TSJ Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 261/2022, 13 Jun. Rec. 633/2021 (LA LEY 108504/2022)
Lo primero que resuelve el Supremo es la legitimación de la Asociación de Abogados Cristianos para impugnar el acto de colocación de la bandera multicolor LGTBI en el edificio consistorial del Ayuntamiento de Zaragoza. Reconoce la legitimación porque es uno de sus objetivos emprender las acciones legales y judiciales oportunas y viables contra la promoción desde las administraciones públicas y en centros educativos de ideología LGTB y de género en contra del deber de neutralidad de las Administraciones públicas y del derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y conforme doctrina del TC, el interés legítimo se caracteriza como una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto o disposición impugnados).
En cuanto al fondo de la cuestión, estima el TSJ que la colocación de una pancarta, - que no bandera-, está legitimada por el poder legislativo, que promueve acciones positivas hacia el movimiento asociativo LGTBI, algo que ya sostuvo el Tribunal Constitucional en su STC 176/2008, que trasladada al caso implica que si el Ayuntamiento se posiciona en el cumplimiento de una norma, no vulnera el principio de neutralidad.
La colocación de la pancarta con los colores del movimiento LGTBI, no vulnera la ley de banderas.
Apunta el TSJ que es importante la diferenciación entre una bandera y una pancarta, y la Ley de banderas no extiende su ámbito de aplicación a otro tipo de señal o emblema, sino que se limita a las banderas. Si no regula otro símbolo, otra señal o emblema, no se puede anular la colocación de una pancarta por vulneración de una norma que no resulta de aplicación.
Entenderlo de otro modo llevaría al absurdo de que también vulneraría la Ley de banderas, la colocación de una pancarta con los colores del Real Zaragoza, el día que se festeje el ascenso a primera, o la colocación de una bandera con el color morado el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Ahora bien, la actuación está sometida al control jurisdiccional y, en la medida en que la decisión de colocar la pancarta no ha venido precedida de expediente alguno y no ha sido adoptada en resolución alguna por la corporación local, ha sido adoptada por la vía de hecho, extramuros del ordenamiento jurídico.
Aunque la corporación tiene competencia en la regulación del uso de los edificios municipales, y aunque la colocación de la pancarta pueda entenderse como una actividad social, y como ejercicio legítimo de la libertad de expresión o ideológica de una corporación (aunque solo sea para apoyar una causa, una idea, un deseo), la decisión no podía ser adoptada sin expediente y fuera de los instrumentos precisos para ello.
Colocar una pancarta para conmemorar una fecha o festejar un evento, también debe adoptarse cumpliendo los requisitos de competencia, ordenación procedimental y forma que sean pertinentes y aunque solo sea por ello, se estima el recurso solo por haberse adoptado la decisión por la vía de hecho.