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Medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania (RDL 9/2022, ...

Medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania (RDL 9/2022, de 26 de abril)

  • 7-6-2022 | Unión Europea
  • El BOE publica el Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania. En dicha disposición se articula un sistema excepcional para que los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles puedan calificar y dar publicidad a los títulos inscribibles, facilitando que se haga efectiva la prohibición de disponer de bienes inscritos a nombre de personas físicas sancionadas o personas interpuestas.

Uno de los principios esenciales del sistema registral español es el de tracto sucesivo, que es una traducción en el ámbito hipotecario del principio de seguridad jurídica y de proscripción de la indefensión, máxime estando los asientos del Registro bajo la salvaguardia de los tribunales y produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la ley.

En virtud de este principio, para practicar cualquier asiento nuevo o para rectificar el vigente, es indispensable que se cuente, bien con el consentimiento de su titular, bien con una resolución judicial dictada en un procedimiento en el que este haya sido parte.

Sin embargo, esta regla general puede en ocasiones ser aprovechada para la satisfacción de fines espurios, por lo que ya la legislación hipotecaria previó reglas especiales para permitir la publicidad registral de medidas cautelares. Así, el último párrafo del art. 20 de la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946), aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, se establece: «No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento. En los procedimientos criminales y en los de decomiso podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el encausado, haciéndolo constar así en el mandamiento».

El objeto de este Real decreto–ley es establecer una nueva regla especial que vaya más allá de los casos previstos actualmente en el art. 20 de la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946), con objeto de que, en el marco de las sanciones financieras internacionales impuestas por la Unión Europea con motivo de la guerra en Ucrania, sea posible también hacer constar en los registros, mediante nota marginal, la prohibición de disponer de las fincas, bienes o derechos cuando existan indicios racionales de que la persona titular de los mismos es una de las que se encuentran en la lista de personas sancionadas. Se trata de una medida excepcional que sirve para facilitar la efectividad de las sanciones y que obedece a la urgente y extraordinaria necesidad de adoptar medidas disuasorias que contribuyan a poner freno cuanto antes al actual conflicto bélico en Ucrania.

Este real decreto–ley se estructura en dos artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales para supuestos excepcionales de imposición de sanciones por la Unión Europea en el contexto de la crisis de Ucrania.

El art. 1 prevé un sistema excepcional que permita dar publicidad registral y habilitar que los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles puedan, al calificar los títulos inscribibles, hacer efectivas las prohibiciones de disponer previstas en el citado Reglamento (UE) 269/2014, del Consejo, de 17 de marzo (LA LEY 3863/2014), sobre bienes que se encuentren inscritos a nombre de esas personas físicas o jurídicas interpuestas.

Por su parte, el art. 2 permitirá utilizar el procedimiento previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY 1781/2003), para realizar los pagos atrasados, así como los futuros, de nóminas del personal y otras obligaciones de las representaciones españolas en el exterior, que debido a la situación actual no están recibiendo los oportunos libramientos de fondos desde España.

Al tratarse de un procedimiento excepcional para el pago de las obligaciones de los servicios del exterior, que no pueden recibir fondos desde España por la limitación de los movimientos de fondos entre bancos, se precisa regular dicho procedimiento de la forma más urgente a fin de conseguir que dichos servicios del exterior puedan hacer frente a sus gastos inmediatos de funcionamiento.

Este procedimiento favorece el cumplimiento del régimen de sanciones ya que permite pagar nóminas y otros gastos corrientes con fondos propios y realizar las operaciones imprescindibles para garantizar el funcionamiento de aquellas oficinas del servicio exterior que precisan de divisas en sus operaciones.

La parte final de este real decreto–ley contempla una disposición derogatoria de todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en él y tres disposiciones finales que recogen el título competencial, la habilitación para su desarrollo reglamentario y su entrada en vigor, respectivamente.

Con estas medidas complementarias de aplicación de las restricciones a Rusia aprobadas por la Unión Europea, se eliminan posibles obstáculos que impidan actuar contra oligarcas rusos que mantienen bienes en nuestro país, cuando la titularidad de esos bienes la ostenten testaferros o personas interpuestas. La reforma pone de manifiesto la intención del Gobierno español de que ningún oligarca ruso financie la guerra entablada por el presidente Vladimir Putin contra Ucrania con sus propiedades presentes en España. Si ya se encuentran embargadas las propiedades registradas a sus nombres, ahora se actúa sobre aquellos bienes que pudieran estar a nombre de terceros.

En cualquier caso, será necesario el previo informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre la base de la existencia de indicios racionales de que el verdadero titular de los bienes pudiera ser un oligarca ruso objeto de investigación.

Además, este real decreto–ley establece un procedimiento específico para realizar los pagos de las nóminas del personal, así como otras obligaciones de las representaciones españolas en el exterior, con fondos propios, minimizando el posible uso del sistema financiero ruso, con el fin de favorecer el cumplimiento del régimen de sanciones. Mediante esos pagos directos, se evita recurrir a entidades financieras rusas que, aun no estando sujetas a las sanciones europeas, podrían suponer un riesgo de evasión de las mismas.

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