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Declarado gran inválido el trabajador pese a negarse a una nueva intervención quirúrgica

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 24 Mayo 2022

Diario La Ley, Nº 10097, Sección La Sentencia del día, 24 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4073/2022

La operación fue recomendada por su médico, pero según el Supremo, una cirugía no puede ser impuesta contra la voluntad del paciente, máxime cuando la posibilidad de mejorar es incierta.

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Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 469/2022, 24 May. Rec. 2427/2019 (LA LEY 98579/2022)

El trabajador presenta problemas oftalmológicos crónicos que le han producido una merma visual-progresiva que le incapacita para el correcto desempeño de sus actividades laborales. Ya tenía reconocida una prestación de incapacidad permanente total y ahora pretende la gran invalidez que le niega el INSS por no quererse someter a una nueva intervención quirúrgica.

Su baja agudeza visual deriva de antecedentes de miopía, desprendimiento de retina e hipermetropía secundaria a cirugía de cataras, y solo el ojo derecho es susceptible de tratamiento quirúrgico que le podría reportar alguna mejoría mínima según su médico. Pero el paciente no quiere pasar de nuevo por quirófano porque las veces que lo ha hecho no le ha aportado apenas beneficios.

No se discute que la situación se ha agravado y ha disminuido objetivamente la capacidad del trabajador, incluso tras haber seguido todos los tratamientos prescritos. En el ojo izquierdo solo tiene visibilidad para “contar dedos” y su médico le ofrece una nueva operación quirúrgica para el ojo derecho. Pero él lo rechaza y por eso el INSS le ha negado la prestación de gran invalidez.

Ahora el Alto Tribunal declara que no puede obligarse a una persona a someterse a intervención quirúrgica ya que afecta directamente a su derecho a la integridad física y moral. Este derecho fundamental resultaría afectado por la imposición de una asistencia médica en contra de su voluntad, incluso aunque sea objeto de recomendación médica.

El derecho fundamental a la integridad física conlleva una facultad negativa, que implica la imposición de un deber de abstención de actuaciones médicas, salvo que se encuentren constitucionalmente justificadas y, asimismo, una facultad de oposición a la asistencia médica, en ejercicio de un derecho de autodeterminación que tiene por objeto el propio sustrato corporal, como distinto del derecho a la salud o a la vida. Por todo ello, el TC ha afirmado en otra ocasión que el derecho a la integridad física resultará afectado cuando se imponga a una persona asistencia médica en contra de su voluntad, que puede venir determinada por los más variados móviles (y no sólo por el de morir). En definitiva, una asistencia médica coactiva constituirá una limitación vulneradora del derecho fundamental a la integridad física, a no ser que tenga una justificación constitucional.

Es por todo ello por lo que no se puede condicionar el pase del trabajador al grado de gran invalidez a tener que pasar por una cirugía. Porque lo objetivo es la agravación de las dolencias y la necesidad de asistencia de una tercera persona, lo que no se ha dudado en ningún momento.

El art. 193.1 TRLGSS (LA LEY 16531/2015) señala que no obsta a esta calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta-, lo que debe entenderse como que faculta una decisión contraria cuando la posibilidad de recuperación del afectado no se revela con certeza.

Como ya se ha mencionado, el actor ya ha sido sometido anteriormente a diferentes intervenciones sin resultado, por lo que su decisión de no someterse a una nueva cirugía no puede obstaculizar la calificación de la situación de incapacidad permanente contributiva, en el grado de gran invalidez, cuando sí presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que anulan su capacidad laboral y que incluso provocan la necesidad de asistencia de otra persona, - en la valoración de su grado de dependencia, la puntuación obtenida es de 3 puntos, siendo la puntuación obtenida de 0 puntos en la realización de compras, en el transporte, con la medicación, la preparación de la comida, entre otras actividades de la vida diaria-.

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