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Nuevas dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en edificios

Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (B.O.E. de 15 de junio de 2020)

Diario La Ley, Nº 10092, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 17 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4240/2022

El Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, modifica el Código Técnico de la Edificación y dispone que en los edificios de uso residencial privado se instalarán sistemas de conducción de suministro a estaciones de recarga para el 100 % de las plazas de aparcamiento. También extiende la obligación de disponer de sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de nueva construcción de más de 1.000 m2.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio (LA LEY 13336/2022), de modificación del Código Técnico de la Edificación (LA LEY 493/2006), con el fin de facilitar el despliegue de la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico en España. Con el desarrollo de estas infraestructuras se pretende contribuir a la gestión y la flexibilidad energética, el uso de energías de origen renovable y la mejora de la calidad del aire.

Mediante este real decreto se incorporan al derecho español los artículos 8.2, 8.4, 8.5 y 8.6 de la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010 (LA LEY 12668/2010), relativa a la eficiencia energética de los edificios, según la redacción dada por la Directiva (UE) 2018/844, de 30 de mayo de 2018 (LA LEY 9926/2018).

Exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones

Recuerda el texto que La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LA LEY 4217/1999), define el Código Técnico de la Edificación (CTE) como el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones. En los documentos básicos que conforman la parte II del CTE se especifican las exigencias básicas establecidas en la parte I y, concretamente en el Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía», se cuantifican las exigencias de eficiencia energética que deben cumplir los edificios de nueva construcción y las intervenciones que se realicen sobre edificios existentes.

Por su parte la Directiva (UE) 2018/844 (LA LEY 9926/2018) impulsó la introducción de requisitos específicos para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios. En esta línea, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) contempla el impulso de la movilidad eléctrica como medida para reducir el consumo de energía y las emisiones del parque automovilístico mediante un despliegue de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Nuevas dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga

Con el fin de dar cumplimiento a estos objetivos, el real decreto introduce en el Código Técnico de la Edificación una nueva exigencia básica de ahorro de energía relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que se desarrolla en la nueva Sección HE 6 «Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía».

Conforme a esta nueva Sección HE 6, en los edificios de uso residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para el 100 % de las plazas de aparcamiento.

En los edificios de uso distinto al residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para al menos el 20 % de las plazas de aparcamiento.

Además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, o fracción.

En los edificios de uso distinto al residencial privado que sean titularidad de la Administración General del Estado la dotación será mayor que la establecida con carácter general, debiéndose instalar una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento, o fracción.

En caso de que los aparcamientos dispongan de plazas de aparcamiento accesibles, se instalará una estación de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento accesibles. Las estaciones de recarga de estas plazas se computarán a efectos del cumplimiento de la cuantificación de la exigencia.

Se excluyen del ámbito de aplicación de la nueva Sección HE 6 los edificios de uso distinto del residencial privado con una zona de uso aparcamiento de 10 plazas o menos, así como los edificios existentes de uso distinto del residencial privado con una zona destinada a aparcamiento de 20 plazas o menos y los edificios existentes de uso residencial privado, cuando, en ambos casos, el coste derivado del cumplimiento de este apartado exceda del 7 % del coste de la intervención de ampliación, cambio de uso o reforma que genera la obligación de cumplimiento.

Se modifica también el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre (LA LEY 20654/2014), por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (LA LEY 1321/2002), y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

También se modifican algunos apartados de los Documentos Básicos DB-HE «Ahorro de Energía» y el DB-HS «Salubridad» para facilitar su aplicación y del documento básico DB-SUA «Seguridad de utilización y accesibilidad» para incorporar criterios de accesibilidad a las estaciones de recarga de las plazas de aparcamiento accesibles.

Mejora de la eficiencia energética de los edificios

Por otro lado, el real decreto modifica la sección HE 5 para extender la obligación de disponer de sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red a los edificios de nueva construcción cuando superen los 1.000 m2 construidos; a las ampliaciones de edificios existentes, cuando se incremente la superficie construida en más de 1.000 m2, y a los edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, cuando se superen los 1.000 m2 de superficie construida.

Entrada en vigor

El Real Decreto 450/2022 (LA LEY 13336/2022) entra en vigor el 16 de junio de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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