Tributa por donaciones el pago reclamado por un hijo extramatrimonial que no figuraba en el testamento
Consulta V0807-22, de 13 Abr.
Diario La Ley, Nº 10092, 17 de Junio de 2022, Wolters Kluwer
LA LEY 4179/2022
La cantidad entregada en virtud de un acuerdo alcanzado con el hijo biológico del fallecido es una donación, en la que el sujeto pasivo sería el donatario, no el donante, por lo que, al heredero que es el donante, y en su día pagó por sucesiones, no le correspondería ahora ninguna tributación.
Consulta Vinculante V0807-22, de 13 de Abril de 2022, de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos (LA LEY 851/2022)
Fallecido el cuñado de la consultante en el año 1998, dejando en testamento todos sus bienes a su esposa, y posteriormente la esposa de aquel, viuda y sin hijos, dejando como herederos a sus hermanos, que liquidaron entonces el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como consecuencia de la aparición años mas tarde de un hijo biológico del cuñado con el que se llegó a un acuerdo por el que le entregaban una cantidad de dinero a cambio de los derechos hereditarios que pudieran corresponderle, esta operación es una donación sujeta al Iimpuesto.
Aunque se tributó en su momento por el ISD por la parte que le correspondía en la herencia de su hermana, la cantidad entregada en virtud de un acuerdo alcanzado con el hijo biológico del cuñado es una donación, en la que el sujeto pasivo sería el donatario, no el donante, por lo que, al consultante, que es el donante, no le correspondería ninguna tributación, con independencia de la tributación que le corresponda al donatario.