivas o correctoras.

Composición

El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX estará compuesto por los siguientes diez miembros:

  • a) el presidente del grupo consultivo e-CODEX
  • b) ocho miembros nombrados por el Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA, y
  • c) un miembro nombrado por la Comisión.

Cada miembro del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX tendrá un suplente. El Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA velará por que los miembros del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX y los suplentes que nombre cuenten con la experiencia, inclusive en el ámbito de la justicia, y los conocimientos especializados necesarios en relación con el cumplimiento de sus funciones.

El mandato de los miembros del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX y de sus suplentes será de cuatro años y renovable.

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