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Baleares pone en marcha medidas de sostenibilidad y circularidad del turismo

Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears (B.O.I.B. de 18 de junio de 2022)

Diario La Ley, Nº 10095, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 22 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4292/2022

La Ley 3/2022, de 15 de junio, tiene por objeto avanzar hacia un impacto regenerativo de la actividad turística en las Islas, para lo que modifica la Ley autonómica de turismo, en la que se introduce un título específico con medidas de economía circular.

El Parlamento de Baleares ha aprobado la Ley 3/2022, de 15 de junio (LA LEY 13803/2022), de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las islas, que pretende avanzar hacia un impacto regenerativo de la actividad turística en el territorio de la región. A tal efecto, modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio (LA LEY 12918/2012), del turismo, en la cual se introduce un título específico con medidas para transitar hacia la economía circular.

Economía circular

Entre las modificaciones de la Ley 8/2012 (LA LEY 12918/2012) destaca, para asegurar la sostenibilidad y la circularidad, la introducción de un nuevo título (que pasa a ser el V) con medidas de economía circular. La consejería competente en materia de turismo tiene que elaborar un plan estratégico de destino circular que identifique la política general y los objetivos del Gobierno de las Illes Balears.

Asimismo, los alojamientos hoteleros, apartamentos turísticos y alojamientos de turismo deberán elaborar un plan de circularidad, es decir, el documento que recoge las prioridades y líneas de acción para integrar pautas de planificación, consumo y producción y compromiso circular en su estrategia de negocio, y que está formado por la evaluación circular y la planificación circular. En el plan de circularidad tienen especial importancia las áreas prioritarias, que son ámbitos que se establecen como relevantes para orientar líneas de acción incluidas en el plan de circularidad, concretamente: agua, energía, alimentos, materiales y residuos.

El texto dispone que todas las empresas turísticas de alojamiento que quieran comercializarse o anunciarse como empresa circular, tienen que disponer de una certificación emitida por entidades debidamente acreditadas para otorgarla.

  • En cuanto al área prioritaria de agua, se establece la obligación de que los establecimientos turísticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero, apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural, viviendas objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones, como también los establecimientos de restauración y entretenimiento definidos por la normativa turística, tienen que disponer de doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga a las cisternas de los wáteres, y de aireadores y difusores a los grifos de lavabos, bañeras y duchas.
  • En relación con la área prioritaria de residuos, se establece que los establecimientos turísticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero, apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural, viviendas objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones no pueden poner a disposición de los clientes artículos de gentileza de baño desechable (entre otros, cuchillas de afeitar, cepillo de dientes, hilo dental, lima de uñas, espuma de afeitar, champú, crema hidratante para la piel, esponja para limpiar los zapatos, peines, acondicionador para el pelo, aceite corporal, gorros de ducha), excepto a petición individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.
  • En el área prioritaria de alimentos se prevén tres medidas para todos los establecimientos turísticos, en función de su actividad.

    No pueden hacer uso de especies clasificadas como categorías amenazadas para consumo alimentario, en particular, en peligro crítico, en peligro o vulnerables. Además, tienen que indicar de manera clara y diferenciada a la carta, el menú, bufé o similar, puesto a disposición de los clientes, los productos de origen balear agrícolas, ganaderos y pesqueros o bebidas, y tienen que poder garantizar y acreditar su veracidad y la comprobación de los datos. Esta indicación se tiene que hacer también respecto a los productos de baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidos.

    Además, respecto a los productos de pescado y marisco debe indicarse el arte de pesca utilizada.

    Como tercera medida relativa al área prioritaria de alimentos, se prevé que todas las empresas y los establecimientos turísticos regulados por la Ley 8/2012, de 19 de julio (LA LEY 12918/2012), en caso de entrar en el ámbito de su actividad, deben garantizar un porcentaje mínimo de consumo de productos de origen de las Illes Balears.

Higiene y limpieza en establecimientos turísticos

En cuanto a la modernización e innovación en la higiene y limpieza de los establecimientos de alojamiento hotelero para una mejora de la calidad y el confort, se dispone que los hoteles, los hoteles de ciudad, los hoteles apartamento, los hoteles rurales, así como los establecimientos de alojamiento que voluntariamente hayan obtenido una clasificación de estrellas, de conformidad con la Ley 8/2012 (LA LEY 12918/2012) y el Decreto 20/2015, de 17 de abril (LA LEY 6308/2015), dictado en su desarrollo, están obligados a llevar a cabo al menos una limpieza diaria de la habitación y tienen la obligación que la totalidad de las camas del establecimiento, salvo los supletorios, sean mecánicamente o electrónicamente elevables.

Por otro lado, el personal de limpieza de las habitaciones tiene que poder accionar la elevación de la cama, de forma que la altura a la cuales sitúe este permita una mejor limpieza del suelo de la habitación o de los elementos sobre los que se asienta la cama, lo cual incidirá también en la protección de su salud laboral.

