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Colaboración tributaria: ampliación de supuestos y de sujetos colaboradores

Orden HFP/534/2022, de 6 de junio (LA LEY 13041/2022) (BOE 11-06-2022)

Diario La Ley, Nº 10094, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 21 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4140/2022

Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, ampliándose el carácter de sujeto de colaboración social a las Administraciones autonómicas y locales; los supuestos, ampliándose a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios y a los servicios de información y asistencia que presta la AEAT; así como las condiciones, exigiéndose un previo acuerdo de colaboración entre la AEAT y las Administraciones autonómicas y locales.

  • ÍNDICE
Orden HFP/534/2022, de 6 de junio (LA LEY 13041/2022), por la que se modifica la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo (LA LEY 996/2003), por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (BOE 11-06-2022)

Materias afectadas:

  • Gestión tributaria
  • Obligados tributarios

Fecha de entrada en vigor: 12 de junio de 2022

El artículo 96 de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) concibe la «colaboración tributaria» como una forma de participación activa de entidades, instituciones y organizaciones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de la cual, los contribuyentes y entidades colaboradoras podrán presentar por medios telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones y/o autoliquidaciones.

Por otro lado, el artículo 92.3 de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) señala como ámbitos a los que puede referirse dicha «colaboración social»: las campañas de información y difusión y asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones; ampliando esta Orden dicha colaboración social a nuevos supuestos, actualizando los casos y las condiciones en las que deberá realizarse dicha colaboración en la gestión de los tributos y ampliándola a la «presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios», con la modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo (LA LEY 996/2003); así:

— se añade un nº 5 al apartado 1, extendiéndose la colaboración social en la aplicación de los tributos a los servicios de información y asistencia que presta la AEAT de acuerdo con las normas reguladoras de los procedimientos correspondientes.

— se amplía el carácter de sujetos de la colaboración social: a otras Administraciones Públicas; entidades que tengan la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria; Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales (colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal); personas o entidades que realicen actividades económicas, en relación con la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones de datos y otros documentos tributarios correspondientes IRPF y al IP; personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines de la Administración tributaria; y otras personas o entidades que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

— se añade un nº 4 al apartado segundo, y se amplía así el carácter de sujeto de colaboración social a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

— se añade un nº 4 al apartado tercero, estableciéndose las condiciones para la prestación por parte de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, de determinados servicios de información y asistencia a los ciudadanos para la realización de trámites tributarios de la AEAT, debiendo haber suscrito previamente el correspondiente acuerdo de colaboración con esta, en el que deberá detallarse el alcance de la colaboración, las campañas objeto de asistencia y los colectivos interesados.

Los empleados públicos de dichas Administraciones serán los responsables de informar y asistir a los ciudadanos en los trámites tributarios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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