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Si la normativa autonómica no exige licencia urbanística, ¿está la contrucción sujeta al ICIO?

Consulta DGT V0944-22, de 29 Abr.

Diario La Ley, Nº 10096, 23 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4302/2022

Para determinar si una construcción está o no sujeta al ICIO, hay que analizar la normativa estatal en materia urbanística y la de las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en esta materia, así como la normativa sectorial aplicable, ya sea estatal o autonómica.

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Consulta Vinculante V0944-22, de 29 de Abril de 2022, de la SG de Tributos Locales (LA LEY 987/2022)

Para la construcción de una instalación de producción de energía solar fotovoltaica, la normativa balear exime de la obligación de solicitar licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, sustituyendo dichos actos de control municipal por una autorización expresa del órgano de la comunidad autónoma competente en la materia. A los efectos de determinar si el Ayuntamiento puede exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras pese a no exigirse licencia de obras debe analizarse, no la normativa del Impuesto, sino la normativa sectorial autonómica.

El ICIO solo se devenga por cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición, o su alternativa, la declaración responsable o comunicación previa. Así, quedan fuera del hecho imponible y están no sujetas al impuesto las construcciones, instalaciones u obras para cuya realización no se precise licencia de obras o urbanística, o la presentación de declaración responsable o comunicación previa. Para determinar si ésta es o no exigible, habrá que tener en cuenta la normativa sectorial autonómica aplicable, y en el particular, habrá que analizar la normativa balear, pues es en esa comunidad autónoma donde se pretende construir la instalación fotovoltaica

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