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Seguridad social de los trabajadores migrantes

  • 16-6-2022 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Según indica el Tribunal de Justicia, el ajuste de los subsidios familiares y de diferentes ventajas fiscales otorgados por Austria, en favor de los trabajadores, en función del Estado de residencia de los hijos de estos, es contrario al Derecho de la Unión.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, de fecha 16 de junio de 2022, asunto C-328/20, donde da respuesta a la pregunta de la Comisión sobre si el ajuste de los subsidios familiares y de diferentes ventajas fiscales otorgados por Austria, en favor de los trabajadores, en función del Estado de residencia de los hijos de estos, es contrario al Derecho de la Unión, y si constituye una discriminación indirecta no justificada, basada en la nacionalidad de los trabajadores migrantes.

Antecedentes

El 1 de enero de 2019, Austria implantó un mecanismo de ajuste para el cálculo del importe a tanto alzado de los subsidios familiares y de diferentes ventajas fiscales que concede a los trabajadores cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro. Estas ventajas fiscales comprenden la deducción por hijo a cargo, la bonificación familiar «Plus», la deducción por hogar con único perceptor de ingresos, la deducción por hogar monoparental y la deducción por manutención. El ajuste puede efectuarse al alza o a la baja en función del nivel general de precios en el Estado miembro de que se trate.

Al considerar que el referido ajuste y la diferencia de trato que implica sobre todo para los trabajadores migrantes respecto a los trabajadores nacionales son contrarios al Derecho de la Unión, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra Austria ante el Tribunal de Justicia. En el presente asunto, la Comisión estuvo apoyada por la República Checa, Croacia, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y el Órgano de Vigilancia de la AELC, mientras que Dinamarca y Noruega intervinieron en apoyo de Austria.

Respuesta del Tribunal de Justicia

Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia declara, para empezar, que los subsidios familiares y la deducción fiscal por hijo a cargo en cuestión constituyen prestaciones familiares a las que es aplicable el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, que no pueden sufrir ninguna reducción o modificación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su familia residan en un Estado miembro distinto del Estado que las concede.

De esta manera, el Reglamento exige una estricta equivalencia entre los importes de las prestaciones familiares concedidas por un Estado miembro a los trabajadores cuando los miembros de su familia residen en ese Estado miembro y las concedidas a los trabajadores cuando los miembros de su familia residen en otro Estado miembro. A este respecto, el Tribunal de Justicia recalca que, al no ser tenidas en cuenta las diferencias de los niveles de precios dentro del Estado miembro que concede la prestación, las disparidades de poder adquisitivo entre los Estados miembros no pueden justificar que un Estado miembro asigne a esa segunda categoría de personas una prestación de un importe diferente del concedido a las personas comprendidas en la primera categoría.

Por ello, el Tribunal de Justicia señala que la normativa austriaca controvertida, en la medida en que establece un ajuste de las prestaciones familiares en función del Estado de residencia de los hijos del beneficiario, constituye una infracción del Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.

En lo atinente, a continuación, a los subsidios familiares y al conjunto de ventajas fiscales a los que se refiere el recurso de la Comisión, el Tribunal de Justicia señala que el Derecho de la Unión prohíbe cualquier discriminación, en materia de seguridad social, basada en la nacionalidad de los trabajadores migrantes. Pues bien, el mecanismo de ajuste controvertido, en tanto que sólo se aplica en caso de que el hijo resida fuera del territorio austriaco, afecta esencialmente a los trabajadores migrantes, habida cuenta de que es más probable que los hijos de estos residan en otro Estado miembro.

Además, al provenir la gran mayoría de los trabajadores migrantes afectados por dicho mecanismo de Estados miembros en los que el coste de la vida es inferior al que predomina en Austria, esos trabajadores perciben prestaciones familiares y ventajas sociales y fiscales de un importe menor que el concedido a los trabajadores austriacos.

Por consiguiente, el citado mecanismo de ajuste constituye una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad que, en cualquier caso, no está justificada. En tal sentido, el Tribunal de Justicia observa que los trabajadores migrantes participan del mismo modo que un trabajador nacional en la determinación y en la financiación de las contribuciones que están implícitas en los subsidios familiares y las ventajas fiscales en cuestión, sin que se tome en consideración a este respecto el lugar de residencia de sus hijos. De ello se infiere, según el Tribunal de Justicia, que la normativa austriaca controvertida constituye igualmente una infracción del Reglamento relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia estima en su totalidad el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión.

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