Cargando. Por favor, espere

No es usurario el interés del 22,95% de un crédito revolving si el interés normal del dinero para estas operaciones crediticias era del 20,62%

No es usurario el interés del 22,95% de un crédito revolving si el interés normal del dinero para estas operaciones crediticias era del 20,62%

Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 1 Jun. 2022

Diario La Ley, Nº 10100, Sección La Sentencia del día, 29 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4313/2022

El término comparativo que ha de utilizarse como indicativo del interés normal del dinero es el correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede con la de las tarjetas revolving, dentro de la categoría más amplia de créditos al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica.

  • ÍNDICE

Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 1 Junio 2022. Recurso 175/2022 (LA LEY 112677/2022)

Las partes litigantes suscribieron un contrato de crédito en la modalidad revolving cuyos intereses podían alcanzar un máximo del 22,95%.

La demandante ejercita acción de nulidad contractual por considerar usurarios los intereses convenidos.

Dicha pretensión fue desestimada en primera instancia por estimar el titular del Juzgado que no se había acreditado la usura del contrato. Esta decisión es confirmada por la Audiencia Provincial de A Coruña, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la actora.

Destaca la Sala que la doctrina jurisprudencial sobre esta materia ha establecido que el término comparativo que ha de utilizarse como indicativo del "interés normal del dinero" es el correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y en caso de existir categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica (SSTS, 1ª, 149/2020, de 4 de marzo (LA LEY 5225/2020) y 367/2022, de 4 de mayo (LA LEY 69563/2022)).

En el caso de autos, según el Boletín Estadístico del Banco de España, el tipo medio aplicado a las tarjetas de crédito de pago aplazado, del que debe partirse para realizar la comparación, era del 20,62%, por lo que el interés que se pactó en el contrato y que se vino aplicando a las disposiciones realizadas por la demandante, el 22,95%, no puede considerarse "notablemente superior" al normal del dinero.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll