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Posición adoptada por la Unión Europea en el Consejo Administrativo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) (17 marzo 2022)

Posición adoptada por la Unión Europea en el Consejo Administrativo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) (17 marzo 2022)

  • 17-6-2022 | Wolters Kluwer

El DO L 89 de 17.3.2022 publica la Decisión (UE) 2022/438 del Consejo 14 de marzo de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Administrativo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

La Unión no es miembro del CIADI. Sin embargo, ha incorporado, por referencia, las reglas del CIADI en sus acuerdos comerciales y de inversión, en los que se regulan la protección de las inversiones y la solución de diferencias en materia de inversiones. En su Dictamen 2/15, de 16 de mayo de 2017, el Tribunal de Justicia aclaró que la inversión extranjera directa es competencia exclusiva de la Unión y que los mecanismos de solución de diferencias en materia de inversiones no pueden establecerse sin el consentimiento de los Estados miembros.

El Consejo Administrativo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) votará mediante procedimiento escrito un conjunto de propuestas de enmiendas a las Reglas del CIADI. El procedimiento escrito se inició el 20 de enero de 2022 y su conclusión está prevista para el 21 de marzo de 2022.

La Unión utiliza las reglas del CIADI en sus tratados en materia de inversiones, y esas reglas pueden ser utilizadas por inversores de la Unión en casos presentados contra terceros países, por inversores no pertenecientes a la Unión contra Estados miembros de la Unión o por inversores no pertenecientes a la Unión contra la propia Unión cuando se cumplan los requisitos pertinentes del Convenio del CIADI. Con la reforma de las reglas del CIADI, el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI será potencialmente aplicable a las diferencias incoadas contra organizaciones regionales de integración económica como la Unión. Así pues, las enmiendas a las reglas del CIADI surtirán efectos jurídicos en el funcionamiento y la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión y en el desarrollo de los procedimientos judiciales en los que la Unión pueda ser parte. Por consiguiente, la Unión tiene un interés particular en la reforma de las reglas del CIADI.

Veintiséis Estados miembros de la Unión son miembros del CIADI. Estos Estados miembros pueden participar en el Consejo Administrativo y votar sobre las reglas modificadas en el contexto del procedimiento escrito.

En consecuencia, conviene que el Consejo adopte la posición de la Unión con respecto a las enmiendas previstas a las reglas del CIADI, de modo que los Estados miembros que son Partes contratantes en el Convenio del CIADI puedan expresar, actuando conjuntamente en interés de la Unión, la posición de esta en el Consejo Administrativo del CIADI.

En el contexto de los procedimientos regidos por el Convenio del CIADI, las enmiendas actualizan y desarrollan el Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI, las Reglas de Iniciación del CIADI, las Reglas de Arbitraje del CIADI y las Reglas de Conciliación del CIADI. Las enmiendas conducirán, entre otras cosas, a una mayor transparencia de los procedimientos, aclararán las disposiciones sobre la desestimación anticipada de las reclamaciones infundadas y la garantía por costos, e implantarán las obligaciones de revelación de información respecto a la financiación por terceros.

En el contexto de los procedimientos regidos por el Mecanismo Complementario del CIADI, las enmiendas propuestas actualizan y desarrollan el Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI, las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI y las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI. La mayor parte de las enmiendas a los procedimientos regidos por el Convenio del CIADI se reflejarán también en el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI. Además, el ámbito de aplicación de los procedimientos regidos por el Mecanismo Complementario se ampliará para incluir, entre otras cosas, las diferencias que afecten a organizaciones regionales de integración económica.

En el contexto de los procedimientos de comprobación de hechos del CIADI, las enmiendas propuestas actualizan y desarrollan las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI y el Reglamento Administrativo y Financiero de Comprobación de Hechos del CIADI.

En el contexto de la mediación del CIADI, la propuesta de reforma establece un nuevo conjunto de Reglas de Mediación del CIADI y un Reglamento Administrativo y Financiero de Mediación del CIADI.

Las enmiendas responden a las actuales preocupaciones expresadas en relación con el sistema existente de solución de diferencias entre inversores y Estados y mejoran sustancialmente las reglas del CIADI.

La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión con arreglo a la presente Decisión se entiende sin perjuicio del objetivo principal que persiguen la Unión y sus Estados miembros en esta materia, a saber, crear un tribunal multilateral permanente en materia de inversiones que sustituya el actual sistema de arbitraje en materia de inversiones por un mecanismo permanente.

Por consiguiente, el Consejo considera que actuando conjuntamente en interés de la Unión, los Estados miembros que son Partes contratantes en el Convenio del CIADI expresarán su aceptación de las enmiendas propuestas a las reglas del CIADI durante el procedimiento de votación por escrito iniciado por el presidente del Consejo Administrativo del CIADI el 20 de enero de 2022 y cuya conclusión está prevista para el 21 de marzo de 2022, aprobando los cuatro proyectos de resoluciones para:

  • modificar los Reglamentos y las Reglas aplicables a los procedimientos regidos por el Convenio del CIADI [AC (C)/RES/1/2022],
  • modificar los Reglamentos y las Reglas aplicables a los procedimientos regidos por el Mecanismo Complementario del CIADI [AC (C)/RES/2/2022],
  • adoptar Reglamentos y Reglas aplicables a los procedimientos de mediación del CIADI [AC (C)/RES/3/2022], y
  • adoptar Reglamentos y Reglas aplicables a los procedimientos de comprobación de hechos del CIADI [AC (C)/RES/4/2022].
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