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Impulso y promoción de la economía social en Canarias

Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias (B.O.C. de 20 de junio de 2022)

Diario La Ley, Nº 10095, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 22 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4300/2022

La Ley 3/2022, de 13 de junio, configura el marco jurídico de las entidades que integran la economía social de Canarias y fomenta el cumplimiento de sus fines, tales como la primacía de las personas y del fin social sobre el capital, la solidaridad y el compromiso con el desarrollo local, la igualdad entre hombres y mujeres y la inserción de personas con discapacidad o en situación de exclusión social.

El Parlamento de Canarias ha aprobado la Ley 3/2022, de 13 de junio (LA LEY 13848/2022), de Economía Social, que tiene por objeto configurar un marco jurídico común aplicable al conjunto de las entidades que integran la economía social de Canarias.

La ley pretende reconocer, fomentar, orientar e impulsar a las entidades que integran la economía social para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que les son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación, respetando su autonomía.

Economía social

El texto define la economía social como el conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que se rigen por los principios orientadores recogidos en su artículo 5 de la norma, las cuales persiguen el interés colectivo de las personas que las integran, el interés general económico o social, o ambos.

Este conjunto de actividades económicas y empresariales se desarrollan por empresas privadas, con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para satisfacer las necesidades de sus miembros a través del mercado mediante la producción de bienes y la prestación de servicios, seguros y finanzas, donde el proceso de decisión y de distribución de las ganancias o excedentes entre los miembros no están directamente vinculadas al capital aportado por cada miembro ni a ninguna cuota de socio, donde cada miembro tiene un voto.

También se incluyen las entidades privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios no destinados a su venta para los hogares y cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que los crean, controlan o financian.

Principios orientadores

Señala la norma que las entidades de economía social, inspiradas por los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, responsabilidad social y preocupación por las demás personas, están informadas, entre otros principios orientadores, por los de:

  • - Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en una gestión autónoma y transparente, democrática y participativa.
  • - La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a los miembros y el interés general.
  • - La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad y de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
  • - El compromiso con el territorio, frente a la despoblación y el envejecimiento en el medio rural canario, inyectando estabilidad y futuro.
  • - La independencia con respecto a los poderes públicos.
  • - El fomento de la integración de la perspectiva de género en la gestión y organización de la empresa o entidad, mediante una participación paritaria de mujeres y hombres en los ámbitos de dirección y de toma de decisiones.

Entidades de la economía social

Señala la norma que forman parte de la economía social de Canarias:

  • - Las sociedades cooperativas de Canarias
  • - Las mutualidades
  • - Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica
  • - Las sociedades laborales y participadas
  • - Las empresas de inserción
  • - Los centros especiales de empleo
  • - Las cofradías de pescadores
  • - Las sociedades agrarias de transformación
  • - Las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los valores y principios orientadores establecidos en la ley, siempre y cuando desarrollen una actividad económica y empresarial

Asimismo, podrán formar parte de la economía social de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades que realicen actividad económica y empresarial que sean incluidas en el Catálogo canario de entidades de la economía social.

En dicho Catálogo se incluirán los diferentes tipos de entidades de la economía social, debiendo todos los órganos de la Administración Pública remitir anualmente a la consejería competente en materia de economía social, para su inclusión en el Catálogo, una relación de las inscripciones efectuadas en dichos registros relativas a la constitución, fusión, transformación o disolución de dichas entidades.

Además, el texto regula la pérdida de la condición de entidad de economía social, la cual tiene como causa básica la pérdida de los principios orientadores recogidos en el artículo 5.

Por último, el texto se ocupa de la organización y representación de las entidades de la economía social, atendiendo a la Ley 5/2011, de 29 de marzo (LA LEY 5815/2011), de Economía Social, y estableciendo la obligatoriedad de que desde el Gobierno de Canarias se impulse y promueva la creación de entidades de integración del sector.

Fomento y ordenación

La norma atribuye a la Administración pública de la Comunidad Autónoma canaria y a las entidades integrantes del sector público autonómico, locales y los cabildos, en el ámbito de sus respectivas competencias, el fomento y la ordenación de la economía social con la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas, señalando los objetivos a cumplir.

Por lo que respecta a la planificación y ejecución de las actividades de fomento y ordenación, señala el texto que la misma tendrá en cuenta la existencia de programas europeos de colaboración e incluirá la elaboración de programas específicos enmarcados en los distintos instrumentos comunitarios.

Asimismo, dispone que la consejería competente en materia de economía social asume una función emprendedora y el liderazgo en el impulso de la economía social.

Además, el texto incluye nuevas iniciativas de economía social mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades de las existentes, además de fomentar instrumentos financieros específicos que contribuyan a su lanzamiento e inicio de actividades y mantenimiento de las iniciativas de economía social ya existentes.

Por otra parte, la norma incorpora el impulso y fomento de la responsabilidad social empresarial en las entidades de la economía social mediante la implantación efectiva de planes que refuercen la responsabilidad social empresarial de igualdad y conciliación en las entidades de economía social.

Y contempla la integración de las entidades de la economía social en las estrategias para la mejora de la productividad.

Comisión de la Economía Social de Canarias

La norma crea la Comisión de la Economía Social de Canarias, órgano consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción, ordenación y difusión de la economía social. Promoverá el diálogo, la coordinación y la colaboración entre todos los actores de la economía social, siendo la vía principal de participación de las entidades de la economía social.

Se integra en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la consejería competente en materia de economía social, sin participar en su estructura jerárquica.

De forma específica el texto detalla sus funciones y regula su composición, nombramientos y ceses, así como su funcionamiento.

Entrada en vigor

La Ley 3/2022, de 13 de junio (LA LEY 13848/2022), entra en vigor el 10 de julio de 2022, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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