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Prisión permanente revisable a un hombre que mató a sus padres y su hermano de forma cruel y perversa, con plena lucidez y control

Prisión permanente revisable a un hombre que mató a sus padres y su hermano de forma cruel y perversa, con plena lucidez y control

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 26 mayo 2022

Diario La Ley, Nº 10093, Sección La Sentencia del día, 20 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4000/2022

El Supremo considera que se trata de un acto de una crueldad absoluta en el que concurren circunstancias especiales que avalan la perversidad del acto de matar a su hermano, a su padre y a su madre en un contexto de control de su conciencia y voluntad a la hora de ejecutar los crímenes.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 513/2022, 26 May. Recurso 10662/2021 (LA LEY 88472/2022)

El Supremo confirma la condena al recurrente por tres delitos de asesinato con alevosía y ensañamiento y con agravante de parentesco en uno de ellos y con alevosía con agravante de parentesco en los otros dos.

El Supremo califica de crueldad absoluta y perversidad que el acusado matase en la forma en que lo hizo a sus padres y a su hermano.

Un auténtico acto antinatura de acabar con la vida de los tres miembros más próximos de su familia, como son su padre, madre y hermano, a los que, lejos de realizar los execrables actos que llevó a cabo, debía tutelar y proteger, subraya la Sala para confirmar la pena de prisión permanente revisable.

Los mata a sangre fría y de forma despiadada y tan cruel que es imposible pensar que no lo hiciera con plena lucidez y voluntad. Fue esperando a sus víctimas hasta acabar con la vida de todos ellos.

Se abalanzó sobre su hermano con un cuchillo, asestándole múltiples cuchilladas en distintas partes de su cuerpo con intención de acabar con su vida, y desmontó la manivela de la puerta de acceso al dormitorio de su hermano acuchillándolo directamente en el corazón sin posibilidad alguna de defensa y dejando su cuerpo sin vida detrás de la puerta. Esperó el regreso de su padre al que también atacó con múltiples cuchilladas hasta causarle la muerte e hizo igual con su madre atacándola cuando llegó a la vivienda de forma sorpresiva e inesperada y sin ninguna posibilidad de defensa.

Respecto al hermano se aprecia ensañamiento porque recibe nada menos que 36 cuchilladas, siendo solo mortales las dos últimas, e innecesarias para lograr su propósito, pero inferidas con vocación de alargar el sufrimiento las 34 primeras. El informe forense considera excesiva la cantidad e innecesaria para matar por lo que aumentó deliberada e inhumanamente el dolor de su hermano causándole sufrimientos innecesarios.

En cuanto a la alevosía, que se aprecia respecto a las tres víctimas, la sentencia la califica de “alevosía doméstica”, derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Mata a sus familiares en el lugar donde más protegidos se encuentran que es en el hogar, de forma que el hogar se convierte en el "lugar más inseguro".

Esta modalidad de alevosía “doméstica” está basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque.

La indefensión de las víctimas queda fuera de toda duda por lo sorpresivo del ataque y por empleo de un arma mortal, y la sentencia insiste sobre la alevosía definiéndola como la elección de una forma que tiende a eliminar las posibilidades de defensa y se dice que actúa con alevosía quien "obra a traición y sobre seguro".

Y en cuanto a si el acusado pudiera haber sufrido un trastorno mental transitorio, no se encontraron signos objetivos de afectación de sus capacidades afectivas, intelectivas ni volitivas; al contrario, hizo un intento de limpieza de la escena del crimen, comió, ya que encontraron restos de sangre en la nevera y dobló la ropa.

Y el hecho de que el Jurado silenciara intentos de suicidio, no acreditados, o la llamada al 112, no equivale a la falta de motivación que denuncia la defensa del acusado no avala su afectación intelectiva o volitiva; como tampoco ha sido probado el consumo de alcohol o drogas.

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