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Condenados cuatro guardias civiles por hostigar a un compañero con comentarios homófobos

Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sentencia 30 Mayo 2022

Diario La Ley, Nº 10092, Sección La Sentencia del día, 17 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3933/2022

La conducta de acoso se construye con múltiples actos que, aunque individualmente considerados pudieran tener poca importancia, pero que en conjunto y mantenidos en un dilatado tiempo, tienen un efecto pernicioso y demoledor para la persona que lo sufre.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sentencia 44/2022, 30 Mayo. Recurso 44/2021 (LA LEY 88447/2022)

El Tribunal Militar ya consideró a los acusados como autores de un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de acoso profesional o atentado grave contra la dignidad personal en el trabajo y ahora el Supremo lo confirma y añade la responsabilidad civil subsidiaria del Estado respecto a la indemnización reconocida a la víctima en concepto de daños psíquicos y morales causados por el delito.

La Sala considera que no haber incluido esta responsabilidad en el fallo de instancia fue un error palmario porque sí se había declarado en los fundamentos de derecho.

Desde su llegada al cuartel, la víctima fue objeto de burlas y acoso a manos de un cabo Primero de la Guardia Civil y otros tres Guardias más veteranos con expresiones muy graves y humillantes sobre su condición sexual, expresiones encubiertas como bromas y que los acusados hilaban a escasa competencia profesional. Esta situación se alargó durante casi 4 años, hasta que la víctima pidió la baja para el servicio por razones médicas, recibiendo atención psicológica y psiquiátrica, con un diagnóstico de trastorno mental severo.

El recurso ante el Supremo se basa en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo suficiente. Alegan haber sido condenados exclusivamente con base a la declaración de la víctima y que ésta, desde el inicio de las actuaciones hasta la celebración del juicio, ha ofrecido versiones diferentes acerca de la autoría de los supuestos insultos o comentarios.

Pues bien, en cuanto a la eficacia probatoria de la declaración de la víctima, cuando constituye única prueba de cargo, recuerda el Supremo que la credibilidad del testimonio corresponde valorarla al órgano del enjuiciamiento, y es materia que habitualmente excede del ámbito de casación pero no obstante en el caso, se entiende que en la instancia la valoración atendió a la lógica, la ciencia y la experiencia, y además, no se cuenta solo con la declaración de la víctima sino también con un gran número de testigos que lo corroboró.

Además la Sala recuerda los parámetros que se viene utilizando para la correcta valoración probatoria de la declaración de la víctima y de los testigos para su posterior control en casación, y destaca que ninguna animadversión previa se observa de la víctima a los acusados, ni consta móvil espurio, de resentimiento o de enemistad; es también apreciable la coherencia interna de la declaración del perjudicado, que da explicaciones muy lógicas y sencillas frente a las rebuscadas o rocambolescas de los acusados; y su testimonio goza de corroboraciones por parte de otros testigos que no han entrado en contradicción.

La conducta de acoso se construye con múltiples actos que, aunque individualmente considerados pudieran tener poca importancia, pero que en conjunto y mantenidos en un dilatado tiempo, tienen un efecto pernicioso y demoledor para la persona que lo sufre.

Analiza por último el Supremo la queja por haber admitido del Tribunal de instancia en el acto del juicio una prueba médico-pericial propuesta por la acusación particular de forma extemporánea porque fue solicitada antes de la celebración del juicio oral y el Tribunal acordó dar traslado a las partes el día siguiente. La Ley Procesal Militar (LA LEY 1018/1989) únicamente permite la suspensión del juicio cuando por revelaciones o retractaciones inesperadas, se produzcan alteraciones sustanciales en los juicios que hagan necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria, y en el caso, la pericial admitida en el acto del juicio oral no contenía ninguna revelación inesperada y era coincidente en lo esencial con las otras dos periciales obrantes en autos; fue objeto de contradicción en el acto de la vista y las manifestaciones del perito fueron valoradas conjuntamente con el resto de la prueba practicada.

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