Hoteles de bienestar

La Ley incorpora en el artículo 39 de la Ley 8/2012 (LA LEY 12918/2012), la figura de los hoteles de bienestar y les otorga el incentivo de disponer de hasta un 50% de la superficie para la prestación de servicios de bienestar y belleza. Esta figura turística en expansión combina el servicio de alojamiento con el de bienestar. En todo caso, para los nuevos alojamientos de este tipo también se prevé que estén sometidos a la suspensión de la posibilidad de adquirir plazas turísticas, por lo cual, mientras dure la suspensión, la posibilidad sería que establecimientos ya existentes se reconviertan.

Régimen sancionador

En cuanto al régimen sancionador, se considera que los incumplimientos de las obligaciones introducidas en la legislación turística mediante la nueva ley, requieren ciertas modificaciones del régimen contenido en la Ley 8/2012, de 19 de julio (LA LEY 12918/2012), que también se abordan. El título que introduce en la ley las medidas de circularidad se inserta como título V, por lo que el título referido al control de calidad turística, que contiene los capítulos que regulan la inspección turística y el régimen sancionador, pasa a ser el título VI, renumerándose sus artículos.

Fiestas y excursiones en barcos

Considera por otro lado la ley que las fiestas y excursiones en barcos, donde se consumen bebidas alcohólicas, no afectan tan solo a la salud y la seguridad de las personas sino que tienen la peculiaridad de trasladar sus efectos negativos también al mar. Para paliar sus efectos negativos (como por ejemplo el elevado e incontrolado volumen de la música y los ruidos producidos por los mismos usuarios), la ley modifica la disposición adicional 2ª del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero (LA LEY 419/2020), contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad a zonas turísticas, para establecer que no se podrán presentar nuevas declaraciones responsables por las empresas titulares de embarcaciones de transporte marítimo de carácter turístico o recreativo que organicen fiestas o bailes a bordo, manteniéndose esta limitación hasta que se regule la actividad de fiestas o acontecimientos multitudinarios en embarcaciones.

Otras disposiciones

La transición hacia la circularidad y sostenibilidad del sector turístico requiere también la adopción de una medida de suspensión temporal de la posibilidad de adquirir plazas turísticas para presentar nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad turística o comunicaciones de ampliación, en las Illes Balears, una cuestión que se aborda en la disposición adicional primera, para las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, y en la disposición adicional segunda para la isla de Menorca.

La disposición adicional tercera establece una especificidad necesaria, por la singularidad de la isla de Formentera, en la cual confluyen las competencias municipales e insulares.

La disposición adicional cuarta contiene un mandato al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, elabore una guía de medidas y buenas prácticas en materia de salud laboral, como por ejemplo las referidas a ergonomía o carga de trabajo de todos los departamentos.

La disposición adicional quinta contiene un mandato a la consejería competente en materia de turismo para que elabore un plan estratégico de destino circular, que identifique la política general y los objetivos de Gobierno de las Illes Balears para conseguir la transición a la economía circular en el conjunto del territorio de la comunidad autónoma.

La disposición adicional sexta prevé la creación de la entidad pública empresarial Escuela de Hostelería de las Illes Balears, con el fin de la docencia universitaria en el campo del hostelería, la gastronomía y la restauración, la formación profesional en la familia profesional de hostelería y turismo, la formación de empresarios y profesionales para la empresa, y el fomento de la investigación científica y técnica al servicio de estos estudios.

Por su parte, las disposiciones finales de la ley contienen, entre otras, medidas relacionadas con la reactivación económica y la modernización de establecimientos turísticos; criterios de clasificación, tanto de estrellas como de llaves, y el fin de la obsolescencia de los establecimientos de apartamentos turísticos de la isla de Menorca.

Modificaciones legislativas

Se modifican diversos preceptos de las siguientes leyes:

  • Ley 8/2012, de 19 de julio (LA LEY 12918/2012), del turismo de las Illes Balears
  • Ley 2/2020, de 15 de octubre (LA LEY 19299/2020), de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
  • Decreto 20/2015, de 17 de abril (LA LEY 6308/2015), de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación de Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio (LA LEY 12918/2012), del turismo de las Illes Balears
  • Ley 6/2017, de 31 de julio (LA LEY 12746/2017), de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio (LA LEY 12918/2012), del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas
  • Ley 4/2021, de 17 de diciembre (LA LEY 27488/2021), de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
  • Ley 14/2014, de 29 de diciembre (LA LEY 21343/2014), de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
  • Ley 16/2010, de 28 de diciembre (LA LEY 27341/2010), de salud pública de las Illes Balears
  • Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero (LA LEY 419/2020), contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad a zonas turísticas

Se derogan:

  • La letra e) del punto 2 del artículo 60, y los artículos 79 (LA LEY 12918/2012), 80 (LA LEY 12918/2012), 81 (LA LEY 12918/2012) y 82 de la Ley 8/2012, de 19 de julio (LA LEY 12918/2012), del turismo de las Illes Balears
  • El artículo 125, el capítulo IX, artículos 126 a (LA LEY 6308/2015)134, y el anexo 5 del Decreto 20/2015, de 17 de abril (LA LEY 6308/2015), de principios generales y directrices de coordinación

Entrada en vigor

La Ley 3/2022, de 15 de junio (LA LEY 13803/2022), entró en vigor el 18 de junio de 2022, en el momento de su publicación en Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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