Condena a la aseguradora a pagar los honorarios del abogado y procurador de la asegurada, aunque esta no acredite haberlos satisfecho
Audiencia Provincial Vizcaya, Sentencia 29 Octubre 2021
Diario La Ley, Nº 62, Sección Legal Management, 17 de Junio de 2022, Wolters Kluwer
LA LEY 4120/2022
Audiencia Provincial Vizcaya, Sentencia 268/2021, 29 Oct. Recurso 400/2020 (LA LEY 305700/2021)
La asegurada reclama a su compañía aseguradora el pago de los honorarios del abogado y del procurador que le representaron en un procedimiento judicial.
La pretensión fue desestimada en primera instancia al considerar la Juzgadora a quo que la actora no había acreditado haber abonado las minutas que reclamaba, prueba que le incumbía conforme a lo estipulado en la póliza y lo dispuesto en el art. 217.2 de la LEC. (LA LEY 58/2000) Sin embargo, la Audiencia Provincial revoca la sentencia y condena a la aseguradora al pago de las cantidades reclamadas.
En una de las cláusulas de la póliza se establecía que el asegurador asumiría los honorarios del abogado y procurador, correspondiendo al asegurado facilitar al asegurador los justificantes detallados y la realización de las comprobaciones pertinentes.
Pues bien, atendiendo al contenido de la referida cláusula, la Audiencia rechaza la tesis propugnada en la sentencia apelada, concordante con la de la aseguradora demandada, toda vez que en la referida cláusula no se exige como condición o premisa para el abono por la aseguradora de los honorarios de abogado y procurador designados por la asegurada, que esta acredite previamente haber satisfecho los honorarios a los profesionales de su elección contratados por ella.
La actora ha aportado justificación documental de la intervención de ambos profesionales en un procedimiento seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso nº 10 de Madrid, por lo que ha cumplido debidamente con la obligación que, conforme a la póliza contratada le incumbía de "facilitar al asegurador los justificantes detallados y la realización de las comprobaciones pertinentes".
Por ello, y no habiendo cuestionado la aseguradora que el importe de las minutas reclamadas no se ajusten a las tarifas mínimas colegiales ni a los aranceles correspondientes, la Sala revoca la sentencia apelada y condena en su lugar a la compañía aseguradora demandada al abono de la cantidad reclamada en la demanda.