Dejando aparte algún precedente, el año 2021 fue el primer año de apertura del metaverso. Cada vez son más las grandes empresas que apoyan el desarrollo de esta tecnología y las aplicaciones que posibilita, popularizando así el término «metaverso». El metaverso busca crear todo un nuevo mundo virtual que complemente, mejore –e incluso sustituya, según algunos– al mundo físico, digitalizando por el momento algunas experiencias.
Ante esta innovación el jurista, como tantas veces hemos ya advertido desde estas páginas, no puede mantenerse ajeno. Debe analizar cuantas cuestiones se suscitan, y muy en particular las concernientes a su propio concepto y régimen jurídico aplicable, los desafíos que plantean sus componentes más disruptivos, e incluso la propia definición de persona humana y sus contornos.
Precisamente a resolver estas cuestiones se dirigen los contenidos del presente número de la Revista. En primer lugar, uno de nosotros se ocupa de esclarecer el concepto, origen y principales aplicaciones del metaverso en el trabajo de Moisés Barrio titulado “Metaverso: origen, concepto y aplicaciones”. A continuación, Cristina Argelich Comelles estudia la relación entre Derecho civil y metaverso en su artículo “El Derecho civil ante el Metaverso: hacia un Metalaw europeo y sus remedios en el Multiverso”.
Por otra parte, uno de los dispositivos hardware necesarios para acceder a este nuevo servicio digital son las gafas inteligentes, cuya utilización impacta de lleno en diversos derechos fundamentales del ciudadano. Lo analiza Francisco Javier Sempere en su trabajo “Smart-Glasses y el metaverso: un viaje por las tecnologías que usan cámaras”. Del mismo modo, una de las herramientas de conexión entre el metaverso y el mundo físico son los criptoactivos, en particular los tokens NFT. De ellos se ocupa Gerard Espuga Torné en su estudio “Régimen jurídico de los tokens no fungibles (NFT). Breve referencia a su posible consideración como valores negociables”. Por último, el impacto del metaverso afecta los propios contornos de la persona, a medida que los dispositivos inmersivos sean más invasivos. A tal fin, Michelle Azuaje Pirela cierra el conjunto de los estudios con el relativo a “La regulación de los neuroderechos y humanismo: la experiencia pionera de Chile”.
El examen de las cuestiones novedosas que suscita el metaverso prosigue con la siguiente sección, que lleva por rúbrica notas e informes, con la contribución de María Rosario Jiménez Rubio titulada “El Metaverso y el Derecho Registral”, y la relativa a la “Tecnología Blockchain ¿Puede ser una herramienta al servicio de la multifuncionalidad del monte ante el Cambio Climático?” por parte de Blanca Rodríguez-Chaves. A ellas se suma el examen de los “NFT: breve aproximación jurídica” abordado por Pedro Méndez de Vigo, y, por último, el examen del Reglamento (UE) 2022/868, de 30 de mayo (LA LEY 12215/2022), relativo a la gobernanza europea de datos o Reglamento de Gobernanza de Datos, con las contribuciones de Judith Castro Carranza y Carlos Fernández Hernández.
Este número también presta una adecuada atención a las últimas novedades jurisprudenciales en nuestra disciplina, con el comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 42/2022, de 21 de marzo de 2022 (LA LEY 60763/2022), por parte de Eduardo Novella González del Castillo.
En fin, el presente número de la Revista incluye, como es habitual, una noticia sobre obras y artículos relevantes en el ámbito del Derecho digital, en este caso un comentario del libro “Legal Tech aplicado a la gestión de litigios en despachos”, escrito por Rocío Ramírez Torres, y otro del artículo “DeFi Paradox. La necesaria centralización de las finanzas descentralizadas” de Javier Ibáñez Jiménez.
Creemos que el contenido del presente número de la Revista La Ley Derecho Digital e Innovación aporta interesantes reflexiones que permiten seguir enriqueciendo el debate sobre la relación entre Derecho y metaverso, con la mirada puesta no sólo en una regulación que prevenga frente al uso de las tecnologías disruptivas (de modo semejante a lo que acaeció hace ya más de medio siglo con las primeras regulaciones sobre protección de datos), sino que permita su desarrollo, en beneficio de la sociedad, con pleno respeto a los derechos fundamentales.
El Director
José Luis Piñar Mañas
El Co-Director
Moisés Barrio Andrés