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La calidad de la arquitectura como bien de interés general, objetivo de la nueva ley

Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura (B.O.E. de 15 de junio de 2022)

Diario La Ley, Nº 10091, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 16 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4188/2022

La Ley 9/2022, de 14 de junio, constituye el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y asigna a la Casa de la Arquitectura la tarea de impulsar esta disciplina. Prevé la elaboración de una Estrategia Nacional de Arquitectura y modifica la Ley de Contratos del Sector Público para agilizar la tramitación de determinados contratos complementarios y facilitar la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la dirección de la obra.

Las Cortes Generales han aprobado la Ley 9/2022, de 14 de junio (LA LEY 13325/2022), de calidad de la arquitectura, que tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general. El nuevo texto complementa el marco legal estatal relacionado con la calidad en la edificación, formado por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LA LEY 4217/1999), con disposiciones que garanticen la calidad de la arquitectura, teniendo en cuenta su dimensión cultural, económica, medioambiental y social.

La Ley también persigue que las actuaciones de rehabilitación del parque público edificado se guíen por criterios de calidad, integralidad y planificación previa, con el necesario enfoque ejemplarizante que corresponde ejercer a la Administración Pública, que debe velar por la calidad y la capacitación del sector.

Entre los fines de la norma cabe destacar los de:

  • Impulsar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la protección del patrimonio arquitectónico, tanto histórico como contemporáneo, que por sus valores culturales, sociales y medioambientales revista especial interés.
  • Impulsar en el ámbito de la contratación pública la aplicación del principio de calidad, empleando el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura como herramienta pedagógica fundamental.
  • Contribuir a la consecución de los objetivos nacionales e internacionales de descarbonización, neutralidad climática, economía circular, eficiencia energética, utilización de energías renovables y lucha contra la pobreza energética, así como a la reducción de otros impactos medioambientales negativos.
  • Fomentar la accesibilidad universal.
  • Incorporar la perspectiva de género en la arquitectura.

Bien de interés general y principio de calidad en la arquitectura

Señala la ley que la arquitectura constituye un bien de interés general, por su contribución a la creación de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar, cohesión e inclusión sociales y a la salud, por su vinculación con la protección de la seguridad y salud de la ciudadanía, por la relevancia que ostenta para mitigar los efectos del cambio climático y para adaptarse a él, así como por su trascendencia económica.

Subraya asimismo que las políticas desarrolladas por los poderes públicos en relación con el diseño, planificación, proyección, dirección de obra, dirección de la ejecución de la obra, construcción, rehabilitación, transformación y conservación de la arquitectura estarán inspiradas por el principio de calidad, que exige, entre otros, el respeto de criterios tales como la innovación, la versatilidad y facilidad para adaptarse a nuevos usos y modos de habitar a lo largo del ciclo de vida, la armonía, la protección de los valores preexistentes, la gestión óptima de los recursos en un contexto de una economía circular, la eficiencia energética, la promoción de energías renovables, la protección medioambiental y del paisaje, la accesibilidad universal y la higiene, salubridad y confort.

Fomento de la calidad de la arquitectura

La norma identifica diversas medidas para que los poderes públicos preserven, fomenten y divulguen la calidad de la arquitectura, destacando, entre las que se exigen particularmente a la Administración General del Estado, la difusión nacional e internacional de la arquitectura, el apoyo a las empresas y a los profesionales españoles, el establecimiento de incentivos y premios que reconozcan la calidad, el impulso de la investigación y la innovación, la protección de los valores del patrimonio construido y el fomento de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas bajo el principio del desarrollo urbano sostenible.

El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura

La ley constituye el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, heredero del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. Su función principal es el intercambio de conocimiento y de participación, así como de consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con los contenidos de la nueva ley, creando una suerte de soft law que permita ayudar a las administraciones públicas y al sector en aquellas cuestiones que requieran aclaración o interpretación.

La Casa de la Arquitectura

En el campo de la comunicación arquitectónica la Ley propone, a través de la Casa de la Arquitectura, impulsar esta disciplina como una herramienta de diplomacia cultural. La Casa de la Arquitectura es heredera del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo.

Se concibe como un museo estatal que sirva además como plataforma de intercambio entre instituciones y asociaciones vinculadas a la difusión de la arquitectura y establecer mecanismos de colaboración con el sector educativo y los entes locales. La Casa de la Arquitectura creará un catálogo de obras arquitectónicas de interés que sirva de orientación a las administraciones públicas para la elaboración de sus propios catálogos de edificios protegidos y, en coordinación con el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, solicitará de oficio la incoación de expedientes de protección.

Estrategia Nacional de Arquitectura

La ley prevé también que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana elabore en el plazo de 12 meses una Estrategia Nacional de Arquitectura, herramienta de gobernanza, cuyo carácter no será vinculante, que sirva para la implantación y seguimiento de los objetivos perseguidos por la nueva norma. Se enmarcará dentro de la Agenda Urbana Española y tendrá en cuenta lo previsto en la Estrategia Nacional de Contratación Pública a que se refiere el artículo 334 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (LA LEY 17734/2017).

Modificaciones legislativas

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre (LA LEY 17734/2017), de Contratos del Sector Público (ver tabla comparativa): se modifican los artículos 29.7, 183.3, 187.2 y 308.4 (nuevo). Estas modificaciones tratan de agilizar la tramitación de determinados contratos complementarios, como los contratos menores de dirección de obra; facilitar la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la dirección de la obra como medida para garantizar la coordinación y continuidad entre la fase de redacción y la de ejecución, y concretar algunos condicionantes cuya existencia podrá tomar en consideración el órgano de contratación a efectos de estimar la especial complejidad de los proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo.
  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (LA LEY 26471/2020), por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: se introduce un nuevo artículo 52 bis, para facilitar la ejecución de los fondos cuando estén asociados a obras del sector público.
  • Se deroga el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo (LA LEY 494/2006), por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, si bien esta norma continuará en vigor hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.

Entrada en vigor

La Ley 9/2022, de 14 de junio (LA LEY 13325/2022), entra en vigor el 16 de junio de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las especificidades en materia de contratación pública que establece la nueva ley no serán de aplicación a los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

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