Cargando. Por favor, espere

Según el Abogado General Collins, un laudo arbitral puede ser una resolución pertinente a los efectos del Reglamento Bruselas I pese a que tal laudo está excluido del ámbito de aplicación de dicho ...

Según el Abogado General Collins, un laudo arbitral puede ser una resolución pertinente a los efectos del Reglamento Bruselas I pese a que tal laudo está excluido del ámbito de aplicación de dicho Reglamento (5 mayo 2022)

  • 17-6-2022 | Wolters Kluwer

En noviembre de 2002, el M/T Prestige, un petrolero monocasco matriculado en las Bahamas, se partió en dos y naufragó frente a las costas gallegas cuando transportaba 70 000 toneladas de fuelóleo pesado, que se derramaron y causaron importantes daños en el litoral norte de España y en el litoral occidental de Francia. Comenzaba así una prolongada disputa entre la aseguradora del buque (The London Steam-Ship Owners» Mutual Insurance Association Limited; en lo sucesivo, el «Club») y el Reino de España, planteada en dos procesos diferentes en dos Estados miembros.

Dichos procesos dieron lugar a dos resoluciones judiciales: una dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña y la otra por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Commercial Court) [Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, Sala de lo Mercantil y de lo Contencioso-Administrativo, Sección de lo Comercial, Reino Unido]. En último término, el Reino de España solicitó el reconocimiento de la resolución de la Audiencia Provincial de La Coruña por los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y Gales. La High Court of Justice (Tribunal Superior de Justicia, Reino Unido) accedió a tal solicitud mediante auto de registro en mayo de 2019.

El Club presentó recurso de apelación contra el auto de registro. El Reino de España formuló oposición frente a dicho recurso de apelación y solicitó a la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench division (Commercial Court) que planteara al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales de interpretación del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000 (LA LEY 11462/2000), relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

El órgano jurisdiccional remitente desea que se dilucide si una resolución judicial dictada en los términos de un laudo con arreglo a la UK Arbitration Act 1996 (Ley de Arbitraje (LA LEY 1961/2003) de 1996, Reino Unido) puede constituir una «resolución» pertinente del Estado miembro requerido a los efectos del Reglamento 44/2001.

En las conclusiones presentadas el 5 de mayo de 2022, el Abogado General Collins observa que una resolución judicial dictada en los términos de un laudo, como la dictada en virtud del art. 66, ap. 2, de la Ley de Arbitraje (LA LEY 1961/2003) de 1996, está comprendida en la exclusión del arbitraje establecida en el Reglamento 44/2001. Sin embargo, el presente caso no constituye un intento de que se reconozca o ejecute en otro Estado miembro una resolución judicial inglesa dictada en virtud de la Ley de Arbitraje (LA LEY 1961/2003) de 1996. Se refiere, por el contrario, a los efectos que despliega dicha resolución judicial en Inglaterra y Gales en unas circunstancias en las que esta es inconciliable con una resolución dictada en otro Estado miembro cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en Inglaterra y Gales.

El Abogado General Collins esgrime tres motivos para considerar que una resolución judicial dictada en virtud de la Ley de Arbitraje (LA LEY 1961/2003) de 1996 tiene la condición de «resolución» en Inglaterra y Gales a los efectos del Reglamento 44/2001.

Primero, el art. 32 de dicho Reglamento define el 1 Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000 (LA LEY 11462/2000), relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, pp. 1 a 23). Este Reglamento es el aplicable en el procedimiento ante la High Court. En la actualidad se encuentra derogado y ha sido sustituido por otro Reglamento.4 concepto de «resolución» en unos términos amplios que pueden aplicarse a todas las disposiciones de este Reglamento en las que aparece.

Segundo, el Tribunal de Justicia ha declarado 2 que, para poder ser calificado de «resolución», en el sentido del Convenio de Bruselas, «el acto debe proceder de un órgano jurisdiccional perteneciente a un Estado contratante y que, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, resuelva sobre los puntos controvertidos entre las partes», lo cual sucede en el presente caso.

Tercero, el que una resolución judicial dictada con arreglo a la Ley de Arbitraje (LA LEY 1961/2003) de 1996 no aborde todas y cada una de las cuestiones de que conoció el tribunal arbitral no impide que sea una «resolución» a los efectos del Reglamento 44/2001.

En consecuencia, el Abogado General Collins propone al Tribunal de Justicia que declare que una resolución judicial dictada en los términos de un laudo arbitral con arreglo a la Ley de Arbitraje (LA LEY 1961/2003) de 1996 puede constituir una «resolución» pertinente del Estado miembro requerido, a los efectos del Reglamento 44/2001, pese a no estar comprendida en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento conforme a su art. 1, ap. 2, letra d).

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll