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La formación, clave en la prevención y control de la legionelosis (RD 487/2022; BOE 22 Jun.)

Diario La Ley, Nº 10098, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 27 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4378/2022

El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la prevención y control de Legionella, en las instalaciones, tales como mediciones de temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH, se incluirá dentro del plan de formación de la empresa titular de la instalación o de la empresa de servicios a terceros.

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Se ha publicado el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis (LA LEY 14034/2022), que pretende actualizar el RD 865/2003, de 4 de julio (LA LEY 1242/2003), que queda derogado, aportando mejoras técnicas, nuevas medidas de gestión del riesgo e innovaciones necesarias para un mayor control de las instalaciones o equipos susceptibles.

La presente norma tiene por objeto la prevención y el control de la legionelosis, en aras de la protección de la salud humana, mediante el establecimiento de las medidas sanitarias a aplicar en las instalaciones susceptibles de la proliferación y diseminación de Legionella.

Si bien es esta una norma que emana del Ministerio de Sanidad, existen en ella aspectos propios de la seguridad y salud laboral, como en el art. 4 (LA LEY 14034/2022), en el que se recoge que en materia de prevención de riesgos laborales se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de PRL (LA LEY 3838/1995), en el Reglamento de los servicios de prevención, en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (LA LEY 1856/1997), sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, y en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril (LA LEY 637/2001), sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. A estos efectos, la norma establece que “personal propio” es aquel que mantenga una vinculación laboral directa con la persona titular de la instalación y desarrolle funciones y tareas de prevención y control de Legionella.

El ámbito de aplicación de la norma son las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento. Se aplica tanto a instalaciones en edificios, medios de transporte, instalaciones recreativas, instalaciones urbanas, instalaciones de uso sanitario o terapéutico y cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca, o sea susceptible de producir, aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

Por lo que respecta a las responsabilidades, las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones objeto de este real decreto son las responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto. Asimismo, las empresas o entidades de servicios que realicen operaciones de prevención y control de Legionella en las instalaciones a su cargo, son responsables de que se lleven a cabo correctamente las tareas que le hayan sido contratadas por el titular de la instalación para el control de la legionelosis. En el caso de realizar la limpieza y desinfección deberán emitir un registro/certificado para cada instalación, según el modelo actualizado del anexo X (LA LEY 14034/2022).

En relación al uso de desinfectantes, cuando se utilicen en el tratamiento de desinfección de los equipos de terapia respiratoria reutilizables, deben cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre (LA LEY 19535/2009), por el que se regulan los productos sanitarios, y deben ser aplicados siguiendo los procedimientos que figuran en sus instrucciones de uso. Asimismo, las personas físicas o jurídicas de servicios biocidas a terceros deberán estar a los efectos inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

Por lo que respecta al uso de otros tratamientos desinfectantes distintos a los biocidas:

• Los sistemas físicos frente a Legionella no deberán suponer riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de los operarios y las operarias ni otras personas que puedan estar expuestas, debiéndose verificar su correcto funcionamiento periódicamente. Su uso se ajustará, en todo momento, a las especificaciones técnicas o de funcionamiento establecidos por el fabricante, quien facilitará al titular de la instalación conforme a lo anteriormente dispuesto, una declaración responsable de seguridad, la documentación técnica que lo justifique y las correspondientes certificaciones externas de organismos nacionales o internacionales sobre su eficacia frente a Legionella.

• Los antiincrustantes, antioxidantes, dispersantes y cualquier otro tipo de sustancias y mezclas químicas utilizados en los procesos de limpieza y tratamiento de las instalaciones, cumplirán con los requisitos establecidos en el REACH y con los de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (LA LEY 20016/2008), y su uso no deberá representar un riesgo para la salud de los profesionales que los aplican.

El titular de una instalación que, utilizando agua, produzca o sea susceptible de producir aerosoles, con el objeto de minimizar la presencia, proliferación y dispersión de Legionella, puede recurrir a la implantación de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL, necesario y que debe ser diseñado e implantado contemplando los requisitos establecidos en los anexos del presente real decreto), o a un Plan Sanitario frente a Legionella, (PSL, opcional). Para ello, el titular se basará en la aplicación de cuatro principios:

• Garantizar la eliminación o reducción de zonas sucias, la acumulación de suciedad, así como los estancamientos mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y equipos.

• Evitar las condiciones que favorezcan la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma.

• Minimizar la emisión de aerosoles.

• Aplicación de medidas correctoras efectivas, en su caso.

La importancia de la formación

La formación del personal implicado en las actividades vinculadas a los Planes debe abordar los contenidos relativos al papel y la actividad que cada trabajador desempeña en los mismos.

La persona titular de las instalaciones garantizará que todo el personal propio o externo implicado en las actividades recogidas en este real decreto, cuente con la formación requerida a la actividad que desempeña dentro del mismo.

El Programa de formación del personal propio de la instalación o de la empresa contratada, debe contemplar la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL / PSL y de las funciones asignadas a las personas trabajadoras que intervengan en los mismos, así como el nivel de conocimiento y la forma de adquirirlo para cada una de ellas.

El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la prevención y control de Legionella, en las instalaciones, tales como mediciones de temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH, se incluirá dentro del plan de formación de la empresa titular de la instalación o de la empresa de servicios a terceros.

La persona responsable técnica del PPCL o PSL deberá contar con la formación y los conocimientos suficientes para desempeñar las actividades establecidas en el artículo 5 de este real decreto y, en su caso, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio (LA LEY 14854/2010).

El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento, deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), recogida en el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre (LA LEY 21153/2010), mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación.

Finalmente, hay que resaltar que en el supuesto de que se detecte algún caso o brote de Legionelosis, deberá notificarse para activar la correspondiente investigación para identificar, y si es posible asociar, el caso a una instalación, al objeto de adoptar las medidas adecuadas para eliminar el foco de infección y prevenir la aparición de nuevos casos.

En este sentido, es importante que no se realice ningún tratamiento ni actuación sobre las instalaciones sin el conocimiento de la autoridad sanitaria, ya que de lo contrario podría enmascararse el foco de infección. En caso de que se produzcan casos o brotes de legionelosis deben realizarse las actuaciones que determine la autoridad sanitaria.

El presente real decreto entrará en vigor el día dos de enero de 2023.

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